Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0090

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

PERSONAL

El señor alcalde-presidente ha dictado, con fecha 14 de octubre de 2008, el siguiente decreto de Alcaldía de 14 de octubre de 2008, sobre nombramiento de personal eventual.

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2008, se procedió a la destitución en el cargo de alcaldesa-presidenta a doña Carmen Toledano Rico, con fecha 30 de septiembre de 2008, y tomando posesión del nuevo cargo de alcalde-presidente a don Daniel Pérez Muñoz.

Considerando que el personal eventual es aquel que, en virtud de nombramiento, desempeña puestos de trabajo, que considerados de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera ni a personal fijo, figuren con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo y se hallan dotados presupuestariamente.

Visto lo que dispone el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual el personal eventual será cesado automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función, y el artículo 12.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que el cese del personal eventual tendrá lugar en todo caso cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las normas de general aplicación al caso, resuelvo:

Primero.—Nombrar como personal eventual a don Pablo Gómez Díaz, con documento nacional de identidad número 5286763-Y, para el puesto de director de Recursos Humanos, con efectos desde el día de hoy, para realizar las funciones de asesoramiento legal jurídico a la Alcaldía.

Segundo.—El personal eventual nombrado podrá ser separado libremente en cualquier momento y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad que los nombró. Este personal queda sometido a las obligaciones derivadas de la normativa sobre incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Tercero.—Esta resolución se notificará en forma legal al interesado.

Cuarto.—Ordenar dar traslado de esta resolución a los Servicios de Intervención y Organización y Recursos Humanos para su aplicación a los efectos oportunos.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

En Galapagar.—Firmado.

(03/3.650/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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