Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0240

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2976/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Andrés Melgar Lara, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 14 de febrero de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2976/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Andrés Melgar Lara, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 14 de febrero de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Andrés Melgar Lara, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de febrero de 2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 14 de febrero de 2008, se dicta Resolución del ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con base en la denuncia efectuada por Agentes Forestales el día 6 de junio de 2006, por la que se impone a don Andrés Melgar Lara, una multa de 175 euros, por estacionar vehículo a motor, “Renault” Megane Scenic, matrícula 3483-CNK, en terreno forestal, sin autorización, estando señalizada la prohibición y ocupando parcialmente la calzada, en La Pedriza, zona de “Las Machacaderas”, Zona A del Parque Regional de la Cuenca Alta de Manzanares, término municipal de Manzanares el Real.

La citada acción constituye infracción administrativa leve, prevista en el artículo 68.3 a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Andrés Melgar Lara, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que no se ha tenido en cuenta que la conducta infractora fue debida a una indisposición de su hija menor de edad, que se vio obligado a atender y que no tuvo intención de infringir norma alguna.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido, con fecha 20 de octubre de 2008, el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente alega que la conducta infractora se produjo debido a una indisposición de su hija, menor de edad que se vio obligado a atender.

Ante tal alegación, hay que indicar que el artículo 70 de la Ley 43/2003 dispone que “serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente, realice la actividad infractora”. El artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia”.

El hecho es que el artículo 67.K) considera infracción administrativa la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, circunstancia que concurría en el momento de los hechos, sin que quede enervada la infracción por los motivos aducidos por el recurrente.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, este extremo no ha sido acreditado en forma alguna durante la tramitación del expediente, y tampoco ahora en fase de recurso.

En cuanto a la alegación de falta de intencionalidad de incumplir norma se ha de tener en cuenta que, según ha sido interpretado por la Jurisprudencia (STS de 30 de enero de 1991), el dolo o la culpa, como elementos de la infracción administrativa no deben entenderse como acto de voluntad directamente referido a la vulneración de la norma que define el tipo de falta, sino que con lo que debe relacionarse dicha voluntad, como elemento del dolo o culpa, es con la conducta y el resultado de ella que dicha norma contempla como supuesto del tipo de falta. No es que quiera vulnerar la norma, sino que se quiera realizar el acto que la norma prohíbe.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto.

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Andrés Melgar Lara, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de febrero de 2008, por infracción administrativa prevista en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 18266400010335, oficina 1826 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, segunda planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación».

Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.369/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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