Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0018

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ORDENANZA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25.2.l) atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1.a) y b), la obligación de prestar dichos servicios.

Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece expresamente que “las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas”, y añade, en su artículo 20.3, que “los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización”.

Este marco jurídico fue completado en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece como novedades destacables: la obligatoriedad para todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad Local, en las condiciones que determinen las Ordenanzas o, en su caso, a gestores autorizados debidamente inscritos a tal efecto en el correspondiente Registro (artículo 28.1 y 4); medidas económicas y financieras que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de producción y gestión de residuos, como garantía de su correcta actuación (artículo 41.3).

En este sentido, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las Comunidades Autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente que responda en particular de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

Por otro lado, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE, modificados por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, y, que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida selectiva adoptado que gira en torno a la separación en origen de la fracción orgánica del resto de residuos urbanos.

Igualmente, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece, en aplicación de los principios de responsabilidad del productor y “quien contamina, paga”, que el productor debe hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta otras normas legales con incidencia en la regulación contenida en la Ordenanza, como la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que eleva la cuantía máxima de las multas por infracción de Ordenanzas Locales hasta 3.000 euros en caso de infracciones muy graves, debiendo adecuar el régimen sancionador de la Ordenanza a dichos límites de las sanciones económicas.

Asimismo, la reciente Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, prevé la posibilidad, ya recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, como medio de ejecución forzosa de sus actos.

A nivel comunitario es destacable la aplicación de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

A la vista de la evolución de la normativa, tanto estatal como autonómica, relativa a la gestión de residuos, que, por un lado, respeta y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades Locales en este ámbito, pero que también les impone nuevas obligaciones, así como al tiempo transcurrido desde la aprobación por el Ayuntamiento de Madrid del actual marco normativo de esta materia, constituido por la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente, aprobada el 24 de julio de 1985, que en su Libro III regulaba la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos, este Ayuntamiento considera necesario aprobar la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

Esta nueva Ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos de la ciudad de Madrid, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándole a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de la ciudad de Madrid y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía.

El texto de la Ordenanza se estructura en seis títulos, divididos en capítulos y secciones, que comprenden 91 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de las actividades relativas a la limpieza de los espacios públicos y de la recogida y tratamiento de residuos urbanos y municipales, así como la previsión de un régimen sancionador para las conductas u omisiones que contravengan la propia Ordenanza.

Como novedades incorporadas a la Ordenanza conviene destacar:

El título II regula actividades publicitarias que ensucian la vía pública, los supuestos de suciedad o afecciones a la vía pública por obras; se incorporan nuevas conductas prohibidas para evitar comportamientos irrespetuosos con el entorno, y se establece la responsabilidad de quienes organicen eventos o actos públicos por la suciedad originada por los mismos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucie la vía pública, así como la obligación de constituir una fianza para responder de los gastos extraordinarios de limpieza que puedan derivarse de la celebración de dichos actos.

El título III regula las obligaciones de los grandes productores de residuos urbanos, cuyo volumen diario de producción de residuos es superior a los 10 metros cúbicos.

Asimismo, se regula con detalle la recogida selectiva y separación en origen de los residuos.

En este mismo título se equiparan los contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición, y se establecen normas de instalación de los mismos, recogiéndose en un anexo las zonas con limitaciones de instalación por su especial incidencia en el medio ambiente urbano y por eventos; se exige la homologación de los mismos, así como la obligatoriedad de depositar fianza que garantice la correcta gestión de dichos residuos en los términos de la legislación autonómica vigente. Se establece la obligatoriedad de identificación del contenedor o saco.

Igualmente, se prohíbe la colocación en las vías y espacios públicos de contenedores de residuos no autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.

Los residuos eléctricos y electrónicos (RAEE) de pequeño tamaño podrán ser entregados en los puntos limpios y el Ayuntamiento podrá firmar acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (SIGS).

Se regulan los puntos limpios fijos y móviles, así como los residuos admisibles.

El título IV, relativo a tratamiento, se aplica a la gestión de residuos efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, como por otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en Madrid, exigiéndoles autorización e inscripción en el correspondiente Registro establecido al efecto.

Se regulan las instalaciones municipales de tratamiento, valorización y eliminación de residuos.

El título VI, relativo al régimen sancionador, actualiza el régimen de infracciones y sanciones, tipificando nuevas conductas e incrementando la cuantía de las sanciones de conformidad con los límites establecidos en la legislación de régimen local vigente.

Así, se tipifica como infracción muy grave: los daños a elementos de mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos.

Como infracción grave se tipifican conductas como: el incumplimiento de las obligaciones de los grandes productores de residuos; la falta de homologación de contenedores y sacos destinados a la recogida de residuos; la descarga de residuos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez sin autorización o contraviniendo las condiciones de la misma.

Como infracción leve se tipifica el incumplimiento de la obligación de separar selectivamente los residuos, la realización de pintadas y grafitis.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno Local y de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incrementa la cuantía de las multas por la realización de cualquier clase de pintada, estableciéndose de 300 a 3.000 euros. Se considera circunstancia agravante que la realización de pintadas y grafitis afecte a edificios y monumentos de carácter histórico.

En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera responsabilidad solidaria, “quien contamina, paga”, y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en una ciudad con un objetivo de sostenibilidad como Madrid.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto y régimen jurídico.—1.  La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Madrid, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos o municipales con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

2.  En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos en el Ayuntamiento de Madrid, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

3.  El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta Ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

c) Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

d) Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril.

e) La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases.

f) La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

g) Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

h) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

i) Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.

j) La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

k) Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

l) Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

m) Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

o) Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

p) Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016 y Planes Regionales que la desarrollan.

q) Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

r) Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

s) Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

t) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Art. 2.  Ámbito de aplicación.—En el término municipal de Madrid todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.

Art. 3.  Competencias locales.—El Ayuntamiento de Madrid es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2.  El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.

Art. 4.  Régimen fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos.

Art. 5.  Responsabilidad por daños causados.—1.  Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2.  El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deba efectuar el responsable, imputándole el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el supuesto de residuos de construcción y demolición, dicho coste podrá ser recuperado mediante la ejecución de la garantía a la que se refiere el artículo 41.3.  

Art. 6.  Vigilancia y colaboración ciudadana.—1.  Las personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas del término municipal de Madrid en las materias objeto de la presente Ordenanza podrán formular denuncias respecto de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento del servicio de inspección municipal regulado en los artículos 75 y siguientes.

2.  Todas las personas físicas y jurídicas de la ciudad de Madrid, en relación con el cumplimiento de esta Ordenanza, habrán de observar una conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

3.  Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

Art. 7.  Plan de residuos de la ciudad de Madrid.—El Ayuntamiento de Madrid podrá aprobar, en el ámbito de sus competencias, su propio Plan de residuos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de residuos.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios

Capítulo 1

Obligaciones en relación con la limpieza 
del espacio público

Art. 8.  Definición de espacio público.—1.  A los efectos de esta Ordenanza se consideran espacios públicos los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

2.  También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes.

Art. 9.  Cumplimiento de obligaciones.—Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente título y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Art. 10.  Deber de colaboración de la ciudadanía.—Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece el deber de colaboración de la ciudadanía en los siguientes supuestos:

1.  La limpieza de las aceras en una anchura mínima de 2 metros. Si la acera es de mayor ancho, en la franja más próxima a la fachada y en longitud, se prestará por:

a) Quienes habiten en el edificio en el caso de las aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cuál sea la función o destino de la edificación.

b) Quienes desarrollen la actividad, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja o que tengan acceso directo desde la vía pública, y en proporción a la parte de acera situada en su frente.

c) La Administración o ente que ostente la titularidad, cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) La propiedad, en el caso de aceras correspondientes a solares sin edificar.

Los residuos obtenidos de la limpieza a que se refiere este apartado serán depositados en los recipientes que el Ayuntamiento pone a disposición de la vecindad para la recogida de la fracción correspondiente, estando totalmente prohibido dejarlos directamente en la vía pública o en cualquier otro tipo de recipiente.

2.  En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de 2 metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera.

Art. 11.  Limpieza de zonas particulares.—1.  La limpieza de las calles, aceras, pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

2.  Cuando dichos niveles no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si esta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria.

El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 12.  Limpieza de solares.—1.  La propiedad de los solares deberá tenerlos vallados y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

2.  El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad o interés público debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente.

3.  Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

Capítulo 2

Actuaciones no permitidas

Art. 13.  Prohibición de ensuciar el espacio público.—1.  Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2.  Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3.  Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Art. 14.  Actuaciones prohibidas.—Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas producidos por los particulares.

j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren estos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.

Capítulo 3

Medidas respecto a determinadas actuaciones 
en el espacio público

Art. 15.  Actividades privadas.—1.  Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad que suponga dicho uso.

En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2.  El Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes.

Art. 16.  Actuaciones relacionadas con la publicidad.—1.  Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

2.  Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a las mismas folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.

3.  El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

4.  Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.

5.  El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Art. 17.  Pintadas y grafitis.—1.  Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.

2.  El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 18.  Afecciones al espacio público por obras.—1.  Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada.

Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.

Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los servicios municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quienes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

2.  Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quienes transiten por dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la ordenanza municipal aplicable a este tipo de obras.

3.  Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etcétera, deberá instalarse un sistema lavarruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.

4.  Se prohíbe el traslado de papeleras, expendedores de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos sin la preceptiva autorización municipal.

5.  Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Art. 19.  Carga y descarga de vehículos.—1.  Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2.  En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 20.  Transporte de residuos y materiales.—Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quienes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.

Art. 21.  Animales.—1.  Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quien sea titular del animal.

2.  Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

3.  Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Art. 22.  Actos públicos.—1.  Se considera acto público a los efectos de la presente Ordenanza aquel que por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma excepcional en la limpieza viaria.

2.  Quienes organicen los actos públicos a que se refiere el apartado anterior que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucien los espacios públicos.

A estos efectos, la organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse de los mismos.

3.  Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con quince días hábiles de antelación, la celebración de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada.

4.  Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quienes organicen el acto público.

5.  Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución.

Capítulo 4

Limpieza de edificaciones

Art. 23.  Obligaciones de la propiedad de los inmuebles.—1.  La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos.

2.  En los establecimientos comerciales, cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si esta fuera ensuciada, quienes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.

TÍTULO III

Gestión de los residuos municipales

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 24.  Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, de conformidad con la legislación estatal y autonómica en la materia, y sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la normativa que sea de aplicación en cada caso, se entenderá por:

1.  “Envase”: todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

2.  “Gestor”: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

3.  “Grandes productores de residuos urbanos”: las personas físicas o jurídicas y demás entidades que en el ejercicio de su actividad generen un volumen diario de producción de residuos superior a 10 metros cúbicos.

4.  “Obra menor de construcción y reparación domiciliaria”: obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

5.  “Poseedor”: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de los mismos.

6.  “Productor”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

7.  “Residuo”: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración aquellos que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos aprobado por las instituciones comunitarias.

8.  “Residuos urbanos o municipales”:

— Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

— Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

— Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

— Los animales de compañía muertos.

— Los residuos voluminosos, como muebles o enseres.

— Los vehículos abandonados.

Art. 25.  Clasificación de los residuos.—1.  A efectos de la presente Ordenanza, los residuos se clasifican en generales y especiales.

2.  Los residuos generales son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios de la ciudad tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos. Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Para su recogida y tratamiento, estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente o las establecidas en la presente Ordenanza.

3.  Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

Se encuentran en esta categoría los siguientes:

a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Residuos de origen industrial que sean asimilables a urbanos.

d) Muebles y enseres.

e) Vehículos abandonados.

f) Animales muertos.

g) Residuos sanitarios de las clases I y II.

h) Pilas y baterías.

i) Residuos peligrosos procedentes de los hogares.

j) Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Art. 26.  Competencia del servicio.—1.  El servicio de recogida y transporte de residuos urbanos es competencia del Ayuntamiento de Madrid y será prestado por el servicio municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos urbanos sin la autorización o la inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos, deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

2.  La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios particulares.

Dicho servicio es, asimismo, de recepción obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. De esta obligación se exceptúan los productores o poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados o registrados por la Comunidad de Madrid, siendo necesario que aporten documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos residuos, y a partir del momento en el que el Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente informe favorablemente.

Art. 27.  Obligaciones de las personas usuarias del servicio.—Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas usuarias del servicio municipal de recogida:

a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Madrid los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente Ordenanza o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación.

b) Conservar y mantener en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza los recipientes o contenedores entregados por el Ayuntamiento.

Art. 28.  Titularidad de los residuos.—1.  A todos los efectos, los residuos urbanos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2.  Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado.

3.  Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Art. 29.  Residuos urbanos con características especiales.—1.  Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los servicios municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

2.  Cuando los servicios municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

3.  Cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, el Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

4.  Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Madrid sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

5.  Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos urbanos generales de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior, y en los términos regulados en el capítulo siguiente.

Art. 30.  Obligaciones de los grandes productores de residuos urbanos.—1.  Los grandes productores de residuos urbanos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones enumeradas en el artículo 31.2 de la presente Ordenanza.

2.  En el caso de centros productores en los que el volumen diario de producción de residuos sea superior a 10 metros cúbicos de fracción de resto, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos centros productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones (papel-cartón, vidrio y envases ligeros).

Capítulo 2

Residuos generales

Art. 31.  Recogida selectiva y separación en origen.—1.  El Ayuntamiento de Madrid implantará y fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

2.  Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos generales habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación:

— Envases ligeros.

— Papel-cartón.

— Vidrio.

— Resto de residuos.

Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento.

3.  Los residuos urbanos generales y de origen doméstico de carácter peligroso tales como baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares se entregarán independientemente en los puntos limpios.

Las pilas se podrán depositar, asimismo, en los elementos de mobiliario urbano ubicados en la vía pública que dispongan de recipientes específicos, en marquesinas de autobuses o en establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida.

4.  En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en otras o más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 32.  Clases de recipientes.—1.  A efectos de esta Ordenanza, los recipientes para recogida de residuos se clasifican en:

a) Contenedores normalizados de pequeña capacidad (hasta 330 litros).

b) Contenedores normalizados de mayor capacidad (a partir de 700 litros, incluidos los contenedores de carga lateral) que el Ayuntamiento instala en las vías públicas para uso del vecindario.

c) Contenedores homologados tipo columna, instalados en la vía pública para la recogida de papel-cartón y vidrio.

2.  Los recipientes normalizados señalados en el apartado anterior quedarán identificados de la siguiente forma, en base al tipo de residuos que recepcionen:

— Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros.

— Color azul para la fracción papel-cartón.

— Color verde para la fracción vidrio.

— Cuerpo gris y tapa naranja para la fracción resto.

3.  El órgano que ostente la competencia en materia de residuos podrá modificar el color identificativo de cada tipo de recipiente.

4.  Los contenedores de recogida de residuos que se ubiquen en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución sustitutoria por los servicios municipales previa audiencia al interesado y en el supuesto de incumplimiento por el mismo del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas.

Art. 33.  Normas de uso de los recipientes normalizados.—1.  Los recipientes normalizados que entrega el Ayuntamiento para el depósito de residuos urbanos son de titularidad municipal, debiendo utilizarse exclusivamente para el depósito de dichos residuos generados en el término municipal de Madrid, y en ningún caso podrán ser trasladados fuera del mismo.

En caso de cese de actividad, la entidad usuaria de los recipientes está obligada a comunicar dicha circunstancia al servicio municipal competente, con objeto de que procedan a su retirada.

2.  Las personas físicas o jurídicas usuarias están obligadas a presentar los residuos de envases ligeros y restos en bolsas diferentes y cerradas, debiendo depositarlas en sus correspondientes recipientes diferenciados por el color: bolsas con residuos de envases ligeros en el cubo o contenedor amarillo y residuos de restos en el cubo o contenedor de tapa naranja.

Estas bolsas deberán ser de plástico o de cualquier otro material con la suficiente resistencia para el cierre, contención y aislamiento íntegro de su contenido.

Asimismo, tienen la obligación de depositar el vidrio, el papel, los cartones y los embalajes debidamente plegados en el interior de sus respectivos recipientes homologados.

3.  Se prohíbe el depósito de residuos a granel, así como de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse en los recipientes suministrados por el Ayuntamiento de Madrid.

4.  Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios en papeleras o cualquier elemento similar.

5.  Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.

6.  Queda prohibido manipular o extraer residuos de los recipientes de recogida de residuos.

7.  Se prohíbe cambiar la ubicación de los recipientes de recogida de residuos fijados por el servicio municipal, así como producir daños en el mobiliario urbano relacionado con la recogida de residuos.

8.  Se prohíbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios públicos de forma incontrolada, así como los derivados del consumo privado.

Art. 34.  Conservación y limpieza de los recipientes normalizados.—Las operaciones de conservación y limpieza que, en su caso, exijan los recipientes serán de cuenta de la comunidad de propietarios o de quienes habiten el inmueble, cuando aquella no esté constituida, cuando se trate de edificios destinados a vivienda. Cuando sean edificios públicos o establecimientos comerciales será responsabilidad de la propiedad, debiendo unos y otros, en cada caso, determinar el personal que haya de realizar tal cometido, sin perjuicio de las acciones que, a los mismos efectos, realicen los Servicios Municipales.

Art. 35.  Horario, lugar de presentación y retirada de recipientes normalizados de la vía pública.—1.  Los recipientes serán colocados en la vía pública en la acera junto al borde de la calzada o en el lugar que los servicios municipales señalen al efecto. Esta operación no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo recolector, si la recogida se efectúa durante el día; o antes de las veintidós horas si la misma es nocturna, a excepción de los establecimientos comerciales, que lo harán en el momento del cierre y no antes de las veinte horas.

Una vez vaciados los recipientes se retirarán de la vía pública en un plazo máximo de quince minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o antes de las ocho de la mañana si la recogida se efectúa durante la noche, a excepción de los correspondientes a establecimientos comerciales que pueden ser retirados en el momento de la apertura, y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana.

2.  En las edificaciones con amplios patios de manzana en los que el portal o entrada del inmueble se abre a estos, es necesario que los vehículos recolectores tengan acceso a los mismos, a juicio de los servicios técnicos municipales. En caso contrario, los recipientes deberán colocarse en espacios públicos al paso del vehículo recolector.

3.  En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, los recipientes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.

Art. 36.  Producción ocasional de residuos.—1.  En el supuesto que alguien tuviera que desprenderse de residuos urbanos de características especiales o en cantidades superiores a las que constituyen su producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales.

2.  En tal caso, tendrá que contar con autorización para la gestión de los residuos urbanos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado Servicio. En ambos casos, el Ayuntamiento repercutirá el coste por la eliminación o transformación de los residuos y, además, en el segundo caso, lo aumentará con el correspondiente coste de transporte a los centros de eliminación o transformación de los residuos.

Art. 37.  Separación, depósito y recogida de papel y cartón.—1.  Los residuos de papel y cartón se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables y se presentarán debidamente plegados, para depositarlos en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentran situados en la vía pública, estando prohibido depositarlos directamente en la vía pública excepto en los supuestos de planes municipales especiales de recogida.

El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y en los términos de la legislación vigente.

2.  Los comercios que colaboren con la recogida de cartón comercial puerta a puerta deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento, hasta el momento de su recogida por los Servicios Municipales, debiendo presentarse plegado.

Art. 38.  Separación, depósito y recogida de vidrio.—El vidrio se separará del resto de los residuos domésticos o asimilables para depositarlo en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentren situados en la vía pública. El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y con la legislación vigente.

Art. 39.  Locales para la recepción de los residuos.—1.  Todos los edificios de nueva construcción para uso residencial, industrial, servicios terciarios o dotacional dispondrán de un local con capacidad, dimensiones y condiciones adecuadas para el almacenamiento de los recipientes destinados a la presentación de los residuos urbanos que se generen, con carácter previo a su retirada por los servicios municipales de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, según se especifica en el anexo II.

2.  Estos locales estarán dotados de ventilación natural o forzada independiente y cumplirán las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas vigentes.

3.  En aquellos edificios en los que se desarrollen usos o actividades que puedan generar cantidades significativas de residuos susceptibles de sufrir alteraciones por efecto de la temperatura, se instalará un sistema de refrigeración del local.

4.  En los locales comerciales integrantes de un inmueble donde diariamente se produzcan residuos en cantidad inferior a la capacidad de un recipiente normalizado de 240 litros, tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado al almacenamiento de dichos residuos. Si la producción de residuos es superior, deberán disponer de su propio local de almacenamiento de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Capítulo 3

Residuos especiales

SECCIÓN PRIMERA

Residuos de construcción y demolición (RCD)

Art. 40.  Residuos de construcción y demolición (RCD) y contenedores de obras.—1.  Los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) son de naturaleza fundamentalmente inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y de reparación domiciliaria.

A los efectos de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

— RCD (tierras y materiales pétreos) no contaminados procedentes de excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados por obras de infraestructura.

— RCD generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la rehabilitación y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

2.  Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.

3.  Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

4.  Todos los contenedores o sacos que se instalen en el término municipal de Madrid, deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento. Sin este requisito, no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos.

Art. 41.  Productor y poseedor de RCD.—1.  Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

2.  Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

3.  El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad de Madrid, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra. Para la formalización de la citada garantía será de aplicación el Reglamento vigente sobre la constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid.

4.  En cualquier caso, será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizados por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

5.  El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

— Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

— Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la separación en fracciones en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

— Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

— El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y acorde con el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

6.  Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento. La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid establecerá, de conformidad con lo que determine la normativa autonómica, el procedimiento y cuantía de la fianza exigible en estos supuestos.

7.  En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

8.  Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.

9.  Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.

10.  El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Art. 42.  Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.—1.  Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los puntos limpios, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Ordenanza, siempre y cuando su producción total no sea superior a 60 kilogramos. Se podrá emitir documento acreditativo de los RCD entregados.

2.  Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a 60 kilos, incluyendo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras, se gestionarán en la forma establecida en el apartado 9 del artículo anterior y demás normativa aplicable.

3.  No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados de recogida domiciliaria.

Art. 43.  Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción.—1.  Los RCD y los materiales de construcción solo podrán depositarse en la vía pública en caso de necesidad y siempre en contenedores o sacos industriales homologados. Las características de los mismos serán las que establezca el acuerdo de homologación y las reglamentariamente establecidas.

2.  La instalación de contenedores o sacos se someterá a las normas siguientes:

1.a La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid.

2.a Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una comunicación al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación mediante presentación en cualquier Registro municipal del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de vía pública con contenedor o saco.

3.a Para instalar un contenedor sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo la persona o entidad interesada presentar en cualquier Registro municipal la solicitud con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles al período de ocupación mediante impreso normalizado adjuntando documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública junto con plano justificativo del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Señalización y Balizamiento de la Vía Pública en caso de instalación en acera.

4.a La obligación de efectuar la citada comunicación o de obtener la autorización corresponde al productor del residuo. En el supuesto de materiales de construcción corresponde a la persona física o jurídica beneficiaria de la obra en la que se utilicen los materiales acopiados. Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la comunicación o autorización municipal preceptiva.

En el caso de que las empresas proveedoras de los recipientes referidos en el apartado anterior no verifiquen que existe la comunicación o autorización preceptiva, serán consideradas como responsables solidarias de la instalación.

5.a En las zonas y calles de Madrid enumeradas en el anexo I no podrán instalarse contenedores o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos.

6.a Para la instalación de contenedores sobre la acera o en calzadas en las que no se permite el estacionamiento, el productor o, en su caso, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá acreditar mediante planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra, el cumplimiento de la normativa municipal vigente sobre la materia y, en todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3.  La utilización de contenedores y sacos se someterá a las normas siguientes:

1.a Una vez instalado el contenedor o saco en la vía o espacio público, los RCD o, en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, el productor del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata al transportista autorizado de RCD para que en un plazo inferior a las veinticuatro horas sea sustituido o retirado de la vía pública. Del cumplimiento de la obligación de sustitución o retirada será responsable el productor o, en caso de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra y, subsidiariamente, el transportista autorizado de RCD.

2.a Durante el período comprendido entre las veinte horas del día y las ocho horas del día siguiente el productor del residuo o la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, en caso de materiales de construcción, está obligada a tapar el contenedor o saco.

3.a El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores o sacos industriales, aun cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejan.

El Ayuntamiento publicará con antelación en la página web los eventos programados que se celebren en la ciudad, salvo en aquellos supuestos que por urgencia, razones de seguridad o circunstancias similares no fuera posible.

4.a Los contenedores, sacos industriales y otros elementos de contención deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, número de inscripción en el Registro de Transportistas de la Comunidad de Madrid, teléfono de contacto con la empresa responsable y el número de identificación de los mismos.

5.a El productor o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.

SECCIÓN SEGUNDA

Pilas y baterías

Art. 44.  Separación, depósito y recogida.—1.  Las pilas y baterías (excepto las de vehículos) se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables para depositarse en los puntos limpios, así como en los puntos de recogida selectiva que se encuentren situados en la vía pública, marquesinas de autobuses o en los establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento de Madrid en su recogida.

2.  La recogida en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor correspondiente.

SECCIÓN TERCERA

Muebles y enseres

Art. 45.  Recogida de muebles y enseres.—1.  El Ayuntamiento de Madrid prestará periódicamente el servicio de recogida de muebles y enseres. Para ello, el servicio municipal competente informará al vecindario, con la antelación que se estime suficiente, sobre la fecha y hora de recogida, al objeto de que puedan depositar dichos residuos en la vía pública, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la presente Ordenanza.

2.  Las personas que deseen desprenderse de tales elementos en días distintos a la recogida periódica programada, podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través del servicio 010 para que el servicio municipal competente proceda a su retirada con la mayor brevedad posible.

3.  Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra.

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán depositar muebles, grandes electrodomésticos y enseres en los puntos limpios fijos en la forma establecida en el artículo 59.

SECCIÓN CUARTA

Vehículos

Art. 46.  Tratamiento como residuo urbano.—1.  Los vehículos abandonados a los que se refiere el artículo 71.1.a) del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tendrán el tratamiento de residuo urbano.

2.  Los titulares que presenten baja definitiva expedida por la Dirección General Tráfico y renuncia al vehículo, podrán solicitar su retirada voluntariamente de la vía pública a los servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 47.  Inicio de actuaciones.—1.  En el supuesto previsto en el artículo 71.1.a) y b), cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento de Madrid la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.

2.  Los servicios municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, y se procederá al inicio del oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y a su retirada y tratamiento como residuo urbano para el supuesto regulado en el apartado a) del citado artículo 71.1.a) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y en la legislación de Tráfico.

3.  No obstante, cuando se trate de vehículos que se encuentren quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía, o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que estén en lugares de pública concurrencia o en sus proximidades, como colegios, dependencias oficiales, etcétera, o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual, y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente su abandono se procederá a su retirada inmediata de la vía pública, trasladándose al depósito municipal, e iniciándose el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono una vez transcurrido el plazo de más de dos meses sin que el titular lo hubiese reclamado de acuerdo con lo dispuesto en el texto articulado por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4.  En el caso de vehículos sin placas de matriculación se procederá a su retirada inmediata de la vía pública y posterior tratamiento como residuo urbano en instalaciones de gestión autorizadas.

Art. 48.  Notificación de inicio del expediente de declaración de abandono.—1.  En la notificación de inicio del expediente administrativo se requerirá al titular para que aporte documentación acreditativa de que el vehículo no se encuentra abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, Tarjeta de Inspección Técnica con última ITV pasada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) al corriente de pago.

En el supuesto de que el o la titular aporte toda la documentación requerida en regla, se procederá al archivo de las actuaciones. De no aportarse la referida documentación, se continuará con la tramitación del expediente.

2.  Si se desconoce al titular o hay una imposibilidad de notificar el inicio del expediente o su resolución, la notificación se efectuará conforme lo establecido en la normativa vigente, procediéndose a la publicación edictal y simultáneamente al anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Transcurridos los plazos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

Art. 49.  Declaración de abandono.—1.  La declaración del abandono del vehículo se realizará mediante resolución del órgano municipal competente en materia de residuos.

2.  Una vez declarado residuo urbano, los servicios municipales retirarán el vehículo de la vía pública o espacio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la presente Ordenanza, momento en que el Ayuntamiento asume la propiedad. Queda exceptuado de lo establecido en este apartado lo dispuesto en el artículo 47.3.

3.  Queda prohibido el abandono en las vías y espacios públicos de vehículos declarados residuo urbano.

Art. 50.  Responsabilidad.—1.  Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los o las titulares que abandonen los vehículos en la vía pública mediante la instrucción del oportuno expediente sancionador.

2.  Los o las titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública deberán sufragar los costes del traslado y estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, y con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

3.  Se considerará titular aquella persona que figure como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

SECCIÓN QUINTA

Animales muertos

Art. 51.  Gestión de animales muertos.—1.  Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, así como su inhumación o incineración.

2.  Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del servicio municipal de Información 010, para que se proceda a su recogida, transporte y eliminación.

Este servicio municipal será gratuito cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica por quien sea la persona propietaria del animal.

3.  La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.

4.  Quienes observen la presencia de un animal muerto, pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

SECCIÓN SEXTA

Residuos sanitarios

Art. 52.  Gestión de residuos sanitarios.—1.  El Ayuntamiento de Madrid tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II, asimilables a los residuos urbanos o municipales, especificados en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.

2.  Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada.

El Ayuntamiento de Madrid podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establece la normativa autonómica, así como cualquier otra información, tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.

3.  La presentación de dichos residuos a los servicios municipales de recogida se efectuará cumpliendo lo especificado en la legislación vigente, o en su defecto en la forma establecida en el capítulo 1 del título III de la presente Ordenanza.

SECCIÓN SÉPTIMA

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Art. 53.  Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).—1.  De conformidad con el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquellos, tendrán la consideración de residuos urbanos según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2.  Asimismo, conforme al Real Decreto citado en el apartado anterior, cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

3.  Los usuarios podrán transportar por sus propios medios estos residuos a los puntos limpios fijos y móviles. En este último caso, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán de pequeño tamaño y de fácil transporte por el usuario.

4.  En el caso de que el origen sea comercial, industrial o institucional, el Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) autorizados para la recepción de dichos residuos, que se realizará de manera diferenciada al resto de los residuos urbanos.

SECCIÓN OCTAVA

Residuos industriales

Art. 54.  Producción y gestión de residuos industriales.—1.  Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos urbanos o municipales tendrán el mismo tratamiento que estos y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

2.  Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos urbanos o municipales y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.

SECCIÓN NOVENA

Otros residuos especiales

Art. 55.  Residuos de poda y jardinería.—1.  Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos.

2.  Si la cantidad generada es inferior a 240 litros, podrán depositarse en un punto limpio.

Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a una instalación autorizada, previa autorización y pago de la tasa correspondiente.

3.  Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería.

Art. 56.  Alimentos y productos caducados.—1.  La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.

2.  Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá prestar este servicio a los productores y poseedores, abonando las tarifas correspondientes por la prestación de los mismos.

Capítulo 4

Los puntos limpios y su gestión

Art. 57.  Definición y objeto.—1.  Los puntos limpios son centros de carácter gratuito a los que la ciudadanía acude, por sus propios medios, a depositar una amplia gama de residuos urbanos y peligrosos de origen doméstico, previamente seleccionados.

2.  El objeto de los puntos limpios es dar a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de forma gratuita de los residuos enumerados en el artículo 59 de la presente Ordenanza que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la presentación de los residuos domiciliarios.

3.  Los puntos limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos que se producen en los hogares.

Art. 58.  Modelos de puntos limpios.—1.  El Ayuntamiento de Madrid tiene dos modelos de puntos limpios: fijos y móviles.

2.  El punto limpio fijo es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio.

3.  Los puntos limpios móviles son vehículos especialmente diseñados para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario de la ciudad a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos vehículos se estacionan de forma alternativa en calles y plazas de la ciudad, permaneciendo estacionados durante un período de tiempo determinado para que el vecindario pueda utilizarlo.

4.  En los puntos limpios, tanto fijos como móviles, solo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares.

Art. 59.  Residuos admisibles y rechazables en los puntos limpios.—1.  En los puntos limpios fijos solo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada, con el fin de que posteriormente sean objeto de un reciclaje directo.

2.  Los residuos de producción y origen doméstico que se podrán llevar a los puntos limpios fijos son los siguientes:

— Vidrio.

— Papel y cartón.

— Metales.

— Envases.

— Maderas.

— Aceites vegetales usados de origen doméstico.

— Ropa y calzado usado.

— Residuos voluminosos; muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etcétera.

— Residuos inertes procedente de pequeñas obras domésticas.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— Restos vegetales.

3.  Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos de origen doméstico:

— Aceite mineral o sintético de motor.

— Baterías de automóvil.

— Medicamentos y envases de medicamentos.

— Aerosoles.

— Pilas.

— Radiografías.

— Tubos fluorescentes.

— Pinturas, disolventes y envases con restos de estos residuos.

— Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.

— Termómetros.

4.  Los residuos admisibles a industrias, comercios, oficinas y servicios, previa autorización municipal expresa, serán los siguientes:

— Papel y cartón, plegados.

— Vidrio, excepto vidrio plano.

— Muebles, enseres y maderas, desmontados.

— Escombros.

— Aceite vegetal.

— Colchones.

— Metales.

— Todo tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de características asimilables a domésticos.

— Ropa y calzado.

5.  Los puntos limpios no aceptarán bajo ninguna circunstancia:

— Residuos urbanos orgánicos.

— Materiales radioactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos biosanitarios.

— Neumáticos.

— Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales peligrosos.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en los puntos anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

6.  El tipo de residuos admisibles en los puntos limpios móviles son los siguientes:

— Aceite mineral.

— Aceite vegetal.

— Envases metálicos contaminados.

— Envases plásticos contaminados.

— Pintura.

— Pequeños aparatos electrónicos.

— Baterías.

— Pilas alcalinas/salinas.

— Pilas botón.

— Aerosoles.

— Radiografías.

— Fluorescentes.

— Tóner.

— Ropa y calzado.

7.  Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los puntos limpios será determinada por el Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario.

8.  Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

9.  El procedimiento para la autorización municipal a la que se refiere el apartado 4 de este artículo se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar documentación acreditativa de la actividad económica ejercida así como identificación del vehículo a utilizar para el depósito de los residuos en el punto limpio.

La autorización se concederá por el órgano municipal competente en materia de residuos, siendo su duración de un año desde su concesión.

TÍTULO IV

Tratamiento de residuos

Capítulo 1

Instalaciones y residuos objeto de tratamiento

Art. 60.  Ámbito de aplicación.—1.  Este título será de aplicación tanto a la gestión de residuos efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, como por otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el municipio de Madrid.

2.  Las instalaciones no municipales de gestión de residuos deberán obtener la correspondiente autorización y/o inscripción en el correspondiente Registro autonómico de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

3.  Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este título las actividades de recogida, recogida selectiva o el almacenamiento, entendiéndose por tales, de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

b) Recogida: toda operación consistente en clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

c) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

Art. 61.  Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza y de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se entenderá por:

a) Eliminación: operaciones dirigidas al vertido de los residuos, a su destrucción total o parcial. Estas operaciones habrán de llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidas en este concepto las operaciones enumeradas en la lista aprobada por las instituciones comunitarias o por el Gobierno.

b) Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

c) Tratamiento: procedimiento dirigido a modificar la composición o las propiedades físico-químicas de un residuo. A los efectos de depósito en vertedero, se considera tratamiento cualquier proceso mecánico, físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que tenga por objeto facilitar la manipulación del residuo, reducir su volumen, reducir su peligrosidad o modificar sus propiedades con carácter previo al vertido.

d) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, que deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos así definidos en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias o por el Gobierno.

Art. 62.  Instalaciones municipales.—Las plantas municipales de gestión de residuos cuentan con una serie de instalaciones operativas para la clasificación, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos municipales basada en el tratamiento de residuos que comprenden las operaciones de clasificación de materiales, reciclaje de materiales valorizables, aprovechamiento energético de la materia orgánica, compostaje de la materia orgánica, y la valorización y eliminación mediante valorización energética o depósito en vertedero controlado de los rechazos del sistema de tratamiento.

Art. 63.  Gestión de las instalaciones municipales.—1.  Los gestores de las instalaciones municipales de tratamiento y/o eliminación de residuos facilitarán al Ayuntamiento la información necesaria para poder realizar el seguimiento de la gestión en las mismas, debiendo permitirse, a tal efecto, el acceso a las instalaciones para la toma de datos, muestras o analíticas que se requieran.

2.  En el supuesto en el que se impida la obtención de la citada información, se impondrán multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir dicha obligación, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas.

Art. 64.  Residuos objeto de valorización en las instalaciones municipales.—1.  En las instalaciones de gestión de residuos municipales solo se tratarán los siguientes tipos de residuos:

a) Residuos domiciliarios recogidos por los sistemas municipales de recogida, que habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación: envases ligeros, vidrio y resto de residuos.

b) Residuos domiciliarios procedentes de los puntos limpios, excluyendo las mezclas o diluciones de residuos y los residuos peligrosos, los residuos de inertes y los de aparatos eléctricos y electrónicos, salvo los aparatos de línea blanca.

c) Residuos no domiciliarios procedentes de centros y establecimientos en los que se manipulen, preparen y consuman productos alimenticios, que deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

d) Residuos procedentes de la limpieza viaria, parques y jardines, áreas recreativas, mercados, mercadillos, ferias, festejos y otros actos públicos, separados, al menos, en la fracción envase y la fracción resto.

e) Residuos no domiciliarios o especiales procedentes de otras actividades que no sean objeto de los servicios de recogida municipal, que estén debidamente segregados en las fracciones establecidas en la presente Ordenanza y diferenciados, y sean asimilables en su composición y características a los urbanos o municipales, de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes. A los efectos de su tratamiento en las instalaciones municipales correspondientes, estos residuos se considerarán como privados.

f) Residuos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de zonas verdes, prohibiéndose la mezcla de estos residuos con residuos de otro tipo.

g) Otros residuos previstos en la presente Ordenanza, salvo los que por sus especiales características necesiten procedimientos de tratamiento específicos según la normativa vigente en esta materia o no puedan ser objeto de tratamiento en las instalaciones municipales.

2.  El Ayuntamiento determinará, según las tecnologías disponibles en cada momento, los tratamientos más adecuados para cada uno de los residuos anteriormente citados.

Art. 65.  Residuos objeto de eliminación en las instalaciones municipales.—1.  El vertedero municipal de Valdemingómez tiene la categoría de vertedero para residuos no peligrosos. Solo podrán depositarse en el vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Podrá admitir:

a) Residuos urbanos.

b) Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios pertinentes de admisión de residuos en vertederos de residuos no peligrosos fijados en el anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2.  En el vertedero municipal de Valdemingómez no se admitirán en ningún caso los residuos enumerados en el artículo 5 del citado Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, ni los residuos que según la legislación vigente exige que sean depositados en vertederos para residuos inertes.

3.  Los animales muertos, recogidos por los servicios municipales, serán siempre incinerados.

Art. 66.  Licencias urbanísticas.—Para la concesión de licencias urbanísticas relacionadas con la gestión de residuos se requerirá informe preceptivo emitido por el Área de Gobierno con competencia en materia de medio ambiente. Dicho informe también será necesario en la concesión de licencias para la instalación de nuevas plantas de tratamiento no municipales.

Capítulo 2

Autorizaciones de tratamiento y eliminación

Art. 67.  Condiciones para la admisión en las instalaciones municipales de los residuos privados asimilables a municipales.—1.  Previa a la admisión de residuos en las instalaciones municipales se deberá tramitar la autorización municipal de tratamiento y/o eliminación y liquidar las tasas fijadas en la ordenanza fiscal.

2.  Serán admisibles preferentemente aquellos residuos a los que se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación y aprovechamiento existentes en el complejo.

3.  No serán admisibles aquellos residuos que de acuerdo a su origen no vengan separados en las fracciones que determina la Ordenanza para cada uno de ellos.

Art. 68.  Autorizaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos en las instalaciones municipales.—1.  El Ayuntamiento de Madrid otorgará las correspondientes autorizaciones a productores o gestores de residuos en las que se fijará, el origen, la cantidad, tipología de residuo, característica de los contenedores, frecuencia del servicio solicitado, procedimiento de valorización o eliminación y cualquier otra incidencia que sea necesaria para la correcta organización de la gestión del residuo en las instalaciones municipales y siempre que cumplan los criterios de admisión establecidos en el anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2.  En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá la potestad de no aceptar residuos si considera que debido a su composición, forma de presentación o cualquier otra característica no cumplen la legislación vigente o dificultan su gestión según los procedimientos operacionales establecidos en las instalaciones municipales.

3.  Los residuos deberán presentarse en la manera y forma que se determine en la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos, o que los servicios técnicos determinen en cada caso, no admitiéndose residuos en las instalaciones municipales para los que no se hubiese recibido la correspondiente autorización. De haberse detectado por los servicios municipales un vertido distinto al autorizado, quienes lo hayan producido estarán obligados a retirarlos a su costa, o serán retirados subsidiariamente por los servicios municipales a costa del obligado. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 69.  Procedimiento para la obtención de autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos en las instalaciones municipales.—1.  Por los servicios municipales se desarrollará el correspondiente procedimiento administrativo para la obtención de autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos, bien para la eliminación puntual de residuos o bien para vertidos sucesivos y regulares del mismo tipo de residuo. En cualquier caso, la autorización del tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos deberá ser solicitada mediante instancia normalizada.

2.  En la instancia de solicitud de autorización de tratamiento y/o eliminación o, en su caso, en la solicitud conjunta para el transporte y el tratamiento y/o eliminación se deberá hacer constar:

a) Identificación del productor de los residuos municipales.

b) En el caso de realizar el transporte por sus propios medios, identificación del transportista y de la matrícula del vehículo que realizará el transporte y entrará a la planta de tratamiento, así como acreditación de la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid.

c) Cantidades aproximadas, características, procedencia de cada tipo de residuo. En el caso que se trate de un gestor de residuos autorizado que preste servicios a otros productores se especificará la cantidad y tipo de residuos asignados a cada uno de los productores.

d) Denominación del residuo o residuos e identificación de los mismos con los seis dígitos del Código Europeo de Residuos (CER).

e) Cualquier otra información necesaria para la correcta tramitación de la autorización, incluidas, en su caso, las caracterizaciones y/o analíticas realizadas por entidades acreditadas, que sean requeridas al objeto de definir la tipología de los residuos. En el caso de no facilitar la información requerida, la solicitud podrá ser denegada.

3.  Los vehículos que transporten los residuos autorizados deberán presentar suficientes garantías técnicas y ambientales requeridas para el transporte de residuos. Deberán tener las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transportan, deberán ser estancos, y deberán transportar los residuos de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven, deberán de ser de tipo “basculante” y no se admitirán otros que tengan que descargar sus residuos en las plantas o vertedero que no sean del tipo mencionado, excepto los que transporten cargas inferiores a una tonelada métrica.

4.  En todos los casos, se realizará un pesaje de cada vehículo a su entrada y salida en las instalaciones a fin de obtener el peso del vertido a tratar. Los servicios municipales podrán determinar cualquier otro requisito que se estime conveniente para la correcta realización del transporte y el vertido de conformidad con la legislación vigente.

5.  De acuerdo con la normativa vigente, el Ayuntamiento, en función de la cantidad y tipo de residuo, podrá solicitar como requisito para mantener determinadas autorizaciones la realización de caracterizaciones.

Las caracterizaciones deberán ser realizadas por empresas homologadas. Se notificará con antelación suficiente a los titulares de las autorizaciones para las cuales sea necesario realizar caracterizaciones la necesidad de su realización y el plazo para llevarla a efecto. Si en el plazo dado no se presentasen los resultados la autorización correspondiente podría ser objeto de revocación.

Art. 70.  Suspensión y revocación de la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos en las instalaciones municipales.—El órgano que otorgó la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma o cuando desaparecieran las causas que motivaron su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al efecto.

Capítulo 3

Control y vigilancia de las instalaciones

Art. 71.  Control del funcionamiento de las instalaciones de tratamiento/eliminación de residuos urbanos.—1.  El Ayuntamiento de Madrid llevará un control sistemático del funcionamiento de las diferentes instalaciones municipales. Aquellas instalaciones que hayan obtenido la correspondiente autorización, podrán ser sometidas a los controles que garanticen su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la normativa vigente, así como de la consecución de los objetivos establecidos en los planes y programas cuyo cumplimiento sea un compromiso del Ayuntamiento.

2.  Para ello, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer un programa de auditorías y de control de calidad independiente de los que puedan realizar las empresas concesionarias dentro de su actividad. Asimismo, podrá establecer los criterios, acordes con las exigencias de la normativa vigente en cada momento, para establecer adecuados sistemas de control de calidad de los diferentes procesos que tienen lugar en las plantas de tratamiento y de aprovechamiento energético.

3.  La empresa concesionaria, en el caso de las instalaciones municipales, y las empresas que gestionen las instalaciones no municipales, estarán obligadas a colaborar con el Ayuntamiento y facilitar la información necesaria, así como el acceso a las instalaciones, la toma de datos y muestras, caracterizaciones y/o analíticas que se precise, a costa del gestor de las instalaciones, y, en general, todo cuanto demande el Ayuntamiento para llevar a cabo el control de las instalaciones.

4.  Sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes contratos de concesión y explotación de los centros municipales, las empresas concesionarias estarán obligadas a permitir el establecimiento de los elementos necesarios dentro de cada planta para garantizar la máxima eficacia en los procesos de reutilización y recuperación de los residuos entrantes o bien para el cumplimiento estricto de la normativa vigente en cada momento, sin que pueda suponer la interrupción continuada o menoscabo del servicio.

Art. 72.  Competencia en vigilancia y control.—La vigilancia y control de las actividades propias de los procesos de gestión de residuos serán efectuados por los servicios del órgano municipal competente. No obstante, la Administración municipal trabajará de forma coordinada con las restantes Administraciones, autonómica y estatal, para lograr la máxima eficacia.

Art. 73.  Contenido de la vigilancia y control.—1.  La vigilancia y control podrá abordar los siguientes puntos:

a) Comprobación del estado de las instalaciones y del funcionamiento de los instrumentos para realizar los controles de los residuos que se hubiesen establecido en la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos.

b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los tratan.

c) Mediciones de todos los parámetros establecidos en cada momento por la legislación vigente y las correspondientes determinaciones analíticas in situ.

d) Comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos, en los documentos contractuales establecidos con el Ayuntamiento, así como de las restantes obligaciones incluidas en la presente Ordenanza.

e) Control de todos los procesos y comprobación de la existencia de elementos de seguridad que impidan la llegada de contaminantes al medio natural en el caso de vertido accidental, filtraciones, etcétera.

f) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos y tratamiento contempladas en la presente Ordenanza.

g) Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

2.  De cada control se levantará acta por triplicado. El acta será firmada conjuntamente por el agente actuante y el titular de la instalación o persona delegada, a quienes se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta.

Art. 74.  Suspensión de actividad.—En las circunstancias previstas en la legislación vigente, el Ayuntamiento de Madrid podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata de la actividad desarrollada en las plantas de tratamiento o eliminación.

TÍTULO V

Inspección y control

Art. 75.  Servicio de inspección.—1.  El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente, así como a los agentes de la Policía Municipal.

2.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá realizar las funciones de inspección el técnico del servicio competente designado al efecto.

3.  En el caso de que otro servicio municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectara incumplimientos de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

4.  Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el agente actuante, de la que se dará copia al interesado y que reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar los interesados.

Art. 76.  Naturaleza de los servicios de inspección.—De conformidad con la legislación vigente, el personal al que se hace referencia en el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para acceder sin previo aviso, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza. Estarán, asimismo, facultados para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.

Art. 77.  Deber de colaboración.—Los poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 78.  Sujetos responsables.—1.  Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder, y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2.  A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.

3.  Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Art. 79.  Infracciones administrativas y su clasificación.—1.  Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de las infracciones.

2.  Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establecen en el capítulo 2 del presente título.

Art. 80.  Prescripción de infracciones y sanciones.—1.  Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2.  Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

3.  El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Art. 81.  Régimen especial para determinadas infracciones y sanciones.—1.  Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el título IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.  No obstante lo anterior, en materia de consecuencias legales de las infracciones, circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuantía, graduación de las sanciones y demás circunstancias definitorias del régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en:

1. El capítulo 1 del título X de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de las infracciones que se relacionan en el punto 2 del artículo 89 de la presente Ordenanza.

2. El capítulo 3 del título II de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 86.1.g) de la presente Ordenanza.

Art. 82.  Obligación de reponer.—1.  Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza serán compatibles con la exigencia al sujeto infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.

2.  En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción, exigiéndose además la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos.

3.  En supuestos de RCD, estos costes e indemnización podrán ser recuperados mediante la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 41.

Art. 83.  Multas coercitivas.—1.  Si los sujetos infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 52.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, una vez transcurridos los plazos establecidos en el requerimiento correspondiente.

La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo de 3.000 euros y sus actualizaciones anuales conforme la evolución anual del IPC.

2.  En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del sujeto infractor y a su costa.

Art. 84.  Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores.—El Ayuntamiento de Madrid favorecerá la suscripción de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad de Madrid a fin de facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los Juzgados de Menores, consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de 30 de julio de 2004 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad, labores de limpieza, supresión de pintadas, reposición de mobiliario urbano destrozado y otras semejantes y relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos. Dichas prestaciones en ningún caso se supeditarán por el Ayuntamiento a la consecución de intereses económicos y no podrán atentar a la dignidad de los menores.

Art. 85.  Procedimiento sancionador.—1.  Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2.  El órgano competente para sancionar será la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser delegada o desconcentrada a través de los oportunos acuerdos de delegación o desconcentración.

Capítulo 2

Infracciones

Art. 86.  Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

1.  Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el título II:

a) Incumplir las obligaciones de limpieza de las zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter, conforme establece el artículo 11.1.

b) Depositar los residuos de pequeña entidad fuera de los elementos del mobiliario destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2, o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 13.

c) Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer a animales o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 14 de la Ordenanza, salvo las tipificadas como graves o muy graves en los artículos 87 y 88.

d) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública, de conformidad con el artículo 14.j).

e) El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 15.

f) Abandonar o arrojar folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario que ensucie los espacios públicos; desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares ensuciando los espacios de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartados 1 y 2.

g) Realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante de la ciudad, a tenor del artículo 17.

h) Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, de acuerdo con el artículo 18.1.

i) No lavar los bajos de los vehículos que accedan a la vía pública desde zonas de obras, de conformidad con el artículo 18.3.

2.  Las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto en el título III:

a) No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Madrid, de conformidad con el artículo 33.1.

b) No presentar los residuos en la forma establecida, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33.2.

c) La deficiente presentación de los residuos, ocasionando suciedad en los espacios públicos, conforme el artículo 33.5.

d) Abandonar o verter en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado, de conformidad con el artículo 33.8.

e) No hacer uso de los recipientes, la falta de conservación y limpieza de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados y no colocarlos al paso del camión colector, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35.

f) Instalar contenedores, sacos u otros elementos de contención en los que falte algún dato obligatorio, de conformidad con el artículo 43.3, norma 4.a.

g) Incumplir las obligaciones de limpieza de la vía pública al efectuarse la sustitución o retirada de contenedores, sacos u otros elementos de contención, de conformidad con el artículo 43.3, norma 5.a.

3.  El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en los títulos I al IV de la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves en los artículos 87 y 88.

Art. 87.  Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:

1.  Las siguientes conductas, de conformidad con lo dispuesto en el título II:

a) Ensuciar por lavar, limpiar o cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios públicos, así como realizar las necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos, de conformidad con el artículo 14.a) y h).

b) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares, de conformidad con el artículo 14.k).

c) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición, de acuerdo con el artículo 14.l)

d) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras sin usar los contenedores para su acopio, conforme establecen los artículos 14.m) y 18.2.

e) Incumplir lo establecido en el artículo 16.3 en lo relativo al reparto domiciliario de la publicidad.

f) Incumplir la obligación de quienes realicen obras en la vía pública de acotar el perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento para prevenir la suciedad, de conformidad con el artículo 18.2.

g) Trasladar el mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos urbanos, por motivos de ejecución de obras en la vía pública sin autorización de los servicios municipales, conforme el artículo 18.4.

h) Incumplir lo establecido en los artículos 19 y 20 relativos a la carga y descarga de vehículos y transporte de residuos y materiales.

i) Incumplir la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales y demás obligaciones en relación con animales domésticos, de conformidad con el artículo 21.

2.  Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el Título III:

a) Depositar los residuos en los espacios públicos en las situaciones de emergencia o fuerza mayor en que se altere o suspenda temporalmente el servicio de recogida, de conformidad con el artículo 26.1.

b) Incumplir lo establecido en el artículo 26.2.

c) Entregar los residuos urbanos a gestor no autorizado, de conformidad con el artículo 27.a).

d) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como incumplir el resto de obligaciones del artículo 29.

e) Incumplir las obligaciones de los grandes productores de residuos, de acuerdo con el artículo 30.

f) Incumplir la obligación establecida en el artículo 32.4.

g) Manipular o extraer los residuos propiedad pública de sus correspondientes recipientes normalizados, de conformidad con el artículo 33.6.

h) Trasladar sin autorización municipal cualquier tipo de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos urbanos, de conformidad con el artículo 33.7.

i) Abandonar, depositar, verter o eliminar de forma incontrolada residuos en los espacios públicos, de conformidad con el artículo 33.8.

j) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 42 y 43.

k) No proceder a la retirada de contenedores o sacos industriales solicitada por los servicios municipales por motivos medioambientales, de circulación o con ocasión de eventos en la vía pública; no tapar el contenedor; así como no retirar dichos materiales de la vía pública en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización de la obra, de acuerdo con el artículo 43.3, normas 1.a, 2.a y 3.a.

l) Instalar contenedores o sacos sin comunicación previa, así como no requerir al productor la comunicación de instalación del contenedor, de conformidad con el artículo 43.2, normas 2.a y 3.a.

m) Falta de homologación de contenedores o sacos industriales, de acuerdo con el artículo 43.1.

n) Depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra, a tenor del artículo 45.3.

o) Abandonar en las vías y espacios públicos vehículos declarados residuo urbano, de conformidad con el artículo 49.3.

p) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 51.1.

3.  El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento y/o eliminación, así como cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma de conformidad con el título IV.

4.  Obstruir las labores de inspección, así como no suministrar la información requerida de conformidad con el artículo 77.

5.  La reiteración de dos infracciones leves en el plazo de dos años de conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes para la Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 88.  Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:

1.  Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos del título II:

a) No mantener en las debidas condiciones de higiene y ornato público solares particulares con grave perjuicio al interés público sin evitar su utilización como espacios de depósito de residuos, de conformidad con el artículo 12.1.

b) Incumplir las obligaciones en relación con los actos públicos de conformidad con el artículo 22.

2.  Las siguientes conductas, de conformidad con el título III:

a) Incumplir lo establecido en el artículo 26.2, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

b) Dañar los recipientes suministrados por el Ayuntamiento o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos, a tenor del artículo 33.

c) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 42 y 43, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

d) No cumplir las normas de utilización de contenedores y sacos industriales de conformidad con el artículo 43, excepto aquellas conductas constitutivas de infracción leve o grave en los artículos 86 y 87.

e) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 51.1 siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

Capítulo 3

Sanciones

Art. 89.  Sanciones.—1.  No obstante, lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.

c) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.

2.  Las infracciones previstas en los artículos que se relacionan a continuación serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid: 86.2.d); 87.1 b), c) y d); 87.2.c), e), i), j), k), o) y p); 87.3 y 4 y 88.2.a), c) y e).

3.  Como alternativa al pago de la multa en la infracción tipificada como leve en el artículo 86.2.d), se establece la posibilidad, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, de que el sujeto infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública en la forma y condiciones fijadas por el órgano competente para la imposición de las sanciones.

4.  De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300 a 3.000 euros y, en caso de reiteración, con multa de 600 a 6.000 euros.

Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso del material usado en la realización de las pintadas, grafitis e inscripciones.

Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora conforme a la delegación de competencias regulada en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

5.  De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.

6.  En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación.

Art. 90.  Criterios de graduación de las sanciones.—1.  Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad, así como aquellas circunstancias del responsable que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

2.  No obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante la realización de las conductas prohibidas en el artículo 17 cuando afecten a edificios y monumentos de carácter histórico.

Art. 91.  Medidas provisionales.—1.  En aplicación de la normativa vigente se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales.

2.  Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.  Homologación de contenedores y sacos de RCD.—En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los actuales modelos de contenedores y sacos de RCD deberán ser homologados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.  Normas derogadas.—1.  Queda derogado el libro III de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano aprobada por acuerdo plenario de 24 de julio de 1985 y todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

2.  Queda, asimismo, derogada la Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros, de 24 de febrero de 1984.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.  Competencia.—Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda.  Publicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

RELACIÓN DE LUGARES EN LOS QUE NO PODRÁN INSTALARSE CONTENEDORES/SACOS 
DE ESCOMBROS DURANTE LOS DÍAS FESTIVOS, 
FINES DE SEMANA O DÍAS DE CELEBRACIÓN 
DE EVENTOS PÚBLICOS

1.  Zonas de ocio o especial interés turístico

Zona 1: plaza de la Villa de París, Orellana (entre General Castaños y Marqués de la Ensenada), General Castaños (entre Orellana y plaza Salesas) y Marqués de la Ensenada (entre Orellana y Bárbara de Braganza).

Zona 2: plaza Salesas, General Castaños (entre Orellana y Bárbara de Braganza), Bárbara de Braganza, Fernando VI (entre Argensola y plaza Salesas).

Zona 3: plaza Santa Bárbara (de Santa Teresa a Alonso Martínez).

Zona 4: Jardines Arquitecto Rivera, Barceló, Beneficencia (entre Fuencarral y Mejía Lequerica), y Fuencarral (entre Barceló y Beneficencia).

Zona 5: plaza San Ildefonso, Corredera Alta de San Pablo (entre Escorial y Espíritu Santo), San Joaquín, Santa Bárbara, Colón, Corredera Baja de San Pablo (entre plaza de San Ildefonso y calle Escorial) Don Felipe (con Molino de Viento), Escorial (con Molino de Viento).

Zona 6: plaza Dos de mayo, San Andrés (entre San Vicente Ferrer y Carranza), Ruiz (entre plaza Dos de mayo y Carranza), Daoíz y Velarde.

Zona 7: plaza de España, Gran Vía, Princesa, Ferraz, Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta, Genova, Vázquez de Mella, Hortaleza, Fuencarral (entre glorieta Bilbao y Red de San Luis), glorieta Bilbao, plaza Chueca, Gravina (entre Pelayo y Libertad) Conde Duque, Mejía Lequerica, plaza Alonso Martínez, María Soledad Torres Acosta, Alcalá (entre Puerta del Sol y Cibeles), plaza Mostenses, Ricardo León, San Bernardo (desde Gran Vía hasta Ruiz Jiménez), glorieta Ruiz Jiménez y plaza Emilio Jiménez Millas.

Zona 8: calle Felipe V, Carlos III, Arrieta (entre Cuesta de Santo Domingo y plaza Isabel II), plaza Oriente, Arenal, Mayor, plaza Mayor, Santa Ana, Jacinto Benavente, Carretas, Puerta del Sol, Carmen, Preciados, Gabriel Miró, Montera, plaza de la Provincia, plaza Santa Cruz, plaza del Ángel, Huertas, Príncipe, plaza Isabel II, Carrera San Jerónimo, plaza Cortes y plaza Canalejas.

Zona 9: glorieta del Emperador Carlos V (entre Atocha y ronda de Atocha) ronda de Atocha, ronda de Valencia, Atocha, Sánchez Bustillo, Doctor Drumen, Doctor Mata, Santa Isabel, Argumosa, Ave María, Magdalena, Lavapiés, plaza Antón Martín y plaza Lavapiés.

2.  Lugares de celebración de eventos deportivos o lúdicos

Zona 1.  Estadio “Teresa Rivero”: Payaso Fofó (desde avenida Albufera hasta Arroyo del Olivar), avenida Albufera (desde Sierra del Cadí hasta Cantalapiedra), Teniente Muñoz Díaz, Arroyo del Olivar (desde Rodríguez Espinosa hasta Teniente Muñoz Díaz), Puerto Monasterio (desde Payaso Fofó hasta Sierra del Cadí), Sierra Loba, Peña Trevinca (desde Payaso Fofó hasta Sierra del Cadí), Josefa Díaz (desde avenida Albufera hasta Dolores Folgueras), Dolores Folgueras (desde avenida Albufera hasta Rogelio Folgueras), Rogelio Folgueras (desde avenida Albufera hasta Dolores Folgueras), Sierra Menera, Sierra Oncala, Sierra Pineda, Sierra del Cadí, Sierra Almijara

Zona 2.  Estadio “Vicente Calderón”: paseo Virgen del Puerto (desde calle Mármol hasta Puente Toledo), Duque de Tovar, paseo Melancólicos (desde San Alejandro hasta Alejandro Dumas), San Epifanio, Alejandro Dumas (desde paseo Melancólicos hasta glorieta Pirámides), Alejandro Dumas (desde paseo Pontones hasta paseo Melancólicos), paseo Melancólicos (desde Ruy González de Clavijo hasta glorieta Pirámides), paseo Imperial (desde ronda de Segovia hasta glorieta Pirámides), paseo Pontones, plaza Francisco Morano, Ruy González de Clavijo, Mármol, San Alejandro.

Zona 3.  Estadio “Santiago Bernabéu”: paseo de la Castellana (desde paseo de la Habana hasta Profesor Waksman), paseo de la Castellana (desde el número 89 hasta el número 109), paseo de La Habana (desde paseo de la Castellana hasta Condes del Val), plaza de Lima, avenida Concha Espina (desde paseo Castellana hasta Serrano), Segre (desde plaza Sagrados Corazones hasta Tormes), plaza Sagrados Corazones, Padre Damián (desde plaza Sagrados Corazones hasta Profesor Waksman), Rafael Salgado, Manuel de Falla, Travesía del Doctor Fleming, Profesor Waksman, Doctor Fleming (desde Rafael Salgado hasta Profesor Waksman), Hermanos Pinzón, plaza Quito, Santiago Bernabéu, San Juan de la Salle, Marceliano Santamaría, Santo Domingo de Silos, Gutiérrez Solana.

Zona 4.  Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid: avenida Felipe II, Goya (entre Alcalá y Dr. Esquerdo), Fernán González (entre Goya y Jorge Juan), Jorge Juan, (entre Narváez y Dr. Esquerdo), Antonia Mercé, Lombía (entre Goya y Jorge Juan), Fuente del Berro entre Jorge Juan y Hermosilla, Povedilla y Jardín de S. Federico.

Zona 5.  Plaza toros “Vista Alegre”: avenida plaza Toros, Utebo, Manuel Galindo, Matilde Hernández (entre paseo Muñoz Grandes y Ramón Sainz), Ramón Sainz (entre General Ricardos y Castrogeriz), Eduardo Morales (entre Utebo y Ramón Sainz), Castrogeriz, Hermanas Alonso Barceló, Del Pinzón (entre Alondra y avenida plaza Toros), Jabiru, paseo Muñoz Grandes (entre Laredo y General Ricardos), General Ricardos (entre paseo Muñoz Grandes y Ramón Sainz).

3.  Mercadillo tradicional “El Rastro”

Plaza de Tirso de Molina, Estudios, San Millán, plaza de Cascorro, Ribera de Curtidores, Maldonadas, Ruda, Santa Ana, López Silva, Amazonas, plaza general Vara de Rey, Rodrigo de Guevara, Bastero, Carlos Arniches, Mira el Río Alta, Carnero, Mira el Río Baja, Callejón del Mellizo, Arganzuela, Capitán Salazar Martínez, plaza Campillo Mundo Nuevo, glorieta Puerta de Toledo, ronda de Toledo, San Cayetano, Fray Ceferino González, Rodas, Embajadores entre Rodas y plaza de Cascorro, Mira el Sol entre Carlos Arniches y Peña Francia, Duque de Alba, Toledo (entre glorieta Puerta Toledo y Estudios).

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES DESTINADOS 
A LA RECEPCIÓN DE RESIDUOS URBANOS

SECCIÓN PRIMERA

Uso presidencial

1.  El almacén y el espacio de reserva para el almacenamiento de los residuos urbanos generados en el edificio deberán estar situados a una distancia del acceso del mismo menor de 25 metros.

2.  El recorrido entre el almacén y el punto de recogida exterior debe tener una anchura libre de 1,20 metros como mínimo, aunque se admiten estrechamientos localizados siempre que no se reduzca la anchura libre a menos de 1 metro y que su longitud no sea mayor que 45 centímetros. Cuando en el recorrido existan puertas de apertura manual estas deben abrirse en el sentido de salida. La pendiente debe ser del 12 por 100 como máximo y no deben disponerse escalones.

3.  Estos locales deberán cumplir las características especificadas en la normativa constructiva vigente y, más concretamente, las siguientes:

a) Debe contar al menos con una toma de agua dotada de válvula de cierre, apropiados para insertar en ellos mangas de riego que permitan el lavado directo del local y de los recipientes para el depósito de residuos.

Contarán, asimismo, con un sumidero sifónico antimúridos en el suelo.

b) Puntos de luz artificial suficientes para la iluminación del local, con interruptores situados junto a cada una de las puertas de acceso.

c) El revestimiento de las paredes y el suelo debe ser impermeable y fácil de limpiar; los encuentros entre las paredes y el suelo deben ser redondeados.

d) Deberá disponer de ventilación natural o forzada, pero independiente de los cuartos de aseo y cocinas.

e) Su emplazamiento y diseño deben ser tales que la temperatura interior no supere los 30°.

f) Deberá cumplir con el resto de normativa que le sea de aplicación, especialmente en cuanto a seguridad contra incendios e instalación eléctrica.

4.  El local deberá tener una superficie suficiente para albergar los recipientes herméticos normalizados, tanto de la fracción orgánica como de la fracción envases suministrados por el Ayuntamiento de Madrid, necesarios para satisfacer las necesidades de las personas ocupantes habituales del edificio.

El número concreto de recipientes que se asignarán a cada edificio será establecido por los Servicios Municipales competentes.

No obstante, y a los efectos del cálculo de la superficie útil mínima, está podrá calcularse atendiendo a la siguiente fórmula:

S = P * 0,12

Siendo:

S la superficie útil en metros cuadrados.

P el número estimado de ocupantes habituales del edificio. Este número se puede obtener sumando el número total de dormitorios sencillos y el doble de los dormitorios dobles.

En cualquier caso, la superficie útil del local para almacenamiento de los residuos generados en el edificio debe ser como mínimo de 3 metros cuadrados.

El diseño y distribución del local será tal que facilite el uso, manipulación y traslado de los recipientes, así como de las operaciones de lavado de los mismos.

SECCIÓN SEGUNDA

Otros usos

5.  Centros sanitarios

5.1.  Cumplirán con las especificaciones establecidas en el artículo 3 de este anexo.

5.2.  Para determinar las dimensiones del local destinado al depósito de los residuos “Clase I-Residuos Generales” y “Clase II-Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos”, se deberá presentar un proyecto o estudio específico del mismo en el que se justifique la idoneidad de su superficie a las necesidades requeridas, debiendo aportar una estimación de la cantidad de residuos generados de cada uno de estos residuos.

5.3.  El local podrá estar situado en el mismo edificio o en edificio separado, dependiendo de la magnitud del centro. En cualquier caso, tendrán acceso directo para los vehículos recolectores desde la vía pública o por las vías interiores del complejo sanitario.

5.4.  Aparte de las condiciones establecidas en esta Ordenanza se deberá cumplir el resto de especificaciones contempladas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, en el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

6.  Mercados, galerías de alimentación

6.1.  Estos centros deberán disponer de un contenedor autocompactador para el depósito de residuos, que se retirará con la frecuencia necesaria.

En los casos en que la recogida se realice mediante autocompactador según la presente Ordenanza, este autocompactador estará ubicado en un local recinto que deberá ser accesible al vehículo encargado de efectuar su recogida, con una altura mínima que permita efectuar adecuadamente la carga y retirada del autocompactador.

Dicho local recinto reunirá las condiciones que reglamentariamente estén vigentes en la fecha de su construcción.

En caso de que dicho local recinto no sea accesible al equipo de transporte, se evacuarán los residuos mediante recipientes herméticos normalizados, con trituración previa de los mismos mediante una máquina adecuada para reducir el volumen de embalajes y otros elementos de baja densidad. Los recipientes se sacarán del local recinto y se pondrán en un punto accesible al paso del camión recolector según los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

6.2.  Para determinar las dimensiones del local destinado al depósito de los residuos se deberá presentar un proyecto o estudio específico del mismo en el que se justifique la idoneidad de su superficie a las necesidades requeridas, debiendo aportar una estimación de la cantidad de residuos generados y descripción de los sistemas y maquinaria utilizados (contenedor autocompactador, máquinas trituradoras o reductoras de volumen), que en cualquier caso deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

7.  Otros usos

7.1.  En edificios con otros usos distintos a los anteriores y para el caso de los residuos urbanos no peligrosos que se generen en ellos, se deberá realizar un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos para uso residencial.

Para los residuos peligrosos se deberá atender a lo establecido en su normativa específica.

7.2.  Los establecimientos del comercio minorista de alimentación deberán cumplir lo indicado en el artículo 16 de la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación.

7.3.  Los establecimientos que presten servicio de estética personal cumplirán lo establecido en el artículo 27.4 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética.

7.4.  Las escuelas infantiles y aquellos establecimientos a los que afecta la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil, cumplirán lo indicado en el artículo 6.10 de dicha Ordenanza.

7.5.  Los establecimientos dedicados a la venta al consumidor o consumidora final de aves, huevos y caza cumplirán lo indicado en el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de los Establecimientos de Aves, Huevos y Caza.

7.6.  Los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas cumplirán lo indicado en los artículos 13 y 60 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones higiénico sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.

Madrid, a 27 de febrero de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/7.494/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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