Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0127

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del destinatario la notificación que se relaciona en el anexo I, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen los artículos 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, podrá interponerse:

— Potestativamente recurso de reposición, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (según los casos), en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— No obstante, podrá ejercitar, a tenor del artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO I

Referencia: FT/IC. Número de expediente: 060/08-IN.

Resolución

Del expediente de referencia, siendo instructora doña Fátima Tardío Pato, quien informa a esta autoridad.

Antecedentes

1.  Por resolución del concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo de fecha 27 de marzo de 2008 se ordenó la incoación de expediente sancionador para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir “Multiservicios Oldimar, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal o número de identificación fiscal B-83123216), en su condición de titular del establecimiento cafetería, sito en la calle Islas Bikini, número 4, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al encontrarse en funcionamiento la actividad sin haber solicitado la correspondiente licencia de apertura y, por tanto, sin haber obtenido informe de evaluación ambiental de actividades.

2.  En la citada resolución se nombró instructora y secretaria del expediente, notificándose a la inculpada con los cargos que se le imputan, realizándose la advertencia de que la no formulación de alegaciones a la misma la convertiría en propuesta de resolución, a la que a su vez podría formular alegaciones por plazo de quince días. Habiendo transcurrido los plazos indicados, por la interesada no se han formulado alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Que los actos llevados a cabo por la inculpada consistentes en incumplir la normativa descrita constituyen una infracción administrativa de carácter leve o grave, conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 de la citada Ley 2/2002, en función de la entidad o cuantía de la lesión producida, sancionable en el supuesto de calificarse como leve con una multa de hasta 60.050 euros, cierre del establecimiento o suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a seis meses, y en el caso de calificarse como grave, sancionable con multa comprendida entre 60.001 euros y 240.504 euros, cierre del establecimiento por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses, o suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a dos años, ni inferior a seis meses.

Atendiendo a los datos que obraban en el expediente en el momento de la incoación del procedimiento se propuso una sanción de 3.000 euros, adoptándose como medida cautelar la suspensión de la actividad, con advertencia de que el incumplimiento de la citada suspensión daría lugar al agravamiento de la sanción propuesta.

Segundo.—De las actuaciones practicadas se desprende la responsabilidad de la interesada en los hechos declarados probados y contenidos en los cargos formulados en el decreto de incoación, debiendo tenerse en cuenta que no se ha atendido el requerimiento para la solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento.

Estas circunstancias agravan la conducta de la infractora, por lo que procedería imponer la multa de 3.000 euros y el cierre de la actividad hasta que por la interesada se solicite la preceptiva licencia de instalación, apertura y funcionamiento; o en el supuesto de que no se llegase a solicitar, por un período de dos meses conforme a lo señalado en el artículo 62.3.a) y b).

Tercero.—Es competente para resolver este expediente el concejal­delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo, en virtud de lo señalado en el decreto 6832/2007, de Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—Resultan de aplicación a este expediente los artículos 59, 60, 62 y 70 de la Ley 2/2002 y artículo 14 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, la instructora que suscribe eleva al señor concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo la siguiente

Resolución

Imponer a “Multiservicios Oldimar, Sociedad Limitada”, la sanción de 3.000 euros y el cierre de la actividad, mediante clausura del local donde se ejerce, hasta tanto no se solicite la preceptiva licencia de instalación, apertura y funcionamiento, o en el caso de no solicitarse, por un período de dos meses, como responsable de la infracción administrativa consistente en incumplir lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al encontrarse en funcionamiento la actividad sin haber solicitado y obtenido la preceptiva licencia de instalación, apertura y funcionamiento.

El precinto se llevará a cabo por el Servicio de Inspección Municipal, en presencia de la Policía Local, el día 3 de julio de 2008, a las doce horas. La rotura de los precintos que se instalen constituye desobediencia a la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código Penal, por lo que de comprobarse tal hecho se procederá a dar cuenta del mismo al Juzgado competente.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los recursos reseñados al dorso, apartados B) y D).

En Alcobendas.—Firmado.

(02/2.112/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0127