Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0027
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Decimocuarta EDICTO La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid Hace saber: Que en el recurso de apelación número 29 de 2007, seguido a instancias de “Santander Activos Inmobiliarios, Sociedad Anónima” (SGIIC), contra el auto dictado por el Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid en el verbal número 1.318 de 2005, seguido a instancias de “Santander Activos Inmobiliarios, Sociedad Anónima” (SGIIC), contra doña Gloria García Martín, con fecha 14 de junio de 2007, se ha dictado auto resolviendo el recurso por los magistrados doña Amparo Camazón Linacero, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor: Fallo La sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por “Santander Activos Inmobiliarios, Sociedad Anónima” (SGIIC), representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, contra el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2006 por el Juzgado de primera instancia número 55 de los de Madrid (juicio verbal de desahucio por falta de pago en las rentas y reclamación de cantidad número 1.318 de 2005); revocar en parte dicha resolución, dejando sin efecto el pronunciamiento sobre costas; condenar a la demandada, doña Gloria García Martín, al pago de las costas causadas en la primera instancia; confirmar el resto de sus pronunciamientos; y no hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada. Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a la apelada incomparecida doña Gloria García Martín, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente en Madrid, a 26 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (02/910/09) |