Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 96 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia González Ramírez, contra la empresa “Casa Nova Proyectos Integrales, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 6 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 6 de febrero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del registro el anterior escrito de la parte doña Lidia González Ramírez, quien presenta demanda contra “Casa Nova Proyectos Integrales, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en materia de ordinario, subsanando el defecto de que adolecía su demanda. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 6 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria, la audiencia del día 23 de noviembre de 2009, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: documental.

Con relación a las nóminas, ha lugar respecto de las nóminas de octubre a diciembre de 2008, y respecto al resto no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Requiérase a la parte demandada a fin que lo aporte al acto de juicio, así como los boletines, según lo solicitado por la actora.

Al otrosí, ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguiente de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Casa Nova Proyectos Integrales, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.841/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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