Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0005
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SEVILLA LA NUEVA RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2009, en sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2008, sin alegaciones presentadas en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. Plantilla de personal Funcionarios 1. Con habilitación nacional: 1.1. Secretario-interventor: 1 plaza. 1.2. Tesorero: 1 plaza. 1.3. Vicesecretario-interventor: 1 plaza. 2. Escala Administración General: 2.1. Administrativos: 9 plazas 2.2. Auxiliares administrativos: 13 plazas. 3. Escala Administración Especial: 3.1. Técnicos: 7 plazas. 3.2. Cabo Policía Local: 3 plazas. 3.3. Policía Local: 11 plazas. 3.4. Policía Local 2.a act.: 1 plaza. 3.5. BESCAM: 10 plazas. 3.6. Peón: 1 plaza. Personal laboral Agente Desarrollo Local: 1 plaza. Auxiliares administrativos: 3 plazas. Conserjes: 4 plazas. Coordinador Deportes: 1 plaza. Coordinador Protección Civil: 1 plaza. Educadores Casa de Niños: 5 plazas. Encargado de inspección de obras: 1 plaza. Encargado de instalaciones deportivas: 1 plaza. Informático: 1 plaza. Monitores actividades: 11 plazas. Peones oficios varios: 3 plazas. Asignaciones a concejales por asistencias Por asistencia a Pleno: 100 euros. Por asistencia a Junta de Gobierno: 400 euros. Por asistencia a comisión informativa: 50 euros. Los miembros de la Corporación serán indemnizados por viajes y traslados en idéntica cuantía a las aplicables al secretario de la Corporación. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Sevilla la Nueva, a 19 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi. (03/2.751/09) |