Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0228

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación en el ultimo domicilio conocido a los interesados que a continuación se relacionan, sin que haya sido posible practicarla, se hace pública la contestación a las alegaciones presentadas con propuesta de sanción dictada por el instructor del procedimiento del Ayuntamiento de Griñón. “Desestimando las mismas y formulando propuesta de sanción en los expedientes sancionadores instruidos contra los titulares de los vehículos referenciados, en virtud de denuncia formulada por los hechos denunciados, se cumple en la tramitación de los mismos lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero”.

Las sanciones impuestas deberán hacerse efectivas dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, en cualquier sucursal de “La Caixa”, en el número de cuenta 2100-3820-57-0200102919, advirtiendo que, transcurrido este plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por la vía de apremio, con los recargos e interés legales correspondientes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán solo se podrá interponer alegaciones durante el plazo máximo de quince días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Griñón, plaza Mayor, número 1, 28971 Griñón (Madrid) o mediante cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción: cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves relacionadas en la Ley 17/2005, de 19 de julio, los puntos que corresponda descontar del crédito que tenga en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en el que proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores, quedando constancia en el Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Para consultar su saldo de puntos puede hacerlo en www.dgt.es

Griñón, a 20 de enero de 2009.—La secretaria del Procedimiento, PD 2326/2008, de 10 de octubre, María Carmen Martínez Jiménez.

(02/829/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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