Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2009

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0180

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C) Otras Disposiciones

Universidad de Alcalá

402 RESOLUCIÓN conjunta de 11 de diciembre de 2008, de la Universidad de Alcalá y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad al concierto firmado por ambas instituciones con fecha 17 de junio de 2008.

Con esta misma fecha se ha dictado una Resolución por la que se da publicidad al Concierto suscrito por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud, que se transcribe seguidamente.

Alcalá de Henares, 11 de diciembre de 2008.—El Rector, Virgilio Zapatero Gómez. El Consejero de Sanidad, Juan José Güemes Barrios

CONCIERTO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ PARA LA ENSEÑANZA CLÍNICA
DE CIENCIAS DE LA SALUD

En Alcalá de Henares, a 17 de junio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el magnífico y excelentísimo señor don Virgilio Zapatero Gómez, Rector magnífico de la Universidad de Alcalá, en nombre y representación de la misma según nombramiento del Decreto 49/2006, de 1 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Juan José Güemes Barrios, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma según nombramiento del Decreto 16/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos en representación de sus instituciones y en uso de las atribuciones que tienen conferidas,

MANIFIESTAN

Primero

Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Hospital “Príncipe de Asturias”, el Hospital “Ramón y Cajal” y los centros de Atención Primaria de sus áreas de referencia y la Universidad de Alcalá, han venido colaborando en la formación de estudiantes de Ciencias de la Salud mediante el Concierto publicado por Orden de 21 de junio de 1989 (“Boletín Oficial del Estado” número 149, de 23 de junio de 1989), por la que se aprueba el Concierto entre la Universidad de Alcalá de Henares y el Instituto Nacional de la Salud. A los efectos de este Concierto, se consideran estudios de Ciencias de la Salud los correspondientes a las profesiones sanitarias recogidas en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Segundo

Que los resultados de esa colaboración, el mantenimiento y potenciación de la calidad asistencial junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios para su óptima utilización en la enseñanza de las Ciencias de la Salud, aconsejan un único marco normativo que concrete las relaciones de cooperación entre la Universidad de Alcalá y los Hospitales “Príncipe de Asturias” y “Ramón y Cajal” y centros de Atención Primaria de sus áreas de referencia, en el campo de la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud, en los ámbitos docente, asistencial y de investigación, al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias y los Reales Decretos 1652/1991, de 11 de octubre, y 644/1988, de 3 de junio, que lo modifican.

Tercero

Que con la finalidad de atender todos estos aspectos y dar respuesta a las nuevas necesidades, manteniendo e incrementando lo que constituye una extensa trayectoria de colaboración, se ha elaborado este nuevo Concierto, de conformidad con el Real Decreto 1558/1986, que sustituye al Concierto hasta ahora vigente, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Los objetivos generales del presente Concierto son los siguientes:

1.  Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de grado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y la mejora continua de su calidad.

La colaboración se establece para la formación de los alumnos de grado y de postgrado de la Universidad de Alcalá que cursen titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios de postgrado, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación biomédica.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2.  Asistenciales:

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las ciencias de salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de hospital o centro de Atención Primaria universitario, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) Compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

3.  De investigación:

a) Potenciar la investigación en las Ciencias de la Salud coordinando las actividades de la Universidad de Alcalá con las de las instituciones sanitarias implicadas para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, impulsando el incremento de las actividades investigadoras en el sistema sanitario madrileño.

Segunda

1.  La Comunidad de Madrid pone a disposición a este fin los Hospitales “Príncipe de Asturias” y “Ramón y Cajal”, así como los centros de salud de sus áreas de referencia, tras haber sido comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2.  En el Anexo I se describen las instituciones y servicios hospitalarios que se conciertan y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, en el momento de la firma del presente Concierto de colaboración entre la Consejería de Sanidad y la Universidad de Alcalá para la enseñanza de Ciencias de la Salud. A efectos docentes y de la integración universitaria del profesorado afecto por este Concierto, se establece la coordinación entre los Servicios Hospitalarios y los Departamentos de la Universidad que se reflejan en dicho Anexo I.

3.  En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominarán Hospitales Universitarios los siguientes:

— Hospital “Príncipe de Asturias”.

— Hospital “Ramón y Cajal”.

4.  Asimismo, la Consejería de Sanidad pone a disposición de la Universidad de Alcalá los centros de salud, universitarios o asociados, relacionados en el Anexo I. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes, en coordinación con los departamentos universitarios correspondientes.

Tercera

Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Concierto se constituirá una Comisión Mixta Universidad Alcalá/Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de carácter paritario, que constará de un total de 14 miembros, siendo su composición la que a continuación se detalla.

Los miembros de la Comisión por parte de la Universidad serán: el Rector, dos representantes del Gobierno de la Universidad designados por el Rector, el Decano de la Facultad de Medicina y tres profesores de dicha Facultad que ocupen plaza vinculada nombrados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Por la Consejería de Sanidad los siguientes cargos o equivalentes, o, en su caso, las personas en quienes se delegue:

El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria. Órgano de Dirección del Servicio Madrileño de Salud.

El titular de la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

El titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

El titular de la Dirección General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

El Director-Gerente del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

El Director-Gerente del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del presente Concierto, siendo necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para considerar válida su constitución.

Para la adopción de acuerdos se exigirá la asistencia de, al menos, la mayoría de los miembros de cada una de las partes. Se requerirá, en todo caso, el voto favorable de, al menos, dos tercios de los asistentes.

La presidencia de la Comisión se desempeñará alternativamente durante cada año académico por cada una de las partes, correspondiendo a la Universidad el turno inicial de presidencia.

Se nombrará un funcionario de la Universidad para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación, que se instalará de forma permanente en la Universidad, estableciéndose, pues, una Secretaría de la Comisión que garantice la continuidad de esta función.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes.

Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de algunas de las ciencias de la Salud distintas de la de Medicina, se incorporarán a la Comisión el Decano/Director y el Vicedecano/Subdirector de la Facultad/Escuela que imparta dichas enseñanzas. Se podrán crear subcomisiones para tratar específicamente los temas correspondientes a la formación práctica en cada titulación. Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de las Ciencias de la Salud en los centros pertenecientes a las áreas de Atención Primaria, podrán incorporarse a la Comisión los Directores-Gerentes de las áreas de Atención Primaria afectas por el presente Concierto. En esos casos el carácter paritario de la votación, si la hubiere, no se verá afectado, preservándose el derecho al mismo número de votos para cada una de las dos partes de la Comisión.

Serán funciones de la Comisión:

a) Velar por la correcta aplicación del Concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y, de otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias implicadas.

b) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud destinadas al personal de las instituciones sanitarias implicadas.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad y a los órganos de gobierno de las entidades titulares de las instituciones sanitarias implicadas, la ampliación o reducción de las plazas de Profesor Vinculado y Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, y atendiendo a las necesidades docentes, a la existencia de crédito presupuestario y a la capacidad de las instituciones sanitarias para aportar el elemento asistencial de la plaza.

d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el número de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor, que deberán cubrirse mediante concurso público entre profesionales de las áreas de la salud, que hubieran obtenido el título de especialista, tal y como dispone el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y cuya especialidad se corresponda con el área de conocimiento del departamento.

e) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad la convocatoria de plazas vinculadas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, para lo cual tendrá conocimiento e informará de cuantas vacantes o propuestas de nuevas dotaciones, docentes y asistenciales, se produzcan en ambas instituciones.

f) Proponer el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de las instituciones sanitarias objeto de este Concierto, así como la convocatoria de estas plazas y el baremo de méritos de aplicación en estos concursos, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Aprobar la propuesta de la vinculación de las plazas asistenciales e, igualmente, la posible desvinculación de plazas vacantes, y elevarla a los responsables de las Instituciones Sanitarias y de la Universidad.

h) Aprobar el plan de coordinación de las prácticas de grado y postgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio, y de los correspondientes Hospitales y Gerencias de Atención Primaria en la planificación de sus servicios.

i) Promover la integración asistencial, docente e investigadora, de los profesionales de las instituciones sanitarias implicadas.

j) Establecer, durante el período de vigencia de este Concierto y para cada actuación concreta, los criterios para la atribución del material inventariable que se adquiera, por una u otra parte, los criterios para la financiación de las obras que se realicen, así como los criterios para la amortización e imputaciones de costes, todo ello en relación con las actividades de docencia.

k) Proponer a las autoridades académicas y sanitarias las modificaciones a este Concierto que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como Anexo al Concierto.

l) Desarrollar el presente Concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la legislación vigente y el ordenamiento jurídico de rango superior.

En lo no previsto en el presente Concierto, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

A) Plazas vinculadas.—A fin de garantizar la adecuada vinculación docente-asistencial se seguirán los siguientes criterios:

1. La concurrencia del puesto docente y asistencial de las plazas vinculadas actualmente dotadas será la que exista en el momento de la firma del presente Concierto, según se especifica en el Anexo II.

En el caso de las actuales plazas vinculadas vacantes y de las que se produzcan en el futuro, la vinculación se efectuará según los criterios que se establecen en el punto 2 de este mismo apartado.

2. En el caso de nuevas convocatorias, la equiparación docente-asistencial se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o la normativa que, en su caso, resulte aplicable.

Las convocatorias para proveer los puestos de Jefatura de Servicio, Sección y otros de la Institución Sanitaria se regirán por el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, parcialmente modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, y por la Resolución de 14 de febrero de 1996, de la Dirección General del extinto Instituto Nacional de la Salud, actualmente en vigor, hasta tanto no se elabore la normativa propia de la Comunidad de Madrid que regule esta materia. En la valoración de los méritos se atenderá especialmente a lo relacionado con los conocimientos en Ciencias de la Salud y a los méritos de la carrera docente universitaria.

En consecuencia, las jefaturas se desempeñarán por un período de cuatro años, renovable. Asimismo, la vinculación será como Facultativo Especialista de Área (FEA) o de ATS/DUE, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Los titulares de estas plazas asistenciales de la Institución Sanitaria vinculadas con plazas docentes quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en lo relativo a su prestación de servicios en los centros sanitarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la mencionada Ley.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, los profesores con plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su pertenencia a cuerpos docentes de la Universidad y los del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

B) Plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud.

1. En virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 105 de la Ley General de Sanidad y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el presente Concierto establece, en el Anexo III, el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las instituciones sanitarias concertadas.

2. Los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud serán contratados por la Universidad de Alcalá, conforme a lo previsto en sus Estatutos y en el presente Concierto.

Los contratos de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud tendrán una duración de tres años, pudiendo ser renovados.

Al finalizar cada curso académico la Comisión Mixta podrá evaluar, de acuerdo con procedimientos objetivos, el rendimiento de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud, pudiendo proponer a la Universidad la rescisión del contrato.

En todo caso, el Profesor Asociado en Ciencias de la Salud cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la Institución Sanitaria concertante.

3. Cada año se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes o investigadoras que se determinarán previamente.

4. La convocatoria de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se realizará por la Universidad de Alcalá, a propuesta de la Comisión Mixta.

C) Todo el profesorado de la Universidad de Alcalá afectado por este Concierto se integrará orgánica y funcionalmente en el departamento universitario que corresponda a efectos académicos, de cuyo Consejo formará parte según lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alcalá y en las normas que los desarrollan.

D) La Universidad de Alcalá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, base undécima, punto 1, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar un cupo de plazas en sus programas de Doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud para que los licenciados que no posean el título de Doctor, así como los facultativos residentes que realicen la formación especializada en las Instituciones concertadas, puedan obtener en ellas el título de Doctor.

Quinta

De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales “todo servicio concertado lo será en su totalidad”, todo el personal de la plantilla de los centros sanitarios objeto del presente Concierto que colabore en la docencia clínica y no ocupe una plaza docente podrá solicitar un nombramiento de Profesor Honorífico de la Universidad de Alcalá. Dicho nombramiento será realizado por el Rector de la Universidad de Alcalá a propuesta del Decanato de la Facultad de Medicina o de cualquiera de los Departamentos implicados en la docencia clínica, y de conformidad con el Reglamento aprobado por la Universidad de Alcalá.

El nombramiento de Profesor Honorífico será considerado como mérito para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Alcalá.

En las mismas condiciones, se podrá nombrar como Profesor Honorífico a los profesionales que participen en la enseñanza práctica de las demás profesiones que se mencionan en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

Sexta

Los Profesores Ayudantes Doctores y Contratados Doctores no vinculados de los departamentos docentes que imparten sus enseñanzas en los Hospitales Universitarios “Príncipe de Asturias” y “Ramón Cajal” podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, sin responsabilidad en la atención de pacientes, ni interferencia con el trabajo hospitalario habitual, previa autorización de la Gerencia del Hospital, y sin que ello suponga ningún derecho a plaza hospitalaria alguna.

Séptima

Para aquellas disciplinas de cuyos servicios carezcan cualquiera de los Hospitales concertados, corresponderá a los respectivos departamentos universitarios proponer los profesores que hayan de impartir la docencia.

Para facilitar el buen desarrollo de la enseñanza el hospital proporcionará el espacio adecuado y, cuando fuera posible, la colaboración de su personal administrativo para apoyo de las tareas de organización docente.

Octava

Con el fin de facilitar y promover la investigación, en la Comisión de Investigación de cada hospital se integrará un profesor designado por la Junta de Facultad entre los profesores con plaza vinculada en ese centro. A su vez, en la Comisión de Investigación de la Facultad de Medicina se integrará un representante de la Comisión de Investigación de cada uno de los Hospitales Universitarios “Príncipe de Asturias” y “Ramón y Cajal”, que actuará como vocal con voz y voto cuando se traten cuestiones relacionadas con aspectos generales de la investigación en la facultad o específicos de su hospital.

Un representante del Rector se integrará como vocal en el Patronato de la Fundación para Investigación Biomédica de cada uno de los hospitales.

En conexión con la estructura y organización de la Universidad de Alcalá y de los hospitales que se relacionan en el presente Concierto se establece que la Comisión Mixta constituya, en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de este Concierto, una Comisión de Investigación de carácter paritario.

Esta Comisión se guiará por los siguientes principios:

1.  Promover el desarrollo de proyectos de investigación compartidos entre todas las Instituciones afectadas por el Concierto, con especial atención a la participación de los Departamentos preclínicos.

2.  Impulsar el intercambio de información sobre las actividades científicas que se lleven a cabo por parte de estas mismas Instituciones.

3.  Promover y facilitar el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas.

4.  Potenciar la utilización eficiente de los recursos materiales de las Instituciones afectadas por este Concierto.

Novena

El Decano de la Facultad de Medicina, quien podrá delegar en un profesor con plaza vinculada en cada hospital, será invitado a los Consejos de Dirección de cada Hospital Universitario. Recíprocamente, un representante del Consejo de Dirección de cada hospital será invitado a la Junta de Facultad de Medicina.

Décima

Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia la base decimotercera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, y en aplicación del acuerdo de 9 de diciembre de 1988, que modifica el de 3 de junio, se establece el procedimiento por el que los Hospitales Universitarios “Príncipe de Asturias” y “Ramón y Cajal” deberán transferir a la Universidad de Alcalá el coste correspondiente de los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias señaladas en el mencionado acuerdo, así como las retribuciones resultantes de la aplicación de la carrera profesional de la Consejería de Sanidad, tal y como se ha aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2007.

1.o  Los servicios de personal de los hospitales remitirán mensualmente a la Universidad de Alcalá certificación nominal de los profesores con plaza vinculada con indicación de los importes por conceptos de las cantidades adicionales que a cada uno le corresponde percibir en función de la normativa vigente.

2.o  La orden de pago a favor de la Universidad de Alcalá deberá efectuarse antes del día 10 del mes siguiente al que los servicios retribuidos se refieran, compensándose en el mes siguiente las modificaciones que pudiesen producirse.

Undécima

La atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante el período de vigencia del presente Concierto recaerá sobre aquella entidad que hubiera aportado los recursos necesarios para su adquisición.

Duodécima

Al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Comisión Mixta establecerá los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la Universidad satisfará al Servicio Madrileño de Salud/Consejería de Sanidad en concepto de utilización para la docencia de los hospitales y centros de Atención Primaria objeto de este Concierto.

Estos fondos, que serán gestionados por los Gerentes de Hospitales y Áreas de Salud, serán fondos vinculados directamente a actividades docentes.

Decimotercera

La duración del presente Concierto es indefinida hasta denuncia por cualquiera de las partes, que deberá ser ratificada por el organismo que dio la correspondiente aprobación al Concierto, con un preaviso de un año y con la obligación, por parte de los Hospitales Universitarios “Príncipe de Asturias” y “Ramón y Cajal”, de continuar las actividades docentes hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento, entendiéndose prorrogado el Concierto hasta esa fecha.

Decimocuarta

Con el comienzo de la vigencia del presente Concierto queda sin efecto el suscrito entre la Universidad de Alcalá de Henares y el Instituto Nacional de la Salud (Orden de 21 de junio de 1989, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio de 1989).

Decimoquinta

El presente Concierto se extinguirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con la cláusula decimotercera.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas.

d) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimosexta

Ambas partes declaran el carácter administrativo del presente documento y el expreso sometimiento a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la solución de cuantas controversias se planteen por el mismo y que no sean solucionadas por la Comisión de Seguimiento.

Decimoséptima

El presente Concierto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CLÁUSULA ADICIONAL

Primera

De acuerdo con la base séptima y disposición transitoria primera del Real Decreto 1558/1986, serán plazas vinculadas, a todos los efectos, aquellas que, a partir de la firma del presente Concierto, y en tanto este tenga vigencia, estén ocupadas por profesores de los Cuerpos Docentes de la Universidad de Alcalá y desempeñen una plaza asistencial en los Hospitales Universitarios “Príncipe de Asturias” y “Ramón y Cajal” (véase Anexo II).

Y, para que así conste, se firma el presente Concierto en duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha “ut supra”.

Por la Universidad de Alcalá, Virgilio Zapatero Gómez.—Por la Consejería de Sanidad, Juan José Güemes Barrios.

B)  SERVICIOS HOSPITALARIOS QUE SE CONCIERTAN Y LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS
QUE CON ELLOS SE RELACIONAN

Hospital Universitario Ramón y Cajal

Hospital Universitario Príncipe de Asturias

ANEXO II

RELACIÓN DE PLAZAS VINCULADAS HOSPITALES UNIVERSITARIOS “RAMÓN Y CAJAL”
 Y “PRÍNCIPE DE ASTURIAS”

Relación de plazas vinculadas HURC

Relación de plazas vinculadas (HUPA)

ANEXO III

RELACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD (H.U.R.C.)

RELACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD (H.U.P.A.)

(03/3.183/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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