Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0187

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos que a continuación se indican:

Lugar de pago de los recibos no domiciliados

— Entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander Central Hispano”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Barclays Bank” e “Ibercaja”.

Formas de pago de los recibos no domiciliados

Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras. Además, se podrá pagar mediante:

— Cheque bancario o conformado de cuenta corriente (en cuyo caso, se deberá hacer efectivo en “Barclays Bank”, sucursal número 1387, avenida de España, número 17, centro comercial “La Gran Manzana”, Alcobendas).

— Giro postal a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, debiendo comunicarse al propio Ayuntamiento el ejemplar de la declaración o notificación del giro postal.

— A través de Internet en la dirección http://www.alcobendas.org por los usuarios de la Tarjeta de Alcobendas.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcobendas, a 21 de enero de 2009.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/902/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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