Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-02-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 39
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 815 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 298 de 2008

En Madrid, a 12 de agosto de 2008.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio faltas número 815 de 2008, seguidos por la presunta falta de hurto, en los que han sido partes el ministerio fiscal, “El Corte Inglés” y don Juan Carlos Álvarez Parada, he venido a dictar la presente resolución, a la que sirven de base el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Juan Carlos Álvarez Parada, como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros, con el apercibimiento expreso de que en caso de impago por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Carlos Álvarez Parada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/4.442/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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