Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0237
Páginas: 0
D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1413/2008, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Fajardo Heras contra la Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Fajardo Heras contra la Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente AV-3280.0/2006, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Antonio Fajardo Heras solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública sita en la calle Princesa de Éboli, número 2-F, piso primero C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de 3 de julio de 2008, por la que deniega la solicitud de ayuda económica. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Antonio Fajardo Heras interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se impugna. Asimismo, dispone que, transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. En este supuesto, tal y como consta en el expediente, la Resolución impugnada fue notificada el 6 de agosto de 2008, según consta en acuse de recibo incorporado al expediente y el recurso de alzada se interpuso el 15 de septiembre de 2008, una vez transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido a tal efecto. Por tanto, el presente recurso es extemporáneo, por lo que procede su declaración de inadmisibilidad por razones de forma, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto. En su virtud, DISPONGO Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Fajardo Heras contra la Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-3280.0/2006. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”. Madrid, a 13 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/2.370/09) |