Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0059

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, mediante decreto número 338/09, de fecha 26 de febrero de 2009, ha sido aprobado el padrón correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el ejercicio 2009.

En cumplimiento de la legislación vigente se expone al público dicho padrón durante un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrá examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Alcaldía-Presidencia, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre los días 1 de abril y 2 de junio, ambos inclusive, del presente ejercicio, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al tributo referido.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los cargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Se advierte a los contribuyentes que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario y durante el horario de atención al público en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Caja Madrid”, “La Caixa” y “Banco Santander”.

Concluido el período voluntario, y hasta el 20 de julio de 2009, podrán hacer efectivas las deudas con el 5 por 100 de recargo en las citadas entidades.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para el año 2010 y siguientes.

En caso de extravío o no haber recibido el impuesto para el pago deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Boadilla del Monte, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Siguero Aguilar.

(02/2.740/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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