Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0159

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER
UNA PLAZA DE SARGENTO DE POLICÍA LOCAL

1.  Normas generales

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C1, nivel de complemento de destino 22, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, categoría de Sargento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009.

1.2.  Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento Municipal del Cuerpo de Policía Local.

Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

1.3.  La cobertura de la plaza se realizará, por promoción interna, entre los miembros del Cuerpo de Policía Local de Rivas-Vaciamadrid.

1.4.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.5.  La presente convocatoria se rige por estas bases, y lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

1.6.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.7.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.8.  Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

A) Ser ciudadano español.

B) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

C) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

D) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

F) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

G) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

H) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

I) Haber cumplido el servicio militar, prestación social sustitutoria, o estar exento definitivamente de los mismos.

J) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

K) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

L) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Cabo.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado H), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía y Recursos Humanos para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

A la misma se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo I, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. A la instancia obligatoriamente se adjuntará autorización firmada por el aspirante para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias y determinadas en la presente convocatoria, la cual se adjunta como anexo V.

3.2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

3.3.  El impreso de solicitud y copia, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, plaza de la Constitución, sin número, en horario de nueve a trece y de diecisiete a diecinueve, de lunes a viernes, y los sábados, de nueve a trece.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Pruebas selectivas de sargento de la Policía Local. Departamento de Personal, plaza de la Constitución, sin número, 28522 Rivas-Vaciamadrid”.

3.4.  Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 12 euros, que serán satisfechas en la Tesorería del Ayuntamiento, uniendo el justificante de ello a la instancia en el momento de su presentación. Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2.  Asimismo, dictará resolución sobre composición del tribunal de selección.

Ambas resoluciones serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2.  En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.  Tribunal calificador

5.1.  El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

Presidente: un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

— Dos técnicos/as o expertos/as en la materia.

— Un/a técnico/a designado/a a propuesta de la Comunidad de Madrid.

— Un/a técnico/a designado/a a propuesta por los órganos de representación de los funcionarios.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores.—Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.  Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.5.  Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

5.6.  Clasificación del tribunal calificador.—El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de Madrid por un tiempo no inferior a tres meses.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo 1. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto de sargento, elaborados a tal efecto por la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.

8.2.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

—  Carrera de velocidad sobre 60 metros.

—  Carrera de resistencia de 800 metros.

—  Lanzamiento de balón medicinal.

—  Salto de longitud con los pies juntos.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2 “Requisitos de los aspirantes”.

8.2.3. Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será valida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo III.

8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.5. Memoria profesional, que consistirá en la presentación de una memoria profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el mismo. Los miembros del tribunal podrán abrir un diálogo con el aspirante sobre los contenidos expuestos en la memoria. En esta prueba se calificará la presentación oral y escrita de la memoria, su defensa ante el tribunal, así como su contenido.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba para superarla, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,025 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente, las preguntas no contestadas, no restan, ni suman.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.5. Memoria profesional: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación final de cada aspirante será igual al cociente resultante de dividir el total de la suma de las calificaciones emitidas por cada miembro de este.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.  Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “sargento de Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.  Nombramiento de sargento en prácticas

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan.

11.  Curso selectivo de formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento Interior de la citada Academia.

11.2.  De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como sargento de la Policía Local.

12.  Calificación del curso selectivo de formación

12.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al concejal-delegado de Hacienda, Régimen Interior y Recursos Humanos, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

15.  Presentación de documentos

15.1.  En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado en el que conste haber cumplido el servicio militar, prestación social sustitutoria o estar exentos definitivamente de los mismos.

e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

f) Certificado que a la fecha acredite carácter de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con un experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BPT) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

15.2.  Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

15.3.  Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

15.4.  Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

16.  Nombramiento

16.1.  Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por el concejal-delegado de Hacienda, Régimen Interior y Recursos Humanos funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

17.  Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada salvo casos de fuerza mayor decaerá en sus derechos.

18.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Los anexos II, III, IV y V son los mismos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2004, con números V, IV, VI y VII, respectivamente.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE
A LA FASE DE CONCURSO

1.  Antigüedad en la Policía Local

1.1.  Antigüedad en la Policía Local:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de la Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo de la Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,40 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

2.  Estudios profesionales

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

Cursos de actualización y especialización profesional: se valorarán los cursos realizados siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente.

La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos.

a) Cursos de formación policial.

Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid. Antiguo ISES, y en la antigua ARES, y los cursos realizados dentro del Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas y del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid directamente relacionados con la función policial.

Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

— De 100 a 150 horas lectivas: 0,50 puntos.

— De más de 150 horas lectivas: 1 punto.

2.2.  Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos y “simposiums”, certificados por los mismos centros del apartado 2.1:

— Se valorará 0,05 puntos por actividad realizada.

2.3.  Valoración suplementaria:

a.1) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

a.2) Los cursos de formación realizados en la Academia de la Policía Local, antiguo ISES, y en el antigua ARES, se valorarán con un 10 por 100 más de los especificado para cada supuesto.

3.  Méritos académicos

3.1.  Titulación académica:

Solo se valorará un título y, de los presentados, el que sea de superior grado académico:

a) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, se valorará: 0,50 puntos.

b) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente, se valorará: 1 punto.

3.2.  Por cada curso completo aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

4.  Felicitaciones

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

— Tener la Medalla al Mérito de la Policía Local concedida por la Comunidad de Madrid: 0,50 puntos.

— Concedidas por el alcalde, Pleno del Ayuntamiento y/o Junta de Gobierno Local: 0,20 por cada una de ellas.

Rivas-Vaciamadrid, a 13 de febrero de 2009.—El concejal-delegado (PD 431/2009, de 5 de febrero), Marcos Sanz Salas.

(02/2.066/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0159