Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0010

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz (en sustitución), secretaria del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.300 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Díaz Albo Muñoz contra la empresa “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de octubre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Aránzazu Díaz Albo Muñoz contra “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 15 de octubre de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspon-
diente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 2 de febrero de 2009, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí, digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí, digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Motor Autostar, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alejarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar la documental, requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda.

En cuanto a la comparecencia del Fondo de Garantía Salarial, se requiere al actor para que en el término de cuatro días acredite que la empresa se encuentra incursa en procedimiento concursal, declarándole insolvente o desaparecido (artículo 28.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

No se cumple el plazo establecido en la Ley, debido a que en el mes de agosto no se señalan despidos por razones organizativas de cumplimiento de las necesidades del servicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.993/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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