Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÁLAGA

EDICTO

Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 786 de 2008, a instancias de la parte actora, don Abdellah El Houari, contra “Nortsur Montajes Generales de Electricidad y Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 21 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Abdellah El Houari, contra la empresa “Nortsur Montajes Generales de Electricidad y Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto al actor el 2 de julio de 2008 y, dada la imposibilidad de readmisión del trabajador por cierre de la empresa, declaro extinguida desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada al abono al actor de una indemnización de 9.262 euros, así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución a razón de 63,33 euros diarios, sin que proceda en este momento condena al abono de dicha cantidad al Fondo de Garantía Salarial al no concurrir el supuesto de hecho que lo justifique.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2950/0
000/65/0786/08.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en dicha cuenta mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Nortsur Montajes Generales de Electricidad y Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero deconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.260/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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