Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0187
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS RÉGIMEN ECONÓMICO Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos que a continuación se indican: Lugar de pago de los recibos no domiciliados — Entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander Central Hispano”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Barclays Bank” e “Ibercaja”. Formas de pago de los recibos no domiciliados Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras. Además, se podrá pagar mediante: — Cheque bancario o conformado de cuenta corriente (en cuyo caso, se deberá hacer efectivo en “Barclays Bank”, sucursal número 1387, avenida de España, número 17, centro comercial “La Gran Manzana”, Alcobendas). — Giro postal a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, debiendo comunicarse al propio Ayuntamiento el ejemplar de la declaración o notificación del giro postal. — A través de Internet en la dirección http://www.alcobendas.org por los usuarios de la Tarjeta de Alcobendas. Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Alcobendas, a 21 de enero de 2009.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia. (02/902/09) |