Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0149

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.040 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Torralba Riosalido, contra la empresa “Grupo Kazán Toledo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Fernando Torralba Riosalido, frente a “Grupo Kazán Toledo, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y dado que resulta imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a que abone a la parte actora en concepto de indemnización la cantidad de 6.577,59 euros, así como los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la presente sentencia que declara la extinción de la relación laboral, en cuantía de 7.113,54 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Kazán Toledo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 11 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.028/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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