Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0068
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal número 50 de 2008 a instancias de “Gas Natural”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra doña María Luisa Gil Acacio, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada que abajo se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 20 de enero de 2009, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1.o Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María Luisa Gil Acacio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes respecto del inmueble sito en calle Villasilos, número 14, bajo B, de Madrid, mediante la póliza número 1942153, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución. 2.o Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.228,30 euros en concepto de importe de las facturas impagadas e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, más la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada (6.222 metros cúbicos) y la correspondiente lectura que se realice en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente. 3.o Condenando a la demandada a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas al agente judicial de servicio, junto con los empleados de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, a fin de que estos últimos procedan a la toma de la lectura del consumo efectuado hasta ese momento en la citada vivienda y lleven a cabo la desconexión y retirada del contador de gas, clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato). 4.o Las costas causadas se imponen a la parte demandada. Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, doña María Luisa Gil Acacio, a la que se le hace saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 20 de enero de 2009.—La secretaria (firmado). (02/1.150/09) |