Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 77
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 1.412 de 2007-A, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 237 de 2008

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—El ilustrísimo señor don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 77 de los de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal, promovidos por comunidad de propietarios de la finca número 8 de la calle Castillo de Simancas, de Madrid, representada por la procuradora doña María Pilar Moyano Núñez y asistida de la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra herederos de doña Rosa Santo Asencio, que tiene por objeto reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la finca número 8 de la calle Castillo de Simancas, de Madrid, representada por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez, contra herederos de doña Rosa Santo Asencio, condenándoles a pagar a la actora la cantidad de 953,25 euros, más intereses legales y costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación escrita. Si bien, de conformidad al artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Rosa Santo Asencio se expide la presente.—En Madrid, a 28 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.733/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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