Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 286 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cesilia Marcela Balladares Montenegro, contra la empresa “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 226 de 2008

En Madrid, a 11 de junio de 2008.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Cesilia Marcela Balladares Montenegro, contra la empresa “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Cesilia Marcela Balladares Montenegro, contra la empresa “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de 20 de enero de 2008, condenando a la empresa demandada a que le abone la suma de 5.564,48 euros en concepto de indemnización, más la suma de 494,62 euros por salarios de tramitación hasta la fecha de 3 de febrero de 2008, declarando con la fecha de esta resolución extinguida la relación laboral.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración:

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.106/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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