Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-03-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0178

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

835 RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2009-2010.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos vacantes y sustituciones, simplifique el procedimiento de selección.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba de forma expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, recoge en su artículo 6 los aspectos relacionados con la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 118/2007 de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2009-2010 de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2009-2010, se regirán de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno.

1.1.  Se prorrogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes en el curso 2008-2009, en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, excluyéndose de las mismas a todas aquellas personas que hayan decaído de ellas a lo largo de dicho curso.

1.2.  Quedan prorrogadas las listas de aquellas especialidades en las que no ha habido convocatoria de procedimiento selectivo por el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con posterioridad a 1993, vigentes en el curso 2008-2009, quedando excluidas todas aquellas personas que hayan decaído de las mismas a lo largo del curso 2008-2009.  Estas Especialidades son:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Italiano.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Taller de Vidrio y Cerámica, Actividades-CEIS, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Danés, Rumano, Fines, Sueco, Húngaro, Polaco.

1.3.  En las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en tanto no se convoquen procedimientos selectivos, quedan prorrogadas las listas vigentes en el curso 2008-2009 quedando excluidas todas aquellas personas que hayan decaído de las mismas a lo largo de dicho curso.

1.4.  Se prorrogan las listas resultantes de los procedimientos efectuados durante el curso 2008-2009 para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, siempre que los participantes no hayan decaído de las mismas. Estas se añadirán como tipo 3, subtipo 19, a las listas de su Cuerpo y Especialidad prorrogadas en los apartados anteriores de esta base, y no tendrán eficacia en tanto no se hayan agotado estas.

Segunda

Requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes 
en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos exigidos en el último procedimiento selectivo del Cuerpo y Especialidad correspondiente y además los siguientes:

2.1.  Poseer la titulación que acredita la cualificación para impartir la Especialidad en cada Cuerpo, especificada en el Anexo I. Quedan exentos de presentar la titulación señalada en el Anexo I los aspirantes que acrediten haber desempeñado con carácter interino, durante dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puesto del Cuerpo y la especialidad a que se opte, así como los que hayan superado la prueba de la fase de oposición del correspondiente procedimiento selectivo en la especialidad, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B3), con una puntuación ponderada igual o superior a 5. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

a) Para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuatro séptimos de la nota obtenida en la parte A más tres séptimos de la nota obtenida en la parte B.3, igual o superior a cinco.

b) Para los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas: La media aritmética de la nota de la parte A y de la nota de la parte B.3, igual o superior a cinco.

En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades de “Esgrima” y “Danza Contemporánea”, al no existir titulación superior específica, se exigirá, además de las titulaciones del Anexo I, haber superado la parte B.3 de la prueba, o la prueba práctica.

2.2.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.

2.3.  No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo (LOE).

2.4.  Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de la formalización del primer nombramiento.

Tercera

Publicación de listas de aspirantes a interinidad 
para el curso escolar 2009-2010

3.1.  Las listas provisionales de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2009-2010, se expondrán, en la segunda quincena del mes de junio, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10), y podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3).

Contra dichas listas se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en las Direcciones de Área Territorial y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estas listas permanecerán expuestas hasta el momento en que se publique las listas definitivas.

3.2.  Los aspirantes que figuran incluidos en las listas en más de una especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que al menos opte por una y siempre que manifieste su voluntad, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de reclamaciones a las listas provisionales, entendiéndose esta renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad.

3.3.  Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar, en la primera quincena de julio, las listas definitivas, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su exposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas mantengan su vigencia.

3.4.  Contra la baremación que consta en estas listas provisionales y definitivas no procede reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, esta opción dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación o recurso y por tanto irrecurrible en vía administrativa.

Cuarta

Puestos de carácter voluntario

4.1.  Los puestos de carácter voluntario, que no son asignados de oficio por procedimiento ordinario, podrán ser solicitados por los profesores interinos que, figurando en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de esta Comunidad en el curso escolar 2008-2009, no hayan decaído de las mismas, entendiéndose que esta solicitud es para todas las especialidades y cuerpos en que figure.

4.2.  El modelo de instancia para solicitar estos puestos, así como el plazo y lugar de presentación, se ajustará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General por la que se dictan las instrucciones y calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario durante el curso 2009-2010 en centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los Tablones de Anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 24 de marzo.

4.3.  Las listas provisionales de todos aquellos profesores que soliciten puestos de carácter voluntario, se expondrán, en la segunda quincena de junio, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10), y podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3).

Contra dichas listas se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en las Direcciones de Área Territorial y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En este mismo plazo de cinco días hábiles, todos aquellos que solicitaron puestos voluntarios, podrán renunciar a su participación en la asignación de todos los puestos voluntarios solicitados.

Estas listas permanecerán expuestas hasta el momento en que se publique las listas definitivas.

4.4.  Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar, en la primera quincena de julio y en los mismos lugares, las listas definitivas de todos aquellos profesores que solicitaron puestos de carácter voluntario, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su exposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas mantengan su vigencia.

4.5.  El procedimiento para la asignación de destinos al profesorado que solicite estos puestos, será el establecido en la base quinta y sexta de esta Resolución y en las instrucciones y normas de procedimiento, indicadas en el apartado 4.2 de esta base.

Quinta

Solicitudes para petición de centros, plazo y lugar 
de presentación de solicitudes

5.1.  Presentarán solicitud normalizada de petición de centros, los profesores interinos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuyo Tipo, Subtipo, número de orden y puntuación sea anterior al que figure en los listados de “próximos interinos a nombrar del cuerpo de secundaria, escuelas oficiales de idiomas y enseñanzas artísticas” que se publiquen el día 17 de abril de 2009. Los que hayan renunciado a los puestos ofertados sin causa justificada no podrán realizar estas peticiones.

5.2.  La solicitud podrá cumplimentarse a través de Internet, mediante la aplicación informática que será ubicada en el portal “personal + educación” al que se podrá acceder desde la dirección de Internet: www.madrid.org, o bien podrá recogerse en los centros donde estén prestando servicios o en las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación.

5.3.  La cumplimentación de esta solicitud se ajustará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General por la que se dictan las instrucciones y calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario durante el curso 2009-2010 en centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los Tablones de Anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 24 de marzo.

5.4.  El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de abril de 2009.

5.5.  Esta solicitud se entregará, debidamente cumplimentada y dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la Secretaría del Centro Público donde esté prestando servicios. El profesorado interino que no esté prestando servicios durante dicho período, entregará la solicitud en la Dirección de Área Territorial a la que pertenece el último destino.

Sexta

Procedimiento para la asignación de destinos 
al profesorado interino

La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2009-2010 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y a las Instrucciones y calendario que se dicten al efecto, por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de vacantes al personal docente no universitario, durante el curso escolar 2009-2010, en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 24 de marzo.

6.1.  Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de funcionario interino a lo largo del curso escolar, se avisará a los integrantes de las listas por el orden en que figuren en ella.

6.1.1. Dicho aviso se efectuará a través del tablón de anuncios de las Direcciones de Área Territorial. No obstante cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará en la medida de lo posible la convocatoria individualizada a través de telegrama o teléfono.

6.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de anuncios de la citación el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considerará causa justificada el tener algún puesto de trabajo docente para la Comunidad de Madrid, o estar en situación de baja médica.

6.1.3. Asimismo, podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a licencia por maternidad, paternidad, adopción, o situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales.

6.1.4. Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin decaer de las listas.

6.1.5. Una vez personado el aspirante se formalizará su nombramiento en el Área Territorial que corresponda, debiendo aportar la documentación que se le solicite. En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

6.1.6. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran o la presentaran deficientemente, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la hora de la citación para presentar o completar la documentación requerida antes de ser excluidos definitivamente de las listas.

6.1.7. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas, incluso si a la renuncia se alega la existencia de un contrato con la Comunidad de Madrid.

6.1.8. Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo Sectorial del personal docente de Cuerpos LOE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrá ser excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes.

6.2.  A la finalización del período de nombramiento el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas, en el orden correspondiente. Asimismo la necesidad por la que se procede al nombramiento de funcionario interino termina con el curso escolar, y por tanto finalizan todos los nombramientos al término de dicho curso, incorporándose el aspirante a las listas en el orden correspondiente.

Séptima

Información por Internet

A efectos meramente informativos, y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento podrán consultarse a través del portal “personal + educación”, al que podrá accederse desde la dirección de Internet: www.madrid.org

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al DNI de los participantes.

Asimismo, estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Octava

Norma final

La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 15 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero de 2008), por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2008-2009, en todo lo que se oponga a ella.

Contra la presente Resolución por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2009-2010, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.

ANEXO I

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

(03/6.990/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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