Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0250

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 40 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Madrigal Martínez, contra las empresas “Obras y Encofrados JCA 2004, Sociedad Limitada”, “Encofrados Blamer, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Encofrados Feres, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de enero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 9 de enero de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por don José Luis Madrigal Martínez, contra “Obras y Encofrados JCA 2004, Sociedad Limitada”, “Encofrados Blamer, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Encofrados Feres, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 31 de marzo de 2009, a las diez y treinta horas, e la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: documental.

Respecto de las doce últimas nóminas y contratos de trabajo: no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto de partes de alta y baja: no ha lugar, al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Requiérase a las demandadas a fin que aporten al acto del juicio TC2 y TC1 de los últimos doce meses.

Al otrosí: ha lugar, y cítese a los representantes legales de las empresas demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras y Encofrados JCA 2004, Sociedad Limitada”, y “Encofrados Blamer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.324/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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