Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0189

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

OTROS ANUNCIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentadas las notificaciones individuales, sin poderlas practicar, se hace público:

De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, por medio del presente vengo a notificar a quienes se indican en este texto que por resolución de la Alcaldía se ha dispuesto:

Punto único.—Tramitación de baja de oficio solicitada por tercera persona.

A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio solicitada por tercera persona, la cual desea se dé de baja en su domicilio a otras personas que asegura no viven en él.

Resultando que, según se pone de manifiesto por varias personas titulares u ocupantes de las respectivas viviendas, ya no viven en dicho domicilio esas personas que constan empadronadas en el mismo; circunstancia acreditada por la Policía Local.

Expediente. — Domicilio. — Personas de las que se solicita baja

05/2008. — Avenida de la Luz, número 9, tercero F. — Alejandro Jiménez y Melina Castano.

Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

Según la competencia atribuida al señor alcalde en el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se ha resuelto:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco de las personas que se citan en la parte expositiva.

Segundo.—Justificar la baja de oficio en el hecho de la no residencia efectiva y continuada durante un período de al menos tres meses.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

En Meco.—Firmado.

(02/2.182/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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