Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0018

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal de Fuenlabrada (Madrid), reunido en sesión ordinaria de 5 de febrero de 2009, ha aprobado, por mayoría y con carácter inicial, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, como sigue:

PUNTO 4.  APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Visto que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, incorpora un título X a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, estableciendo el régimen de organización de los municipios de gran población.

Que por acuerdo de Pleno de la Asamblea de 6 de abril de 2006, se incluye el municipio de Fuenlabrada en el ámbito de aplicación de Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

Que conforme a lo establecido por el artículo 122.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Pleno de la Corporación se dotará de su propio Reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el Reglamento Orgánico Municipal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es objeto de regulación por el presente Reglamento, de naturaleza orgánica, la organización, funcionamiento y régimen jurídico, conforme a Ley del Ayuntamiento de Fuenlabrada y del Pleno de la Corporación Municipal.

Es por todo ello que se propone al Pleno Municipal:

Primero.—La aprobación inicial del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segundo.—Su exposición al público en el tablón de edictos de la Casa Consistorial para reclamaciones, alegaciones y sugerencias por plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, con la condición de que, si transcurrido dicho plazo no se han presentado, el Reglamento Orgánico se considerará aprobado con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.

En Fuenlabrada, a 6 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/3.853/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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