Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0174

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ZARAGOZA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 616 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Lasaosa Ruiz, contra la empresa “G. Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2008.—Siendo el día y la hora señalados y ante el ilustrísimo señor don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de esta capital, con mi asistencia, la secretaria, se constituyó en audiencia pública al objeto de celebrar los actos de conciliación y de juicio, en su caso, señalados para el día de hoy en el presente proceso.

Llamadas las partes, comparece, de una y como demandante, doña Raquel Lasaosa Ruiz, representada por el letrado don Ignacio Gimeno Gasca, según consta acreditado en autos.

No compareciendo la parte demandada, “G. Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, no obstante estar citada en forma, acordando su señoría ilustrísima la continuación del acto sin su asistencia y teniéndose por intentada, sin efecto, la conciliación.

Comparece el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Ignacio Vallejo Vallejo.

Juicio.—Abierto el acto y dada cuenta de las actuaciones practicadas, la parte actora se afirma y ratifica en su demanda.

Por el Fondo de Garantía Salarial se añade que ninguna responsabilidad cabe declarar a su cargo por ser ajeno a la relación material objeto de esta litis. Se reserva el derecho de reducir o denegar futuras prestaciones si procede conforme a derecho.

Prueba.—Recibido el proceso a prueba la parte demandante propone: documental.

Su señoría ilustrísima estima pertinente la prueba propuesta.

Conclusiones.—En trámite de conclusiones, la parte demandante eleva a definitivas las establecidas con carácter provisional y declara el juicio concluso y visto para sentencia, ordenando se redacte la presente, que leída es conforme y la firman los comparecientes que se hallan presentes en el momento de su lectura con el señor magistrado-juez y conmigo, la secretaria, que doy fe.

Concluido el juicio oral por su señoría, en audiencia pública y ante mí, la secretaria judicial, pronuncio verbalmente en nombre del Rey la siguiente sentencia “in voce” número 379 de 2008.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Raquel Lasaosa Ruiz, contra “G. Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a aquella la cantidad de 2.767,58 euros, incrementada con el 10 por 100 anual, excepto en el plus de transporte e indemnización, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en los supuestos y límites legales pueda corresponderle.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina de Juzgados de Zaragoza, plaza del Pilar, número 2, clave 6348, a nombre de este Juzgado con el número 4914000064616/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

El acta de juicio, y el fallo de esta sentencia verbal recaída en las presentes actuaciones, es leída íntegramente en este acto publicándose y sirviendo de notificación a las partes comparecientes, con entrega de copia, las cuales firman, después su señoría y conmigo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “G. Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 24 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.715/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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