Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0162

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por decretos del concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, de fecha 14 de enero de 2009, se ha aprobado el padrón de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y, con fecha 17 de enero de 2009, el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2009.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que los mismos se encuentran expuestos al público en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sita en la plaza de la Constitución, número 1, por período de un mes, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período voluntario de pago, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, o bien directamente reclamación económico-administrativo, previa al contencioso-administrativo, que resolverá el órgano municipal para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 2 de marzo hasta el día 30 de abril de 2009, ambos inclusive.

A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario, recargo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Recargo del 20 por 100, más intereses de demora, si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Los pagos podrán efectuarse en cualquier entidad financiera recogida en los recibos, o en la caja municipal (plaza de la Constitución, número 1), con la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de pago, previa solicitud dirigida al gerente de la Oficina Tributaria dentro del período voluntario, que resolverá lo que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier banco o caja de ahorros. Las ordenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efectos en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2010 y sucesivos.

Fuenlabrada, a 17 de enero de 2009.—El concejal-delegado de Economía Hacienda, Patrimonio y Régimen Interior, Adrián Pedro Martín Díez.

(02/806/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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