Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0155

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Sanidad

483 Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 84/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre), y Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio), se aprobaron las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2006 y 2007. El artículo 9 del mencionado Decreto 21/2007 autoriza, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, de las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2006, no se hubiesen constituido los Tribunales.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1.  Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 39 plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. Este número de plazas podrá verse incrementado en el caso de que, con anterioridad a la constitución del Tribunal calificador de este proceso selectivo, se aprobara la Oferta Pública de Empleo para el año 2009, ofertándose plazas de la categoría convocada.

La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a la Resolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 31 plazas.

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 8 plazas. En caso de no quedar cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, artículos 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 4 del Decreto 84/2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, se reserva, para el turno libre, 1 plaza y, para el turno de promoción interna, 1 plaza para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumularán al turno correspondiente.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: Libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si disponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2.  Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases, por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, así como por los artículos vigentes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

1.3.  A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten en su desarrollo.

1.4.  Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.5.  El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.6.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal calificador según lo dispuesto en la base 6.10.

Segunda

Interesados

2.1.  Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, ser descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, de Liechtenstein o Islandia, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, expedido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria, en alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2.  Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación y especialidad requerida.

c) Estar en servicio activo.

d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3.  Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1.  Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartado 2.1 de esta convocatoria. Podrán igualmente acceder por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos de la base 2.2.

3.2.  Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

3.3.  El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablones de anuncios, señalados en la base 5.2, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

Cuarta

Solicitudes

4.1.  Modelo de solicitud: Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

4.2.  Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso de la instancia.

Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 500431, que es el que corresponde a la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología a la que se aspira.

4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo.

4.2.3. Junto con la solicitud, se deberá presentar una declaración relativa a la actividad asistencial desarrollada por el aspirante, incluyendo técnicas y habilidades, así como informe o informes expedidos por el responsable del servicio o de los servicios en los que haya estado adscrito, donde se especifique el contenido funcional y las técnicas y habilidades desarrolladas por el aspirante, indicando los períodos en los que ha realizado dicha actividad.

Se deberá aportar, igualmente, la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos que vayan a ser alegados en la fase de concurso, conforme al baremo que se publica como Anexo I de estas bases. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto a los oficiales de España deberá presentarse traducido por traductor jurado.

4.3.  Tasa por derechos de examen: Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 33,56 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Caja Madrid”, “Banesto”, “Caja Duero”, “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “la Caixa”, haciendo uso del impreso “030”, que será suministrado junto al impreso de solicitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. Este impreso “030” puede también obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Dicho impreso consta de tres cuerpos, que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 720 Servicio Madrileño de Salud.

— Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario.

— Epígrafe tasa: 80111.

— Total a ingresar: 33,56 euros

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas categoría Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología.

A continuación se cumplimentarán todos los datos personales que en el impreso se demandan.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión. La no presentación del impreso “030”, validado por la entidad bancaria como prueba del ingreso de la tasa, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.4.  Exenciones del pago de la tasa:

4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta expedido por el Servicio Público de Empleo correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad, o en el caso de que se posea, tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.3.

4.5.  Devolución de tasas por derechos de examen. De conformidad con el artículo 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

4.6.  Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6).

b En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).

c) En las Unidades de Registro de las Direcciones Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, que tendrán la consideración de Registro Oficial de entrada.

d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Si la solicitud se presenta en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias. El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.

En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2.  La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6); de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29); de las Direcciones Gerencias de las Áreas de Salud y de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8). A efectos informativos, esta relación se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

5.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno y que la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

5.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución definitiva de aspirantes excluidos, sirviendo de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.5.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dicho proceso.

Sexta

Tribunal calificador

6.1.  El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.2.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna de circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría y especialidad a la que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4.  El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.

6.5.  Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7.  El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.8.  El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9.   El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.10.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.11.  Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

6.12.  Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calle Sagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Séptima

Sistema de selección

7.1.  Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposición en la base 7.2.2. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mes de antelación a su realización.

7.2.  Fase de oposición:

7.2.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

7.2.2. La fase de oposición consistirá en el desarrollo del siguiente ejercicio:

Resolución de dos supuestos clínicos a elegir por los aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de ciento ochenta minutos. Estos supuestos clínicos versarán sobre el contenido propio de la especialidad que se convoca.

Los supuestos serán leídos ante el Tribunal en sesión pública, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. A estos efectos, y según lo establecido en la Resolución de 22 de junio de 2007 de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 161 de 9 de julio), el orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por la letra “Z” del primer apellido, o en su defecto por candidatos cuyo primer apellido comience por la siguiente letra.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular al candidato cuantas preguntas considere necesarias sobre los supuestos clínicos resueltos, así como sobre la actividad desarrollada por el mismo en relación con la declaración aportada junto con su solicitud.

La fase de oposición se calificará en su conjunto de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo.

7.2.3. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2.4. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resoluciones que se publicarán en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria.

7.3.  Fase de concurso:

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo I de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

7.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 40 puntos. Además, los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

7.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

7.3.4. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

7.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se determina en la base 6.11 de la presente convocatoria.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

7.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

7.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los lugares previstos en la base 5.2.

Octava

Resolución del concurso-oposición

8.1.  La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

8.2.  Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3.  El Tribunal hará pública, en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del DNI, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se fija la fecha y el procedimiento para la elección de plazas.

8.4.  Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

8.5.  Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 3.1, y hubieran alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, podrán elegir plaza en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo si su puesto está por debajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre.

8.6.  Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

8.7.   Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

8.8.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará, en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación.

Novena

Presentación de documentos

9.1.  Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señalados en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.4.2. La capacidad funcional de estos aspirantes se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del Centro Base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

9.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3.  La Dirección General de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

9.4.  Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su par­ticipación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección-Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1.  Experiencia profesional (máximo 24 puntos).—Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente o Director de Gestión de la Institución que se hubiera prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología en las institu­ciones sanitarias públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,2 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Residente para la obtención del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología: 0,1 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud como Médico General en Áreas de la Especialidad que se convoca, con anterioridad a la obtención del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología al amparo del Real Decreto 1497/99, de 24 de septiembre: 0,08 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de Cupo en las Áreas de la Especialidad que se convoca, en las instituciones sanitarias públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,08 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología en instituciones no sanitarias de las Administraciones públicas: 0,06 puntos

f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las instituciones sanitarias públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,06 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología en instituciones sanitarias privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,04 puntos.

Los servicios prestados con nombramiento de Atención Continuada o Guardias Médicas, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada ciento cuarenta horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

h) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como internacional, y especialmente en los países en vías de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual: 0,02 puntos.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

Apartado 2.  Formación, docencia e investigación (máximo 16 puntos).—Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de las vías referidas:

2.1.  Formación:

2.1.1. Grado de Licenciado: 0,2 puntos. Con sobresaliente o premio extraordinario, se añadirán 0,2 puntos.

2.1.2. Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 0,6 puntos.

Si la nota media es de sobresaliente se añadirán 0,2 puntos.

Los cursos de Doctorado que se utilicen para obtener la puntuación de este apartado no podrán ser utilizados en el apartado de formación continuada.

2.1.3. Grado de Doctor: 1,2 puntos. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unanimidad” se añadirán 0,4 puntos.

2.1.4. Formación especializada:

— Formación en la especialidad de Obstetricia y Ginecología: Aspirantes que para la obtención del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, hayan cumplido el período completo de Formación como Médico Residente del programa MIR o bien un período equivalente, en España o país extranjero, de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): 3,6 puntos.

Se encuentran incluidos en este apartado aquellos aspirantes que hubieran obtenido el título especialista en Obstetricia y Ginecología y sus Área Específicas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.

2.1.5. Formación continuada: 12 puntos máximo.

Por cursos superiores de postgrado o diplomas de Salud Pública o Administración Sanitaria, así como por cursos sobre materias relacionadas con la especialidad de Obstetricia y Ginecología, impartidos por instituciones públicas de formación continuada, escuelas de salud pública, centros universitarios, centros sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, así como actividades de formación continuada acreditadas por las Administraciones sanitarias sobre materias relacionadas con la especialidad de Obstetricia y Ginecología e impartidos por sociedades científicas, organizaciones sindicales, colegios profesionales y otras entidades, se realizará una valoración para cada curso según la siguiente tabla:

— Menos de 1 crédito: 0,04 puntos.

— De 1 a 2 créditos: 0,12 puntos.

— De 2,1 a 6 créditos: 0,24 puntos.

— De 6,1 a 10 créditos: 0,36 puntos.

— De 10,1 a 40 créditos: 0,6 puntos.

— Más de 40 créditos: 0,8 puntos.

Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a 1 crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad de Obstetricia y Ginecología y sus Áreas Específicas.

2.2.  Docencia: 12 puntos máximo.

2.2.1. Por servicios prestados como tutores o colaboradores docentes acreditados, con residente a cargo en cualquiera de los años de formación, para residentes de Obstetricia y Ginecología, por cada curso académico: 0,24 puntos.

2.2.2. Por servicios prestados como tutores o colaboradores docentes acreditados, con residente a cargo en cualquiera de los años de formación, para residentes de especialidad distinta a la que se convoca, por cada curso académico: 0,16 puntos.

2.2.3. Por realización de docencia a postgraduados en materias relacionadas con la especialidad de Obstetricia y Ginecología, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración pública competente, por cada diez horas de docencia: 0,24 puntos.

Un mismo curso o materia solo podrá computarse una vez por cada año natural.

2.2.4. Por cada curso académico como profesor asociado en facultades de Medicina: 0,24 puntos.

2.3.  Investigación: 12 puntos máximo. Por trabajos específicos y de investigación directamente relacionados con la especialidad de Obstetricia y Ginecología, aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, o por presentación de comunicaciones sobre temas directamente relacionados con la especialidad de Obstetricia y Ginecología en jornadas y congresos, se realizará, en función de la aportación del interesado, una valoración de cada trabajo según la siguiente tabla:

En el caso de realización de un libro completo de autor colectivo se valorará a cada autor como segundo autor de un capítulo.

Otros méritos: Por tener nombramiento como personal estatutario fijo en otra especialidad distinta a la que se convoca como Facultativo Especialista de Área: 1 punto.

Apartado 3.  Promoción interna (máximo 3,2 puntos).—Puntuación adicional (artículo 15.2 del Real Decreto 1/1999, de 8 de enero).

3.1.  Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad como personal facultativo estatutario de cualquier modalidad: 0,1 puntos.

3.2.  Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad como personal diplomado sanitario estatutario: 0,08 puntos.

3.3.  Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad como personal estatutario sanitario de los Grupos C y D: 0,06 puntos.

3.4.  Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad como personal estatutario de gestión y servicios: 0,03 puntos.

3.5.  Desempeño de otros puestos:

a) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de primer nivel (Directores-Gerentes y Directores: Médicos, de Enfermería y de Gestión): 0,1 punto.

b) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de segundo nivel (Subdirectores) y Coordinador de Equipos de Atención Primaria: 0,08 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Servicio, Coordinador de Trasplante, Calidad y Formación, Coordinador de Equipo, Supervisora de Área, Directora de Escuela de Enfermería y Unidad Docente, así como Coordinadora o Responsable de Enfermería de EAP: 0,06 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Sección, Jefe de Unidad de Trasplante, Calidad y Formación, Secretaria de Estudios y Supervisora de Unidad: 0,04 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 1 punto mediante uno o varios subapar­tados.

(03/4.529/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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