Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0008

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial/prórroga del convenio colectivo de la empresa “American Airlines Inc., Sucursal en España” (código número 2810102).

Examinado el texto de la revisión salarial/prórroga del convenio colectivo de la empresa “American Airlines Inc., Sucursal en España”, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 6 de julio de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha revisión salarial/prórroga del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA

En Madrid, a 6 de julio de 2007.—Reunidos, de una parte, don Llewellyn Williams, en nombre y representación de “American Airlines Inc., Sucursal en España”, con domicilio social en la calle Orense, número 4, primer piso, 28020 Madrid, en su condición de director de Recursos Humanos para España de la compañía, según acredita mediante copia de la escritura de poder que acompaño.

Y de otra parte, el comité de empresa de “American Airlines Inc., Sucursal en España”, representantes legales y legítimos de los empleados de la empresa, integrado por los trabajadores siguientes:

Por UGT

Don Gonzalo Roda Fernández.

Doña María Saceda Salgado.

Por CC OO

Don Félix Sardiña Gómez.

Don Carlos Chai Jurado.

Don Fernando Alaminos Sánchez.

Quienes libre y voluntariamente comparecen, y

MANIFIESTAN

Que, de conformidad con el artículo 2.c) del IV convenio colectivo de la empresa “American Airlines Inc., Sucursal en España”, y como quiera que ninguna de las partes ha denunciado el convenio formalmente y dentro del plazo fijado de tres meses, el mismo queda prorrogado automáticamente.

En aplicación del indicado artículo, ambas partes se comprometen a negociar los artículos de contenido económico y, en concreto, los incrementos anuales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, ya que el contenido normativo se mantiene en vigor.

Que tras las negociaciones y reuniones mantenidas, ambas partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero.—Ambas partes convienen la nueva redacción del artículo 20, “Aumento anual”, conforme a lo siguiente:

“Artículo 20.  Aumento anual.—Ambas partes pactan un incremento salarial, para los años 2007, 2008 y 2009, que consiste en lo siguiente:

Año 2007:

— Para el personal de rampa, el incremento salarial correspondiente al año 2007 equivale al 6,5 por 100 (que incluye el incremento del 3,6 por 100, que será aplicable al resto de empleados incluidos en este convenio para el año 2007, tal y como se detalla a continuación), que se aplicará sobre el salario base y antigüedad que el trabajador venga percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2006. Dicho incremento se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.

— Para el resto de empleados incluidos en este convenio, el incremento salarial correspondiente al año 2007 equivale al 3,6 por 100 (IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período octubre de 2005-octubre de 2006 + 1 por 100), que se aplicará sobre el salario base y antigüedad que el trabajador venga percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2006. Dicho incremento se aplicará con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2007.

Año 2008:

— Para el personal de rampa, el incremento salarial correspondiente al año 2008 equivaldrá al 6,5 por 100 (que incluye el incremento que será aplicable al resto de empleados incluidos en este convenio para el año 2008, tal y como se detalla a continuación), que se aplicará sobre el salario base y antigüedad que el trabajador venga percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2007. Dicho incremento se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

— Para el resto de empleados incluidos en este convenio, el incremento salarial correspondiente al año 2008 equivaldrá al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período octubre de 2006 y octubre de 2007, que se aplicará sobre el salario base y antigüedad que el trabajador venga percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2007. Dicho incremento se aplicará con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2008.

Año 2009:

— Para el resto de empleados incluidos en este convenio, el incremento salarial correspondiente al año 2009 equivaldrá al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período octubre de 2007 y octubre de 2008, que se aplicará sobre el salario base y antigüedad que el trabajador venga percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2008. Dicho incremento se aplicará con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2009.

Los salarios máximos de cada categoría previstos en la tabla salarial del año 2006, y que resultan de aplicación para todos los empleados incluidos en este convenio, se incrementarán durante los años 2007, 2008 y 2009 del modo siguiente:

— En el año 2007, los salarios máximos de cada categoría se incrementarán en un 3,6 por 100 (IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período octubre de 2005-octubre de 2006 + 1 por 100).

— En el año 2008, los salarios máximos de cada categoría se incrementarán con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período octubre de 2006 y octubre de 2007.

— En el año 2009, los salarios máximos de cada categoría se incrementarán con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período octubre de 2007 y octubre de 2008.”

El resto del artículo se mantiene inalterable.

Segundo.—La tabla salarial que regirá durante el año 2007 es la que figura en el Anexo adjunto a esta Acta del IV convenio colectivo de “American Airlines Inc., Sucursal en España”.

Tercero.—El resto de los artículos de contenido económico del IV convenio colectivo de “American Airlines Inc., Sucursal en España”, se prorrogarán automáticamente y mantienen su vigencia al igual que los artículos de carácter normativo. Asimismo, ambas partes expresan su disposición a analizar, durante la vigencia del presente convenio, otras materias de contenido económico que no estén directamente relacionadas con los incrementos anuales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.

Cuarto.—Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en las Leyes de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007), Conciliación (Ley 39/1999) y Dependencia (Ley 39/2006), las partes que suscriben el presente acuerdo se comprometen a estudiar y a adoptar, si procede, durante la vigencia de IV convenio colectivo de “American Airlines Inc., Sucursal en España”, las posibles medidas que pudieran implementarse en la compañía a este respecto.

Los acuerdos que pudieran alcanzarse sobre esta materia podrán ser introducidos en el texto articulado del convenio colectivo, previa ratificación de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Quinto.—Proceder a su representación ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid para su depósito y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cediéndose facultad mancomunada a don Pablo García de Juanas (representante legal de la compañía) y a don Carlos Chai Jurado.

Todo lo cual se hace constar a los efectos legales oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Y para que conste, firman las partes en el lugar y fecha arriba indicado.—Parte empresarial (firmado).—Parte social (firmado).

ANEXO

ESCALA SALARIAL ESPAÑOLA, EN EUROS

En vigor a día 1 de enero de 2007

(03/818/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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