Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0060

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 395 de 2005, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos de recurso de suplicación número 72 de 2008 de Albacete, promovidos por “Contratas de Infraestructuras, Sociedad Anónima”, contra don Javier Ignacio Vila Tejero, don Carlos Rivera Mateos, don José María Villarreal Barajas y don Manuel Vicente Giner Escobar, sobre reclamación de cantidad, con fecha 13 de noviembre de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de la empresa “Contratas e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Toledo, en autos número 395 de 2005, sobre reclamación de cantidad, y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don José María Carnicero Villareal y doña Teresa Villarreal Mascaraque, contra la citada resolución, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que desestimando la falta de legitimación activa de doña Teresa Villarreal Mascaraque y estimando parcialmente la demanda formulada por esta y don José María Carnicero Villarreal, en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, debemos condenar y condenamos solidariamente a las empresas “Construcciones y Edificaciones Rocabar 2000, Sociedad Limitada”, y “Contratas e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, así como a la aseguradora “Mapfre Industrial”, sin límite alguno, a abonar a don José María Carnicero Villarreal la cantidad de 572.863,61 euros, y a su madre, doña Teresa Villareal Mascaraque, la cantidad de 120.767,65 euros, absolviendo al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra; condenando, además, a la empresa recurrente vencida al pago de las costas, que comprende el pago de la minuta de honorarios de cada uno de los letrados de las partes impugnantes, en cuantía de 200 euros a cada uno, así como la condena de la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino que proceda legalmente.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Manuel Vicente Giner Escobar, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 16 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/6.394/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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