Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0130

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALZARZAL

LICENCIAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 11/2007 y otras), y no habiéndose podido practicar notificación a “Inverán Alimentación, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido era en la calle Capellanía, número 11, de Moralzarzal, se hace saber mediante edicto la resolución de fecha 30 de enero de 2009 en la que se decreta el archivo del expediente, por constatarse el cierre del local, tramitado en relación con la licencia de actividad y funcionamiento de restaurante-marisquería sito en la calle Capellanía, número 11.

Lo que se notifica en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgado de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento precitada.

En Moralzarzal.—El secretario (firmado).

(02/1.573/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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