Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-03-2009

Sección 1.4.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0018

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Consejería de Sanidad

Resolución 114/2009, de 9 de marzo, de la Dirección-Gerencia, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución 533/2008, de 5 de diciembre, por la que se autoriza la devolución de la garantía definitiva constituida para responder de la ejecución del contrato de gestión de servicio público denominado “Cobertura asistencial de Centros de Atención Integral a las Drogodependencias (cuatro lotes): Lote 3”, adjudicado a UTE “Grupo de Expertos en Servicios Sociales, Sociedad Limitada”, y “Conservaciones y Construcciones Peninsulares, Sociedad Anónima”.

Esta Dirección-Gerencia ha dictado la Resolución de referencia por la que se autoriza la devolución de la garantía definitiva constituida para responder de la ejecución del contrato de gestión de servicio público denominado “Cobertura asistencial de Centros de Atención Integral a las Drogodependencias (cuatro lotes): Lote 3”, adjudicado a UTE “Grupo de Expertos en Servicios Sociales, Sociedad Limitada”, y “Conservaciones y Construcciones Peninsulares, Sociedad Anónima”. La notificación al interesado se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución 533/2008, de 5 de diciembre, cuyo texto íntegro se une como Anexo.

Hágase público para general conocimiento.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—La Directora-Gerente de la Agencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.

ANEXO

Resolución 533/2008, de 5 de diciembre, de la Directora-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la devolución de la garantía definitiva constituida para
hacer frente a las obligaciones del contrato “Cobertura asistencial de Centros de Atención Integral a las Drogodependencias (cuatro lotes): Lote 3”, adjudicado a UTE “Grupo de Expertos en Servicios Sociales, Sociedad Limitada”, y “Conservaciones y Construcciones Peninsulares, Sociedad Anónima” (código de identificación fiscal: G-82387382).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28 de junio de 1999, se adjudicó el contrato de referencia a la UTE “Grupo de Expertos en Servicios Sociales, Sociedad Limitada”, y “Conservaciones y Construcciones Peninsulares, Sociedad Anónima” (código de identificación fiscal: G-82387382), con un plazo de ejecución del 16 de julio de 1999 al 15 de julio de 2002.

Para hacer frente a las obligaciones del contratista constituyó en la Tesorería de la Comunidad de Madrid garantía definitiva por importe de 109.702,85 euros en fecha 9 de julio de 1999.

Segundo

La cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato establece como obligación del adjudicatario el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. En concreto, la obligación de tener trabajadores minusválidos, en un 2 por 100, al menos, del total de la plantilla de la empresa durante la vigencia del contrato, en aplicación de lo previsto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo (artículos 3 y 4).

Asimismo, en el citado Decreto 213/1998 se establece que si de la comprobación que ha de efectuarse sobre el empleo de trabajadores minusválidos se dedujese que el contratista no ha cumplido, en todo o en parte, la obligación contractual asumida, el órgano de contratación ordenará la incoación de procedimiento para la imposición de penalidades, de cuyo importe responderá la garantía definitiva.

En fechas de 28 de octubre de 2002 y 22 de enero de 2003, respectivamente, se solicitó al contratista la acreditación del cumplimiento de la citada obligación, mediante la presentación de certificado en el que conste el número de trabajadores de la empresa y copia compulsada de los contratos de los trabajadores minusválidos, sin obtener contestación.

Tercero

Con fecha 10 de noviembre de 2008, se solicita informe al Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad, con objeto de determinar si procede iniciar el procedimiento de imposición de penalidades, al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, o, en su lugar, declarar de oficio la prescripción
del derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, acordar la devolución de la garantía definitiva en su inte-
gridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el informe del Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad de 20 de noviembre de 2008, en el que textualmente se dice: “El derecho a reconocer o liquidar créditos a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid prescribe a los cuatro años, computado el ‘dies a quo’ de la prescripción desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Habida cuenta que el contrato venció el 15 de julio de 2002 y la última reclamación es de 22 de enero de 2003 (lo que interrumpe la prescripción reiniciándose el plazo) y no consta otra interrupción de la prescripción en el cuatrienio posterior, procede declarar de oficio la prescripción del derecho, todo ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad de Madrid, prescripción que antecede a cualquier otra consideración y, en su consecuencia, la devolución de la garantía definitiva en su integridad...”.

Consta, asimismo, en el expediente el informe favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Autorizar la devolución de la garantía definitiva, cuyos datos a continuación se indican, constituida para responder de la ejecución del contrato denominado “Cobertura asistencial de Centros de Atención Integral a las Drogodependencias (cuatro lotes): Lote 3”, adjudicado a UTE “Grupo de Expertos en Servicios Sociales, Sociedad Limitada”, y “Conservaciones y Construcciones Peninsulares, Sociedad Anónima” (código de identificación fiscal: G-82387382), para el período comprendido del 16 de julio de 1999 al 15 de julio de 2002, sin que se deduzcan responsabilidades a las que deban quedar sujeta:

— Garantía: 01.

— Órgano depositario: Tesorería de la Comunidad de Madrid.

— Tipo de justificante: Resguardo de garantía en aval.

— Número de justificante: 199955001534H.

— Fecha del justificante: 9 de julio de 1999.

— Forma de constitución: Aval.

— Importe depositado: 109.702,85 euros.

— Tipo de devolución: Total.

— Importe a devolver: 109.702,85 euros.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), de acuerdo a la redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio).

Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—La Directora-Gerente de la Agencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.

(03/7.970/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID

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