Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-03-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090307-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE MAJADAHONDA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de verbal de desahucio por la falta de pago número 589 de 2007 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 7 de noviembre de 2008.—Vistos por don Agustín Alejandro Santos Requena, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 2 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago de rentas, seguidos en este Juzgado con el número 589 de 2007, a instancias de “Lorbra Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Muñoz Ariza y asistida del letrado señor Barrero López, colegiado número 44.642, contra la mercantil “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, que no compareció, pese a estar debidamente citada.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Lorbra Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”:

1.o  Declara haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 11 de marzo de 2004 entre las partes sobre la finca urbana (local) sita en Las Rozas de Madrid, calle Copenhague, oficina número 5 bis, edificio “Diagonal”, polígono “Európolis”, decretándose el desahucio de la arrendataria demandada.

Y en consecuencia, condeno a la citada demandada a estar y pasar por tal declaración, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no desalojar voluntariamente la finca, que se verificará en la fecha ya señalada en caso de instarse la ejecución forzosa en tiempo.

2.o  Condeno a la misma demandada al pago de la cantidad de 15.485,81 euros en concepto de rentas debidas y adeudadas hasta la fecha, así como a pagar las demás mensualidades que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble objeto de autos a la demandante.

3.o  Condeno a la misma demandada a pagar las costas causadas en esta instancia con los límites del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Majadahonda, a 5 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.172/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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