Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0311

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MÁLAGA

EDICTO

Doña Cristina Campo Urbay, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de los de Málaga y su provincia.

Doy fe y testimonio: Que en los autos número 964 de 2008 se ha dictado sentencia número 78 de 2009, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dicen:

En Málaga, a 12 de febrero de 2009.—Vistos en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de los de Málaga y su provincia.

Fallo

En los presentes autos, seguidos en este Juzgado con el número 964 de 2008, a instancias de doña Lidia Rueda Zarco, contra la empresa “Proyectos y Obras Jano, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar, como condeno, a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o, a elección de la empresa, a que abone a la actora la cantidad de 10.584,04 euros en concepto de indemnización, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 9 de septiembre de 2008) hasta el día de la notificación de esta sentencia a la empresa condenada, a razón de 64,15 euros diarios. La empresa deberá optar entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a su firmeza, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; en el caso de que no se efectúe la referida opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión. Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la sucursal de la Alameda de Colón, número 34, de Málaga, de “Banesto”, con el número 2951/65 y número de autos y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones” Juzgado de lo social número 3), la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir [artículo 227.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral] y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa “Proyectos y Obras Jano, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por término de diez días.

En Málaga, a 20 de febrero de 2009.—La secretaria, Cristina Campo Urbay.

(03/6.564/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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