Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0225
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Helena Barandiarán García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos de lo social número 513 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Romano Domínguez, doña Feliciana Ibáñez Merino, dona Ignacia Martín Sánchez, doña Alicia Ruiz Ochoa, doña María del Carmen del Campo Mediero, doña Antonia Lamprea Zambrano, doña María José Gómez Barba y doña Ana Mesa Ramírez, contra don Gregorio de la Morena Sanz, “Mantenimiento y Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia, en cuya parte dispositiva dice así: Fallo Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña Elena Romano Domínguez, doña Feliciana Ibáñez Merino, dona Ignacia Martín Sánchez, doña Alicia Ruiz Ochoa, doña María del Carmen del Campo Mediero, doña Antonia Lamprea Zambrano, doña María José Gómez Barba, frente a “Mantenimiento y Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales de la misma don Gregorio de la Morena Sanz y don Fernando Gómez Martín, “Saneamiento y Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima” (“Saminsa”), y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, debo condenar y condeno a las dos mercantiles codemandadas, conjunta y solidariamente, a abonar: A doña Feliciana Ibáñez Merino: 335,52 euros. A doña Ignacia Martín Sánchez: 324,49 euros. A doña Alicia Ruiz Ochoa: 724,86 euros. A doña María del Carmen del Campo Mediero: 243,10 euros. A doña Antonia Lamprea Zambrano: 309,72 euros. A doña Elena Romano Domínguez: 600,97 euros. A doña María José Gómez Barba: 275,80 euros. No procederá la imposición de interés por mora. La administración concursal deberá estar y pasar por esta declaración. El Fondo de Garantía Salarial será responsable subsidiario en su momento siempre dentro de los límites legales. Contra la presente resolución no cabe recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento y Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Bilbao (Bizkaia), a 14 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.452/09) |