Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0172

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

747 Orden 143/2009, de 5 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2009 de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 47/1996) en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.21 y de acuerdo con lo es­ta­blecido en el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, esta Consejería ha resuelto convocar las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, y establecer las bases de la convocatoria.

En su virtud,

DISPONGO

Primera

Normas generales

1.1.  Se convoca la realización de las pruebas preceptivas correspondientes al año 2009 para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

1.2.  Será de aplicación a las presentes pruebas lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce y regula la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España y demás aplicables; el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, modificado por el Decreto 228/2000, de 19 de octubre, la Orden de desarrollo 426/1997, de 17 de enero y las presentes bases de convocatoria.

Segunda

Interesados

2.1.  Podrán participar en las pruebas que por la presente Orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos. La edad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes o sus equivalentes oficialmente homologadas:

— Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

— Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

— Titulado Superior Universitario.

c) Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.

d) Cuando las personas sean extranjeros no comunitarios deberán contar con las autorizaciones o permisos de trabajo y de estancia o residencia en España que resultan aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2.2.  Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

Tercera

Solicitudes

3.1.  El trámite de solicitud de inicio de procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “Servicios y Trámites”, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en la página web “Madrid.org”.

El trámite de solicitud de inicio de procedimiento adjuntando la documentación correspondiente se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y se presentará bien en dicha Consejería (calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid), en la Consejería de Economía y Hacienda, sede actual de la Dirección General de Turismo (calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid) o, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que se hayan adherido al correspondiente convenio, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en todo caso y se presentarán en los lugares y plazo previstos en el párrafo anterior:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de españoles, o del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad, para nacionales de otros países.

b) Fotocopia del título idóneo para el acceso a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base segunda 2.1.b). En el caso de titulaciones académicas obtenidas por los nacionales de otros países, se presentará certificado de homologación de las mismas, expedido por el órgano competente en materia de homologación de títulos extranjeros.

3.2.  El impreso modelo 030, para el pago de la tasa por derechos de examen, se podrá obtener:

a) En los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, y en los lugares señalados: Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid), y en la Consejería de Economía y Hacienda sede actual de la Dirección General de Turismo (calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid).

b) En la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, posicionándose en “Servicios y Trámites” (trámites) y dentro de este en “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

El pago de la tasa por derechos de examen, por un importe de 28,72 euros, una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja Duero”, “Caja Madrid”, “Ibercaja” y “la Caixa”.

También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo en cuenta o pago con tarjeta), a través de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

Se incluye como Anexo III el modelo 030.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso (modelo 030) deberá, obligatoriamente, aportarse junto con la solicitud. Su falta determinará la exclusión del aspirante.

3.3.  Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

3.4.  Los titulares de habilitaciones para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo emitidas por otros países, así como los titulares de las habilitaciones emitidas por otras Comunidades Autónomas, deberán formalizar la solicitud en el mismo modelo previsto en el Anexo I de la presente Orden aportando fotocopia del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad o documento nacional de identidad en su caso; petición de reconocimiento parcial de su habilitación y el documento de habilitación válido emitido por el país o por la Comunidad de origen.

Comprobada dicha documentación, podrán quedar exentos de realizar el primer ejercicio (Técnica Turística).

Los idiomas que figuren en la habilitación se reconocerán automáticamente.

3.5.  Para la ampliación a otros idiomas no incluidos en la habilitación, regirá el régimen general previsto en el artículo 7 de la Orden 426/1997, de 17 de enero, de desarrollo del Decreto 47/1996, mediante la superación de los correspondientes exámenes de idiomas que se convoquen al efecto. Concluida la realización de las pruebas y si el aspirante ha obtenido la calificación de apto, como requisito indispensable para otorgar la habilitación, deberá aportar certificado expedido por la autoridad competente del país de origen o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite la vigencia actual de su habilitación.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1.  Terminado el plazo de presentación de instancias se procederá a su revisión por la Comisión de Evaluación de Admisiones, quien confeccionará las listas provisionales de admitidos, excluidos (con indicación de las causas de exclusión) y, en su caso, exentos.

La Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

— El Presidente del Tribunal calificador o persona en quien delegue.

— Dos representantes de la Dirección General de Turismo.

Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo, calle Alcalá, número 31, en el de la Dirección General de Turismo, calle Príncipe de Vergara, número 132, y en el de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, calle Gran Vía, número 3, primera planta.

También podrán consultarse en la página web citada en la base tercera 3.1.

4.2.  Los aspirantes, a la vista de las listas expuestas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a su exposición en el tablón de anuncios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a fin de subsanar los posibles errores o defectos de documentación que se hayan apreciado.

4.3.  Contra la Resolución del ilustrísimo señor Director General de Turismo que haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, excluidos y, en su caso, exentos, podrá interponerse recurso de alzada, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

Tribunal calificador

5.1.  El Tribunal calificador estará presidido por el ilustrísimo señor Director General de Turismo o persona en quien delegue, dos Vocales y un Secretario, pertenecientes a la Dirección General de Turismo y dos Vocales, uno, perteneciente a la Escuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid y otro, a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid.

Con carácter excepcional y a propuesta del Director General de Turismo, podrá participar, con voz pero sin voto, un representante por las asociaciones profesionales mayoritarias de la Comunidad de Madrid.

Para el ejercicio de idiomas se designará un profesor especialista por cada lengua.

Para el ejercicio de la lengua de los signos española se designará un profesor de dicha lengua y un intérprete.

5.2.  Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Habrá tantos miembros titulares como suplentes.

5.3.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.4.  Las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal podrán dirigirse a la Dirección General de Turismo, Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas (calle Príncipe de Vergara, número 132).

Sexta

Desarrollo de las pruebas

6.1.  Las pruebas objeto de esta convocatoria constarán de los tres ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

6.1.1. El primer ejercicio versará sobre los temas de “Técnica Turística”, contenidos en el Anexo II de la presente Orden, y consistirá en un solo examen escrito, tipo test, con 50 preguntas. Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá de 45 minutos.

6.1.2. El segundo ejercicio constará de dos exámenes que se realizarán por separado: Un día para el escrito y los que sean declarados aptos, serán convocados para el examen oral, otro día.

a) El escrito comprenderá el desarrollo de un tema junto a una serie de preguntas específicas referentes al contenido del programa oficial, que figura en el Anexo II. Para la realización de este examen, el aspirante dispondrá de dos horas.

b) Y el oral versará sobre temas de conocimientos específicos de la Comunidad de Madrid, contenidos en el Anexo II.

Este examen consistirá en la exposición oral, durante aproximadamente diez minutos, del tema extraído por el aspirante de entre los que componen el programa, en sesión pública convocada al efecto.

La valoración de la prueba oral se realizará con arreglo a los siguientes criterios: Nivel de conocimientos; habilidades comunicativas: ordenación de las ideas expuestas, fluidez verbal y conceptos utilizados.

El Tribunal podrá plantear al aspirante cuestiones sobre el tema a desarrollar.

Para la preparación de este examen el aspirante dispondrá de cinco minutos, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar el guión que, en su caso, haya realizado.

6.1.3. El tercer ejercicio consistirá en demostrar el conocimiento del idioma o idiomas, para los que se solicite la habilitación y constará de dos exámenes que se realizarán por separado: un día para el escrito y los que sean declarados aptos, serán convocados para el examen oral, otro día.

a) El escrito consistirá en una redacción en el idioma objeto de examen, con una extensión de aproximadamente 200 palabras, sobre un tema extraído al azar por cualquiera de los aspirantes, de entre tres propuestos por el Tribunal. Para la realización de este examen el aspirante dispondrá de una hora.

b) Y el oral en el resumen de un texto que le presentará el Tribunal, para cuya lectura se le concederá un tiempo máximo de cinco minutos.

El Tribunal hará preguntas sobre el tema tratado o sobre cualquier otro.

La intervención del aspirante ante el Tribunal tendrá una duración aproximada de diez minutos.

La valoración de la prueba oral se realizará con arreglo a los siguientes criterios: Pronunciación, fluidez verbal, corrección gramatical y adecuación a la respuesta.

6.1.4. Se incluye la lengua de signos española como idioma, que consistirá en un solo examen que se realizará junto con los orales del resto de idiomas.

6.2.  Las pruebas se celebrarán a partir del mes de febrero determinándose en la Resolución por la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, excluidos y exentos, el lugar, fecha y hora exactos de celebración del primer ejercicio, así como la designación de titulares y suplentes del Tribunal calificador.

6.3.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio.

6.4.  En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir de los aspirantes la acreditación de su identidad.

Séptima

Publicidad

7.1.  La publicación de la lista de aptos en el primer y sucesivos ejercicios se efectuará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo, calle Alcalá, número 31, en el de la Dirección General de Turismo, calle Príncipe de Vergara, número 132, y en el de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, primera planta.

7.2.  La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los mismos tablones de anuncios señalados en el párrafo anterior, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Octava

Calificación de las pruebas

8.1.  La calificación de las pruebas será de “apto” o “no apto”:

8.1.1. Primer ejercicio: Se puntúa de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

8.1.2. Segundo ejercicio:

a) Examen escrito: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

b) Examen oral: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

La calificación final del segundo ejercicio, vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el examen escrito y oral.

El examen escrito tendrá un valor del 30 por 100 del total del ejercicio.

El examen oral tendrá un valor del 70 por 100 del total del ejercicio.

Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos y no haber sido puntuado con menos de 4 puntos en alguno de los dos exámenes (escrito/oral).

8.1.3. Tercer ejercicio:

a) Examen escrito: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

b) Examen oral: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

La calificación final del tercer ejercicio, vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el examen escrito y oral.

El examen escrito tendrá un valor del 30 por 100 del total del ejercicio.

El examen oral tendrá un valor del 70 por 100 del total del ejercicio.

Será necesario obtener un mínimo de 7 puntos y no haber sido puntuado con menos de 4 puntos en alguno de los dos exámenes (escrito/oral).

8.1.4. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde, en cada ejercicio.

Novena

Lista de aptos

Concluida la realización de las pruebas, el Tribunal propondrá al ilustrísimo señor Director General de Turismo la lista de aspirantes declarados aptos para que dicte la oportuna Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A partir de dicha publicación se dispone de un plazo de diez días, para la presentación de dos fotografías tamaño carné y de los originales de los documentos aportados junto con la solicitud, para su compulsa.

El ilustrísimo señor Director General de Turismo otorgará la correspondiente habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid a aquellas personas que hayan obtenido la calificación de “apto”.

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, procede la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 5 de febrero de 2009.

El Consejero de Cultura y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

ANEXO II

PRUEBAS GUÍA DE TURISMO

Primer ejercicio (examen escrito)

Técnica turística

1.  El fenómeno turístico. Conceptos, evolución, motivaciones y aspectos sociológicos.

2.  El turismo como sector económico. Determinantes socioeconómicos del turismo. Su repercusión en otros sectores.

3.  La investigación de los mercados turísticos. Oferta y demanda turística. Las corrientes turísticas. Estadística aplicada al turismo.

4.  Los medios de transporte. Aviación comercial. Transporte por ferrocarril. Transporte marítimo. Transporte por carretera.

5.  Los alojamientos turísticos. Hoteles, hoteles-apartamento, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, campamentos turísticos, otros tipos de alojamiento.

6.  Las empresas de restauración. Restaurantes, cafeterías, bares, otras modalidades.

7.  Las agencias de viajes. Definición, clases y funciones.

8.  Turismo rural y de la naturaleza. Turismo de salud. Turismo de tercera edad. Turismo deportivo y de aventura. Turismo cultural y de ciudad.

9.  Ferias, congresos y convenciones. Los viajes de negocios y de incentivos.

10.  Seguro de viajes. Tipos básicos. Principales coberturas.

11.  Los guías de turismo. Habilitación y actividad.

12.  Turismo y medio ambiente.

Segundo ejercicio (examen escrito)

Conocimientos culturales, sociales, históricos, artísticos, geográficos, políticos y económicos de España

1.  Principales factores que explican la atracción turística de España.

2.  Las grandes regiones naturales de España.

3.  Los espacios naturales protegidos en España.

4.  Población y sociedad en España: Evolución reciente.

5.  El proceso de urbanización en España: Los cascos históricos.

6.  Tipología de espacios turísticos en España.

7.  De la prehistoria a la caída de Roma. Arte prehistórico. Arte de las colonizaciones. La Hispania romana.

8.  La península ibérica en la Alta Edad Media: Los reinos cristianos hasta el siglo XI. Arte hispano-visigodo. Arte asturiano y arte mozárabe. La España islámica: Al Ándalus.

9.  Los reinos cristianos del siglo XI al final de la Baja Edad Media. Arte románico. Arte gótico. Arte mudéjar.

10.  La España del siglo XVI. El renacimiento. Arte plateresco. El estilo herreriano. El manierismo.

11.  La época del barroco. Arquitectura y escultura. La pintura del Siglo de Oro.

12.  De la Ilustración a la Restauración. Goya. La pintura académica. Arquitectura y urbanismo.

13.  La España contemporánea. El modernismo. Picasso y las vanguardias. La nueva arquitectura.

14.  La España antigua: Prehistoria, épocas romana y visigoda.

15.  La España medieval: Evolución social, política y económica. El proceso de la Reconquista.

16.  España en el comienzo de la Edad Moderna. La Monarquía de los Reyes Católicos: Estructura política y social. El descubrimiento y la conquista de América.

17.  La España de los Austrias. El imperio de Carlos I y Felipe II. El siglo XVII: Crisis y renovación. El Conde Duque de Olivares.

18.  El siglo XVIII: La nueva dinastía. Carlos III y el Despotismo Ilustrado. España ante la Revolución Francesa.

19.  El siglo XIX. La Guerra de la Independencia y el reinado de Fernando VII. La época de Isabel II: Modernización política, social y económica. El Sexenio Revolucionario. La Restauración Canovista.

20.  El siglo XX. El reinado de Alfonso XIII. La Segunda República española. La Guerra Civil.

21.  España desde 1939 hasta la actualidad. El régimen franquista. La transición política.

22.  La Constitución de 1978: Principios básicos. Derechos y libertades. Principios rectores de la política social y económica. La Corona y las Cortes Generales.

23.  La organización territorial del Estado Español: La España de las Autonomías.

24.  España en la Unión Europea. La política turística comuni­taria.

25.  Organismos internacionales en que participa España. La Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo.

26.  La literatura española de la Edad Media y sus géneros. “El Cantar de Mío Cid”, el “Libro del Buen Amor” y “La Celestina”.

27.  Renacimiento y barroco. La poesía desde Garcilaso a Lope, Góngora y Quevedo. El teatro. Cervantes y la creación de la novela moderna.

28.  La Ilustración y la literatura española: Feijoo, Jovellanos, Meléndez Valdés y Leandro Fernández de Moratín.

29.  El romanticismo español: Poesía y teatro. La novela del siglo XIX: Clarín y Galdós.

30.  Modernismo y Generación del 98. Corrientes poéticas del siglo XX. La novela y el teatro actuales.

31.  España vista por los escritores extranjeros. Los libros de viajes por España. Revistas y premios literarios.

32.  Organización administrativa-turística de España: Su relación con el Estado de las Autonomías y la Unión Europea.

Segundo ejercicio (examen oral)

Conocimientos específicos de la Comunidad de Madrid

1.  El paseo del arte: Museo del Prado, Centro de Arte Reina Sofía y Thyssen Bornemisza.

2.  Museos de Madrid (1). Museo Arqueológico Nacional. Museo de América. Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Museo de Artes Decorativas. Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

3.  Museos de Madrid (2). Museo Romántico. Museo Cerralbo. Museo Nacional Lázaro Galdiano. Museo Municipal. Museo de la Ciudad.

4.  El Madrid de la Corte. Palacio Real. Monasterio de las Descalzas Reales. Monasterio de la Encarnación. Ermita de San Antonio de la Florida.

5.  El Escorial.

6.  El Real Sitio de Aranjuez.

7.  El Palacio del Pardo y el Valle de los Caídos.

8.  Alcalá de Henares.

9.  Chinchón.

10.  El Madrid de los Austrias.

11.  El Madrid de los Borbones.

12.  Parques y jardines de la Comunidad de Madrid.

13.  El Madrid cultural: Música, teatros, salas de exposiciones, bibliotecas.

14.  Las artes decorativas y populares. Artesanía. Fiestas principales. Cantos y danzas populares.

15.  Factores de atracción turística de la Comunidad de Madrid.

16.  Los espacios naturales de la Comunidad de Madrid.

17.  El proceso de urbanización del Madrid moderno: La ciudad central y la configuración metropolitana.

18.  Población y sociedad de la Comunidad de Madrid: Evolución reciente.

19.  La economía de la Comunidad de Madrid: Estructura actual.

20.  Tipología del turismo en Madrid.

21.  Patrimonio cultural-patrimonio natural en la Comunidad de Madrid.

22.  El turismo de negocios: Ferias y congresos.

23.  Infraestructuras de transporte en Madrid: Su relación con la oferta turística.

24.  Alojamientos, servicios de apoyo al turismo receptivo madrileño: Hostelería, hostería, casinos, espectáculos.

25.  Historia en la Comunidad de Madrid en las edades Antigua y Media. El poblamiento romano. Las fortalezas medievales.

26.  Historia en la Comunidad de Madrid en las edades Moderna y Contemporánea. La red de sitios reales y las dinastías de los Austrias y de los Borbones.

27.  Normativa reguladora de Guías de Turismo en la Comunidad de Madrid.

28.  Agencias de viajes. Su regulación en la Comunidad de Madrid.

Tercer ejercicio (examen escrito y oral)

Idiomas

Sobre los idiomas extranjeros para los que se solicite la habilitación: Cuando los interesados no tengan acreditado el conocimiento del idioma castellano, deberán realizar la prueba de este idioma.

ANEXO III

(01/674/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0172