Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0214

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2009, padrón de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías (paso de carruajes), tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por ocupación de puestos, barracas y otros (quioscos permanentes en vía pública), correspondiente al ejercicio 2009, se pone en conocimiento que dichos padrones estarán a disposición del público por un plazo de un mes, a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta exposición al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene carácter de notificación colectiva a la que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se establece como plazo de ingreso en período voluntario desde el 1 de abril hasta el 1 de junio de 2009.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la citada Ley 58/2003.

Contra la liquidación conducente a la determinación de la deuda tributaria, emisión de documentos de cobro, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, y actos recaudatorios podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto.

En Las Rozas de Madrid, a 27 de febrero de 2009.—El alcalde, Bonifacio de Santiago Prieto.

(02/2.800/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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