Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-02-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0238

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 5 de febrero de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

Por acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegaron competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

El artículo 10 del precitado acuerdo estableció la estructura de la Asesoría Jurídica, dependiente del Área de Coordinación Institucional, y señaló sus funciones y competencias. El presente acuerdo tiene por objeto modificar dicha estructura, debido al constante incremento del trabajo de la Asesoría Jurídica en los últimos años, al producirse un paulatino aumento de los pleitos y de los asuntos consultivos, preceptivos y facultativos. A tal efecto, es preciso crear en la estructura un puesto de subdirector general.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 apartados 1.h) y 2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de febrero de 2009,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican.

El artículo 10.7, referido a la estructura de la Asesoría Jurídica, queda redactado en los siguientes términos:

“7.  La Dirección General de la Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

7.1.  Dirección Adjunta de los Servicios Jurídicos.

7.1.1.  Subdirección General de lo Contencioso.

7.1.1.2.  Servicio Contencioso.

7.1.2.  Servicio Consultivo”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del acuerdo de 5 de junio de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos o unidades distintos de los competentes de conformidad con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Facultar al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 5 de febrero de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/3.856/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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