Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0118

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.099 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lungu Gheorguita, contra don Amós Benedit Tolbert y comunidad de propietarios de la calle Santísima Trinidad, número 4, de Madrid, sobre ordinario, se ha dictado auto de subsanación, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de enero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de haberse recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 22 de septiembre de 2008 escrito de la parte actora, por el que subsana la demanda presentada en su día.—Doy fe.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Francisca Arce Gómez.—En Madird, a 12 de enero de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por subsanada la demanda contra don Amós Benedit Tolbert y comunidad de propietarios de la calle Santísima Trinidad, número 4, de Madrid y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 22 de septiembre de 2009, a las diez y veinte horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Hernani, número 59, tercero.

Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación.

Al segundo otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia, de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, la persona legítima para comparecer podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrado-juez de lo social (firmado.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Amós Benedit Tolbert y comunidad de propietarios de la calle Santísima Trinidad, número 4, de Madrid, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.098/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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