Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0110

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno Local de 10 de febrero de 2009, al punto denominado “Urgencias”, ha adoptado el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Añadir las siguientes delegaciones de competencias, modificando el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local de 16 de septiembre de 2008:

a) Modificar las delegaciones efectuadas en la Concejalía de Sanidad y Consumo, dentro del Área de Gobierno y Gestión de Familia, Educación y Servicios al Ciudadano, de la forma siguiente:

Añadir las competencias:

“5.  Incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias reguladas en la Ley 14/1986, General de Sanidad; en la Ley 12/2001, de Ordenanza Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en su posible desarrollo posterior por medio de ordenanzas municipales. De los expedientes resueltos al amparo de esta delegación se dará cuenta mensualmente al titular del área del que dependen.

6.  Incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias reguladas en la Ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en su desarrollo por la ordenanza municipal para la protección de los consumidores y usuarios. De los expedientes resueltos al amparo de esta delegación se dará cuenta mensualmente al titular del área del que dependen.”

b) Añadir la siguiente delegación de competencia en el señor alcalde:

“— La aprobación de contratos bancarios de apertura y de cancelación de cuenta corriente y depósito para la colocación de los excedentes y fondos de tesorería.”

Segundo.—Deberán publicar las delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta del acuerdo de delegación al Pleno de la Corporación.

Lo que notifico para su conocimiento y demás efectos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 8 y disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución”.

Pozuelo de Alarcón, a 17 de febrero de 2009.—El alcalde, Jesús Sepúlveda Recio.

(03/6.102/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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