Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-02-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090217-0203

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de enero de 2009, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 5C-3 del núcleo urbano de Cerceda, en el término municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, promovido por la mercantil “Suerte del Olivar, Sociedad Limitada” (Ac. 254/08).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008, examinó el expediente relativo al Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 5C-3 del núcleo urbano de Cerceda, en el término municipal de El Boalo-Cerceda-
Mataelpino, promovido por la mercantil “Suerte del Olivar, Sociedad Limitada”.

“En virtud del contenido de los informes técnico y jurídico, de fechas 2 y 5 de diciembre de 2008, emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 5C-3 del núcleo urbano de Cerceda, en el término municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fechas 30 de mayo y 1 de julio de 2005, respectivamente.

Asimismo, se señala que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 16 de diciembre de 2008, en el caso de aparición de restos histórico-arqueológicos como consecuencia de la realización de obras en el ámbito referido, se deberá comunicar en el plazo de cuarenta y ocho horas a la citada Dirección General o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Parcial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico Normativo, Alfonso Moreno Gómez.

(02/1.270/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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