Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0034

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

495 ORDEN 164/2009, de 30 de enero, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma para el fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción.

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas razas corren el riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que por su mayor rentabilidad económica, han abocado a dichas razas a una situación crítica, solo puede ser corregido con la promoción de políticas de apoyo a su conservación.

Para incentivar y apoyar el desarrollo del sector, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) promueve mediante el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, sobre Fomento de las Razas Autóctonas Españolas de Protección Especial en Peligro de Extinción, estableciendo las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones ganaderas reconocidas por las Comunidades Autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Por ello y a los efectos de canalizar estas ayudas a las organizaciones y asociaciones ganaderas de esta Comunidad Autónoma, que tengan entre sus objetivos la promoción y defensa, así como de la conservación e incremento del patrimonio genético de las razas autóctonas de la Comunidad de Madrid en peligro de extinción, se hace aconsejable, al amparo de dicho Real Decreto, convocar una línea de ayudas al mantenimiento de las razas autóctonas de protección especial en la Comunidad de Madrid.

En base al artículo 4 del citado Real Decreto que establece la competencia de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, es preciso convocar las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente la estructura y competencias de determinadas Consejerías.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Primero

Objeto y fines

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2009, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las ayudas contempladas por el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y que establece que serán las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes los que aprueben las respectivas convocatorias.

Se trata de ayudas para organizaciones o asociaciones de ganaderos para la recuperación, mantenimiento y conservación de razas de ganado autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Plazo de presentación y contenido de la solicitud

1.  Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.  La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

3.1. Justificación de las condiciones necesarias para el acceso a las ayudas.

Los requisitos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 997/1999 se justificarán mediante:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o documento equivalente en el caso de otro tipo de organizaciones.

b) Declaración de carecer de ánimo de lucro reflejado en los estatutos de la entidad o establecido por normativa vigente.

c) Acreditar mediante declaración que los ganaderos que integran las mismas que disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza en peligro de extinción.

d) Reconocimiento oficial por la Comunidad de Madrid para la gestión del Libro Genealógico de la raza en peligro de extinción.

e) Declaración en los estatutos garantizando la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas, así como de la ausencia de trato discriminatorio para los criadores.

f) Declaración de disponer los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.

3.2. Fotocopia del código de identificación fiscal.

3.3. Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

3.4. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3.5. Certificación acreditativa de la cuenta bancaria que figura en la solicitud.

3.6. Declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.  Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Tercero

Líneas de ayuda y beneficiarios

1.  Las líneas de ayuda, beneficiarios e intensidad de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre.

2.  A los efectos de precisar los beneficiarios de las actividades subvencionables, deberá entenderse que las ayudas van dirigidas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial contenidas en el Real Decreto 1682/1997, modificada por la Orden APA/661/2006. Serán objeto de esta ayuda las siguientes razas autóctonas en peligro de extinción:

a) Caprino: Guadarrama.

b) Ovino: Rubia del Molar y Colmenareña.

Cuarto

Financiación

La cuantía máxima de estas ayudas será la cuantía total procedente de la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinto

Instrucción y resolución

1.  El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid.

3.  Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, comprobando los datos y realizando de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizando los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.

4.  Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, y tendrá la siguiente composición:

— Presidente: El Jefe del Área de Ganadería.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

5.  Criterios de concesión: Las prioridades y la cuantía máxima de las subvenciones serán las establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre.

En caso de empate entre diferentes solicitudes, se atenderá al orden de prelación de presentación de la solicitud de ayuda. En caso de que los recursos económicos no alcanzaran a todas las solicitudes presentadas, se prorrateará el total entre todas las solicitudes presentadas.

6.  La Consejera de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Medio Ambiente y previo informe del órgano colegiado al que se refiere el punto 4 de este artículo, resolverá mediante Orden motivada la concesión o denegación de la ayuda. En dicha resolución se hará constar expresamente que las ayudas proceden íntegramente de los Presupuestos Generales del Estado.

El plazo máximo establecido para esa resolución y su notificación es el 30 de noviembre de cada año.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa al respecto, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Sexto

Justificación del cumplimiento

1.  Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas antes del 15 de diciembre del año 2009.

2.  El interesado comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente la finalización de las inversiones y gasto objeto de la subvención a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.

b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3.  El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones, a fin de evitar su doble uso.

Las actividades de las actuaciones subvencionables a) y f) del artículo 3 del Real Decreto deberán estar realizadas por centros de investigación o desarrollo y firmados por un responsable de los mismos.

4.  Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Pago

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, una vez que se certifique, por el Jefe de Área de Ganadería, la ejecución de los controles que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden. El pago se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octavo

Controles

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación de la ayuda y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de la misma así como al cumplimiento de los compromisos asumidos, para ello el beneficiario facilitará el acceso a sus instalaciones.

Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de las ayudas.

Noveno

Modificación de la resolución y reintegro

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/4.685/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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