Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0146

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2009, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valdemoro, una vez aprobados los cambios introducidos e incorporados al mismo, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El acuerdo plenario es el siguiente:

Primero.—Aprobar los cambios introducidos en el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Asociaciones, en los términos que figura en el expediente.

Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Asociaciones, una vez aprobadas las propuestas presentadas e incorporadas al mismo las modificaciones respectivas (en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que en el mismo se recoge).

Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valdemoro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE ASOCIACIONES
CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Asociaciones, sito en la calle Río Manzanares, número 4, de Valdemoro, es un espacio adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemoro, donde se posibilita a los ciudadanos y a las asociaciones el desarrollo actividades tendentes al fomento del asociacionismo.

El derecho de asociación se recoge en el artículo 22 de la Constitución española de 1978 y se desarrolla mediante Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Si bien es cierto que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, realiza una mera descripción material de competencias de las Entidades Locales, es la Ley la que determina las competencias. Así, el artículo 18 de la misma Ley establece como derecho del ciudadano la participación en la gestión municipal, haciéndose necesaria la remisión al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, para sustentar que el Ayuntamiento de Valdemoro fomente la interrelación de las asociaciones en la vida del municipio, a través del Centro de Asociaciones.

El Centro de Asociaciones recibe diariamente la afluencia de un importante número de ciudadanos. Es por este motivo que se hace necesario el desarrollo de unas normas de general conocimiento para el uso apropiado de esta dependencia municipal, así como normas específicas para cada uno de los espacios con los que cuenta el Centro de Asociaciones: salas, salón de actos y sala de exposiciones.

La potestad de autoorganización recogida en el artículo 4 de la Ley 7/1985 permite al Ayuntamiento regular, a través del presente reglamento, el Centro de Asociaciones, fijando objetivos, condiciones de funcionamiento, uso y organización de las instalaciones respectivas.

TÍTULO I

Objeto

Artículo 1.  1.  El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones de funcionamiento, uso y organización de las instalaciones del Centro de Asociaciones, propiedad del Ayuntamiento de Valdemoro y adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana.

2.  Concretamente se va a regular como objeto del presente reglamento:

1. Unas normas generales de funcionamiento y convivencia para el buen uso de todas las dependencias del Centro de Asociaciones.

2. Unas normas específicas para cada tipo de espacio con los que cuenta el Centro de Asociaciones:

1. Salas: espacio para la planificación, puesta en común y reuniones ordinarias de los representantes de asociaciones.

2. Salón de actos: espacio para el desarrollo de actividades apropiadas a su uso e instalaciones de utilización por la Concejalía de Participación Ciudadana y otros colectivos vecinales.

3. Sala de exposiciones: espacio para el desarrollo de actividades apropiadas a su uso e instalaciones de utilización por la Concejalía de Participación Ciudadana y otros colectivos vecinales.

TÍTULO II

Normas generales de funcionamiento y convivencia
para el buen uso del Centro de Asociaciones-Concejalía
de Participación Ciudadana

Art. 2.  El Centro de Asociaciones se encuentra situado en la calle Río Manzanares, número 4:

— El horario del centro es desde las ocho hasta las veintidós horas, ininterrumpidamente, siendo la atención al público:

l Mañanas: de nueve a catorce horas.

l Tardes: de diecisiete a veintiuna horas.

De lunes a viernes y excepcionalmente los sábados y domingos.

— Teléfono del centro: 918 099 677.

— Fax: 918 085 388.

— E-mail de contacto: participación@ayto-valdemoro.org

— E-mail de contacto para las asociaciones:

l asociacion.participacion@ayto-valdemoro.org

Art. 3.  Para cumplir el fin del Centro de Asociaciones se exigirá a todos los usuarios el máximo respeto y cuidado del inmueble, respetándose las siguientes normas:

1.  Para conseguir una fluidez en la entrada/salida del centro, los familiares o acompañantes de los alumnos que asistan a la Universidad Popular a algunos de los talleres situados en el Centro de Asociaciones deberán dejar y recoger a los mismos en la puerta interior del centro. El profesor o el conserje se encargaran de llevarlos y traerlos de sus aulas.

Los familiares o acompañantes no podrán esperar en el interior del centro.

2.  Se mantendrá silencio en las dependencias del Centro de Asociaciones para respetar las actividades que se estén desarrollando en el mismo.

3.  El centro no realizará fotocopias a ningún usuario, ni miembro de las asociaciones.

4.  El centro tiene a disposición exclusiva de las asociaciones, dos ordenadores con conexión a Internet, situados en el “hall” del centro.

TÍTULO III

Utilización de las salas del Centro de Asociaciones
de la Concejalía de Participación Ciudadana

Art. 4.  Tipo de espacio: salas.—El Centro de Asociaciones cuenta con 11 salas a disposición de las asociaciones, como espacios para la planificación, puesta en común y reuniones ordinarias de los representantes de las mismas. Estas, podrán ser utilizadas tanto por asociaciones como por la Concejalía de Participación Ciudadana, dependiendo de las necesidades propias de la organización.

Estas salas tienen un aforo limitado, entre 10 y 20 personas dependiendo del tamaño de las mismas, que deberá ser respetado para el buen funcionamiento.

El equipamiento de cada una de ellas es:

— Mesa de trabajo.

— Armario: tendrán dos copias de las llaves del armario. En el centro deberá permanecer siempre una copia

— Buzón de correos donde podrán recibir la documentación: en el caso de que el número de asociaciones sea superior al número de buzones, tendrán prioridad las asociaciones que tengan sede en el centro.

Cada asociación tendrá dos copias de las llaves del buzón. En el centro deberá permanecer siempre una de ellas.

— Teléfono interior para llamadas entrantes: las asociaciones tienen la posibilidad de solicitar a la compañía telefónica que consideren un teléfono con línea al exterior, cuyo coste correrá a cargo de la respectiva asociación, previa comunicación a la concejalía.

El horario general de uso de este espacio es de nueve a catorce y de diecisiete a veintiuna y treinta horas.

Cada sala será compartida con otras asociaciones en días y horarios previamente establecidos.

Art. 5.  Usuario de las salas.—Podrán utilizar las salas las asociaciones: culturales, deportivas, educativas, salud, ONG y cofradías que deseen desarrollar actividades de planificación, puesta en común y reuniones ordinarias de los representantes de las mismas, que expresamente lo soliciten.

Las asociaciones solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Valdemoro o haber solicitado su inscripción en el mismo, siempre y cuando, en este último caso, tengan la resolución de inscripción de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de asociaciones, o la respectiva inscripción en la Administración General del Estado.

Excepcionalmente, se valorarán las solicitudes de otros grupos no incluidos en el párrafo primero de este artículo, siempre que estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valdemoro.

Art. 6.  Solicitud de la sala.—La asociación que desee utilizar las salas, y cumpla con el requisito del número anterior, deberá presentar, mediante instancia general dirigida al/a la concejal/a de Participación Ciudadana en el Registro del Ayuntamiento de Valdemoro, su solicitud adjuntando la siguiente la documentación:

— Proyecto que motive la solicitud de la sala.

— Días y horarios preferentes.

— Número de personas que van a asistir.

— Tiempo aproximado de duración del proyecto.

La solicitud deberá presentarse con, al menos, un mes de antelación al inicio de la actividad solicitada

Art. 7.  Concesión de la sala.—Para la concesión de sala a las asociaciones, se valorarán los siguientes criterios:

1.  Proyecto que motive la solicitud de la sala.

2.  Antigüedad de la asociación.

3.  Orden de prelación de la solicitud.

4.  Número de socios.

El plazo de concesión de la sala será el del proyecto y hasta un máximo de cuatro años.

Se notificará la resolución dictada por parte de la Alcaldía-Presidencia o el/la concejal/a en quien delegue. El tiempo de resolución será de un máximo de un mes desde la fecha de presentación, en caso de silencio administrativo, la resolución se considerará negativa.

Art. 8.  Condiciones de uso.—Las asociaciones deberán respetar los días y el horario concedido para la utilización de su sala, así como el equipamiento asignado y las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones, desarrolladas en este reglamento. A tal efecto, a las asociaciones con sala concedida se les facilitará una copia del presente reglamento y firmarán el conocimiento y el compromiso de cumplimiento del mismo.

TÍTULO IV

Utilización del salón de actos del Centro de Asociaciones
de la Concejalía de Participación Ciudadana

Art. 9.  Tipo de espacio: salón de actos.—El Centro de Asociaciones cuenta con un salón de actos para la realización de reuniones, conferencias, cursos y actividades apropiadas al uso del mismo.

El salón de actos tiene un aforo de 150 personas. Los usuarios y asistentes deberán observar lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

El salón de actos cuenta con el siguiente equipamiento:

— Ciento cincuenta sillas.

— Escenario con mesa para cinco personas.

— Micrófonos.

— Cabina independiente de sonido con mesa de mezclas.

— Cañón de luz y pantalla de proyecciones.

El horario general de uso de este espacio es de nueve a catorce y de diecisiete a veintiuna y treinta horas, ininterrumpidamente. De lunes a viernes y, excepcionalmente, sábados y domingos.

Art. 10.  Usuarios del salón de actos.—Podrán utilizar el salón de actos:

— Otras Concejalías del Ayuntamiento de Valdemoro.

— Asociaciones culturales, deportivas, educativas y de salud.

— Asociaciones comerciantes.

— ONG y cofradías.

— Partidos políticos.

— Sindicatos.

— Universidad Popular de Valdemoro.

— Colectivos vecinales que deseen desarrollar actividades propias al uso del salón de actos.

Inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valdemoro o haber solicitado su inscripción en el mismo, siempre y cuando, en este último caso, tengan la resolución de inscripción de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de asociaciones o la respectiva inscripción de la Administración General del Estado.

Art. 11.  Solicitud del salón de actos.—En la solicitud del salón de actos, que deberá ser entregada con quince días de antelación a la fecha requerida, deberá constar:

— Al menos una persona como responsable del acto, debiendo constar la solicitud todos sus datos personales, comprometiéndose así a respetar el mobiliario y dejar el salón en el mismo estado en el que se lo encontró.

— Deberá describirse en la solicitud el motivo del acto, así como el objeto del mismo.

— Fechas y horarios exactos solicitados para la utilización del salón de actos.

Art. 12.  Concesión del salón de actos.—Para la concesión del salón de actos, se valorarán los siguientes criterios:

1.  Naturaleza del acto.

2.  Asociaciones pertenecientes a la Concejalía de Participación Ciudadana.

3.  Otras asociaciones de Valdemoro.

4.  Universidad Popular.

5.  Otros colectivos vecinales.

Se notificará la resolución dictada por parte de la Alcaldía-Presidencia o el/la concejal/a en quien delegue. El tiempo de resolución será de, al menos, siete días antes de la fecha solicitada para la utilización del salón de actos, a fin de que, en caso de que la resolución sea negativa, dé tiempo al solicitante o solicitantes a una posible subsanación del motivo o motivos de la denegación.

Art. 13.  Condiciones de uso.—Normas para un correcto funcionamiento del salón de actos:

— El salón de actos estará a disposición del usuario para el montaje en los días que se determinen por el centro y en el horario de funcionamiento del centro. Tanto el montaje como el desmontaje correrá a cargo del usuario, quien deberá ajustarse al horario del centro.

— Respetar los días y el horario concedido para la utilización del salón de actos, así como el equipamiento asignado.

— No se podrán introducir bebidas ni comidas dentro del salón de actos.

— No se podrá sobrepasar, bajo ningún concepto, el aforo del salón de actos, que es de 150 personas.

— La dirección podrá desestimar todas aquellas solicitudes que, a su juicio, no se ajusten o adecuen al salón de actos por motivos de seguridad.

TÍTULO V

Utilización de la sala de exposiciones Centro de Asociaciones de la Concejalía de Participación Ciudadana

Art. 14.  Tipo de espacio: sala de exposiciones.—El Centro de Asociaciones cuenta con una sala de exposiciones para la realización de muestras artísticas y exposiciones.

La sala de exposiciones cuenta con superficie de 102 metros cuadrados, de la que 17 metros son paredes para exponer.

La sala de exposiciones tiene un aforo de 50 personas. Los usuarios y asistentes deberán observar lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento.

La sala de exposiciones cuenta con el siguiente equipamiento:

— Veinte sillas.

— Dos expositores de fotografías.

— Luces para alumbrar las obras.

— Paredes preparadas para colgar las obras.

— Diez paneles expositores con ruedas móviles.

El horario general de uso de este espacio es de nueve a catorce y de diecisiete a veintiuna y treinta horas horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes y, excepcionalmente, los sábados y domingos.

La sala de exposiciones podrá ser compartida con otros colectivos o personas en días y horarios previamente establecidos siempre que estén de acuerdo entre ellas.

Art. 15.  Usuarios de la sala de exposiciones.—Podrán utilizar la sala de exposiciones:

— Otras Concejalías del Ayuntamiento de Valdemoro.

— Asociaciones culturales, deportivas, educativas y de salud. Inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valdemoro o haber solicitado su inscripción en el mismo, siempre y cuando, en este último caso, tengan la resolución de inscripción de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de asociaciones o la respectiva inscripción de la Administración General del Estado.

— Asociaciones comerciantes.

— ONG y cofradías.

— Partidos políticos.

— Sindicatos.

— Universidad Popular de Valdemoro.

— Colectivos vecinales que deseen desarrollar actividades propias al uso de la sala de exposiciones.

Art. 16.  Solicitud de la sala de exposiciones.—En la solicitud de la sala de exposiciones, que deberá ser entregada con dos meses de antelación a la fecha requerida, deberá constar:

— Al menos una persona como responsable del acto, incluyendo sus datos personales y comprometiéndose al respeto del mobiliario y la infraestructura de la sala de exposiciones y su restitución en el mismo estado en que lo encontró.

— Deberá describirse en el documento el motivo de la exposición, así como el objetivo de la misma y el número de obras a exponer y ocupación en superficie.

— Fechas y horarios exactos solicitados para la utilización de la sala de exposiciones.

Art. 17.  Concesión de la sala de exposiciones.—Para la concesión de la sala de exposiciones, se valorarán los siguientes criterios:

1.  Naturaleza de la exposición.

2.  Asociaciones pertenecientes a la Concejalía de Participación Ciudadana.

3.  Otras Asociaciones de Valdemoro.

4.  Universidad Popular.

5.  Otros colectivos vecinales:

— Asociaciones comerciantes.

— ONG y cofradías.

— Partidos políticos.

— Sindicatos.

Se notificará la resolución dictada por parte de la Alcaldía-Presidencia o el/la concejal/a en quien delegue. El tiempo de resolución será de un máximo de un mes desde la fecha de presentación; en caso de silencio administrativo, la resolución se considerará negativa.

Art. 18.  Condiciones de uso.—Para un correcto funcionamiento de la sala de exposiciones se deberá atender a las siguientes normas:

— La sala de exposición estará a disposición del usuario dos días antes a la inauguración durante el horario de funcionamiento del centro. Tanto el montaje como el desmontaje de la exposición correrá a cargo de la asociación o usuario que expone las obras, así como el material necesario para la exposición.

— Las exposiciones se inaugurarán en el día y hora que establezca la asociación o usuario que expone, previa comunicación al/a la concejal/a de Participación Ciudadana.

— La asociación se hará responsable de la conservación de la sala de exposiciones, así como de su seguridad y vigilancia. Por tanto, la responsabilidad de posibles deterioros de la obra, tanto en el transporte como en el período de exposición, recaen sobre la asociación o usuario que expone.

— Se respetarán los días y el horario concedido para la utilización de la sala de exposiciones, así como el equipamiento asignado.

— Una vez finalizada la exposición, esta deberá ser retirada en un plazo máximo de dos días a fin de no entorpecer el calendario de otras exposiciones, ni el uso de la sala.

— No se podrán introducir bebidas ni comidas dentro de la sala de exposiciones, exceptuando en las inauguraciones o actos previamente organizados en las que se sirva un aperitivo o cóctel tipo cáterin.

— No se podrá sobrepasar bajo ningún concepto el aforo y la capacidad de exposición artística de la sala de exposiciones.

— El centro se reserva la posibilidad de cambiar la fecha de la solicitud debido a motivos extraordinarios o sobrevenidos que impidan el uso, siendo comunicado a los autores con tiempo suficiente para ajustar dicho cambio.

— La dirección podrá desestimar todas aquellas solicitudes que, a su juicio, no se ajusten o adecuen a la sala de exposiciones por motivos de seguridad.

TÍTULO VI

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Art. 19.  Los usuarios del Centro de Asociaciones, en general, y de los espacios específicos regulados en el presente reglamento, responderán de los daños y perjuicios que, por dolo o negligencia, ocasionen en los mismos.

Art. 20.  Se considerarán infracciones todas las actividades que no se ciñan exclusivamente a las normas de funcionamiento, uso y organización de las instalaciones del Centro de Asociaciones reguladas en el presente reglamento y, específicamente:

1.  Se considerará, en el uso de las salas como:

1. Infracción leve:

1. La no asistencia continuada en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones.

2. Infracción grave:

1. La no asistencia interrumpida durante tres meses, no justificada, en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones de forma reiterada.

3.  Infracción muy grave:

1. La no asistencia interrumpida durante seis meses, no justificada, en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones de forma reiterada e intencionada.

2.  Se considerará, en el uso del salón de actos como:

1.  Infracción leve:

1. La no asistencia continuada en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones.

2.  Infracción grave:

1. La no asistencia interrumpida en tres ocasiones tras la solicitud y concesión del salón de actos, no justificada, en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones de forma reiterada.

3.  Infracción muy grave:

1. La no asistencia interrumpida durante seis ocasiones tras la solicitud y concesión del salón de actos, no justificada, en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones de forma reiterada e intencionada.

3.  Se considerará, en el uso de la sala de exposiciones como:

1. Infracción leve:

1. La no asistencia continuada en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones.

2.  Infracción grave:

1. La no asistencia interrumpida en tres ocasiones tras la solicitud y concesión de la sala de exposiciones, no justificada, en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones de forma reiterada.

3.  Infracción muy grave:

1. La no asistencia interrumpida en tres ocasiones tras la solicitud y concesión de la Sala de Exposiciones, no justificada, en los días y horarios establecidos.

2. El no cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del Centro de Asociaciones de forma reiterada e intencionada.

Art. 21.  Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas en el artículo anterior serán:

1.  A infracción leve, amonestación por escrito.

2.  A infracción grave, la reducción a la mitad de los días y horarios concedidos.

3.  A infracción muy grave, la revocación de la autorización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cualquier cambio en los horarios, teléfonos, fax o e-mail de lo establecido en los artículos 2, 4, 9 y 14 podrá realizarse mediante decreto del alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso­-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Valdemoro, a 4 de marzo de 2009.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres.

(03/7.552/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0146