Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0071

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

986 DECRETO 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

I.  De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar la Oferta de Empleo Público. Dicha oferta recogerá aquellos puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertos con los efectivos existentes y cuya cobertura se considere precisa durante el ejercicio correspondiente.

De este modo, la aprobación de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, con la que se pretende seguir avanzando en una óptima planificación de recursos humanos capaz de detectar las necesidades de efectivos que se produzcan, con especial atención a los sectores considerados prioritarios, y que garantice una racional distribución del volumen de recursos humanos existentes en el sector público, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de los ciudadanos.

Con este objeto, y de acuerdo con lo establecido con carácter básico en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, durante el año 2009 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, debiendo concentrarse dichas incorporaciones en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sectores entre los que la normativa autonómica destaca muy especialmente el sector docente, sanitario, social y asistencial y los servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid, lo que hace necesario avanzar en la implantación de sistemas de planificación del personal implicado en aquellos sectores, en aras a lograr dimensionar adecuadamente las plantillas de dicho personal, destacando el hecho de que las plazas correspondientes al acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, las plazas de los hospitales, centros de salud y SUMMA 112, así como las correspondientes al personal que tenga encomendadas funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social y la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo, no computarán a efectos de la determinación de la referida tasa de reposición, al estar comprendido este personal entre las excepciones contempladas en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Dentro de la citada limitación, en aplicación de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público deberá comprender la totalidad de puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.

Por otra parte, el citado artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el presente año dispone que en la conformación del Decreto de Oferta de Empleo Público se incluirán, además de las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, las plazas de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Únicamente excepciona las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II y las correspondientes al Ente Público Radio Televisión Madrid.

II.  Consciente de la importancia de seguir avanzando en la implantación de sistemas de planificación de recursos humanos, como principal activo para la gestión de los servicios públicos, que permitan una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna de los empleados públicos, reconocido en el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, la Comunidad de Madrid continuará fomentando y desarrollando una política de promoción coherente con la situación real y actual de su Administración.

III.  La presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal funcionario, personal laboral, así como las propias del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, plazas que se recogen de forma detallada y completa en el Anexo del presente Decreto.

IV.  Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas discapacitadas, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, acogiendo de este modo, y entre otras medidas, la reserva de, al menos, un 6 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes a personal docente y de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio de la aplicación supletoria del citado Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, con el informe del Consejo Regional de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2009,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público
y principios rectores en el acceso al empleo público

1.  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 20 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para el año 2009 en los términos que se establecen en el presente Decreto.

2.  La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

En la Oferta de Empleo Público se incluyen las plazas del personal funcionario, del personal laboral y del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, que se encuentran dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la Comunidad de Madrid, y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. La composición de la oferta se detalla en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3

Personal laboral

1.  El número de plazas vacantes de personal laboral se fija en el Anexo del presente Decreto. La singularización en las distintas categorías y, en su caso, sus posibles subdivisiones se efectuarán a través de las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, una vez finalizados los procedimientos internos contemplados en el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y de resultas de las plazas liberadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.f) del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, las convocatorias de personal laboral pendientes de efectuarse referidas a puestos de trabajo que sean objeto de inclusión en un catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización serán convocadas conforme al sistema, procedimiento y requisitos establecidos para acceder a la condición de funcionario del Cuerpo, Escala o Especialidad al que hayan quedado adscritos en dicho catálogo.

2.  De las cifras totales de plazas vacantes que figuran como Anexo se excluirán aquellas plazas que puedan verse afectadas en la fase de provisión interna como consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, y de los acuerdos adoptados en desarrollo e interpretación del mismo.

3.  Las plazas de personal laboral incluidas en el presente Decreto que, como consecuencia de la realización de los procedimientos internos convencionalmente establecidos, no puedan convocarse durante 2009 deberán ser convocadas en ejercicios posteriores. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 4.2.b) y 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, los contratos de interinidad suscritos para cubrir dichas plazas mantendrán su vigencia hasta su provisión definitiva, o hasta la declaración de las mismas como desiertas una vez realizados los procedimientos de provisión establecidos.

Artículo 4

Promoción interna

1.  El fomento de la promoción interna se realizará de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa legal y convencional que resulte de aplicación a tal efecto.

2.  En lo que al personal docente se refiere, la articulación de la promoción interna se llevará a cabo según lo previsto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, o en la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

3.  En el ámbito sanitario, las convocatorias de ingreso en las distintas categorías de personal estatutario determinarán la reserva de un porcentaje de las plazas convocadas para acceso por promoción interna de este personal, siendo necesario ostentar la titulación requerida en la categoría de acceso y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

4.  La articulación de la promoción interna se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o decreto de selección autonómico que deje sin efecto a este último.

5.  Para el resto del personal de instituciones sanitarias a los que no les sea aplicable lo dispuesto en el Estatuto Marco anteriormente referenciado, se estará a lo dispuesto en los textos convencionales que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 5

Personal de carácter temporal

1.  Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda, y en el marco de los criterios que se fijen en política de personal, requiriéndose a tal efecto la previa autorización de dicha Consejería.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

2.  Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año siguiente. Asimismo, los contratos de interinidad que hayan sido celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la presente Oferta de Empleo Público.

Artículo 6

Personas con discapacidad

1.  Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

2.  En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los tribunales de selección podrán requerir informe o colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

3.  Del total de plazas ofrecidas, se reservará al menos un 6 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. La distribución por Cuerpos o Categorías se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los tribunales de selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en los procesos selectivos correspondientes.

4.  En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los tribunales de selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 7

Participación e información de los procesos selectivos

1.  En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público.

2.  Las convocatorias de procesos selectivos especificarán el número de plazas ofertadas que no tengan asignada jornada a tiempo completo.

Artículo 8

Convocatorias extraordinarias

Una vez iniciado el proceso selectivo, y cuando se prevea que van a resultar vacantes algunas de las plazas convocadas, se podrán efectuar, previa negociación con las organizaciones sindicales, convocatorias extraordinarias para las vacantes anunciadas en esta oferta.

Artículo 9

Refundición de convocatorias

1.  La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior podrá, previa negociación con las organizaciones sindicales, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2.  Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores cuyos tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 10

Tribunales de selección

1.  La composición de los tribunales de selección responderá a la distribución de representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales establecida en los textos convencionales vigentes que resulten, en cada caso, de aplicación.

Cuando las convocatorias se refieran a plazas correspondientes a más de una Escala o Especialidad, dentro de un Cuerpo o Categoría Profesional, o a más de una Categoría Profesional de personal laboral, aquellas podrán prever la estructuración del Tribunal de Selección a través de un tribunal coordinador y dos o más juntas especializadas, de manera que para cada Escala, Especialidad o Categoría el Tribunal estará formado por el tribunal coordinador y la junta especializada que corresponda.

2.  Lo relativo al personal docente, la selección será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, o en la normativa vigente en el momento de las convocatorias.

3.  En lo relativo al personal de instituciones sanitarias, la selección del personal estatutario será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o decreto de selección autonómico que deje sin efecto a este último.

Para el resto del personal de instituciones sanitarias a los que no les sea aplicable lo dispuesto en el Estatuto Marco anteriormente referenciado, se estará a lo dispuesto en los textos convencionales que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 11

Ejecución de la oferta

1.  La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2.  Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y el Director General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Todo nombramiento de funcionarios de carrera y de personal estatutario, así como cualquier formalización del contrato laboral correspondiente, deberá tener acreditada previamente la correspondiente dotación en las plantillas presupuestarias de personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistemas de selección

La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal.

En este sentido, junto a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, la selección de los funcionarios se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la selección de personal laboral se realizará según lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid; la selección del personal docente se adecuará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo, y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y en lo referente al personal de instituciones sanitarias se estará a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como, en su caso, a lo establecido en los textos convencionales que pudieran resultar de aplicación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima y disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

La articulación del mencionado sistema de ingreso se regulará en la convocatoria correspondiente al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en la normativa vigente en el momento de las convocatorias.

Por lo que al personal de instituciones sanitarias se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social o decreto de selección autonómico que deje sin efecto a este último o, en su caso, a lo establecido en los textos convencionales que pudieran resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Necesidades adicionales de personal

Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Decreto que, en su caso, se planteen en sectores prioritarios, podrán concretarse en una Oferta de Empleo Público Adicional.

En este sentido, antes del 30 de octubre del presente ejercicio, en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, se analizarán las necesidades adicionales de personal en el ámbito de la Administración autonómica y, en su caso, las plazas que se puedan incorporar al turno de promoción profesional específica.

Por otra parte, podrán incluirse en el Decreto de Oferta de Empleo Público Adicional aquellas plazas que hayan sido creadas como consecuencia de posibles acuerdos adoptados en las distintas Mesas Sectoriales, una vez ratificados por la citada Mesa General de Negociación.

La Oferta Adicional se aprobará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.2 de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, previa negociación con las organizaciones sindicales y previo informe del Consejo Regional de la Función Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Página web con información sobre procesos selectivos

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública incluirá toda la información derivada de los procesos selectivos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, cada una en su ámbito competencial propio, incluirán en la mencionada página web toda la información correspondiente a sus procesos selectivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.

El Consejero de Presidencia, La Presidenta,
 Justicia e Interior, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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