Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0056

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Guad­arrama, en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 22 de enero de 2009, adoptó, entre otros, la aprobación inicial de los siguientes acuerdos:

1.  Derogar las siguientes ordenanzas fiscales:

a) E.5.6.—Suministro de agua potable.

b) E.5.11.—Utilización privativa o aprovechamiento del dominio público municipal con conducciones, depuraciones, depósitos de agua, columnas de conducción, etcétera.

2.  Modificar el texto de la ordenanza E.5.5.—Prestación de servicio de alcantarillado en los siguientes términos:

Modificar el artículo 2 para que quede como sigue:

“Artículo 2.2.  Devengo y obligación de contribuir.—Nacerá en cuanto a la cuota por prestación del servicio desde el momento en que el administrado puede utilizar el servicio de saneamiento, ya que es obligatoria la recepción del mismo por los titulares de todas las fincas que estén ubicadas en zonas dotadas de alcantarillado, devengándose el día 1 de enero.

El devengo y la obligación de contribuir por la tasa por utilización del alcantarillado surge única y exclusivamente por el uso que del mismo se realice.”

Artículo 2.3, añadir el siguiente párrafo:

“Tendrán condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua y, en consecuencia, los concesionarios, usufructuarios o propietarios de las viviendas o locales a abastecer, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.”

Modificar el artículo 3 para que quede como sigue:

“Artículo 3.1.  Para la prestación del servicio de vigilancia de alcantarillado, por la suma de los dos siguientes conceptos:

a) Cuota de servicio, la cual se hallará aplicando al valor catastral de cada inmueble, excepto solares, el tipo impositivo del 0,0388 por 100.

b) Cuota de consumo o volumen de agua suministrada por la entidad gestora del servicio de distribución; las cuotas se obtendrán aplicando las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en cada uno de los períodos facturados:

— Tarifa sobre consumo para uso doméstico: 0,260 euros por metro cúbico.

— Tarifa sobre consumo para uso industrial: 0,428 euros por metro cúbico.

Artículo 3.2.  Por la contratación del suministro de alcantarillado, bien se haga directamente a la red general o bien a través de alcantarillados particulares que desagüen a la red general, se abonará por una sola vez y por cada acometida la siguiente cantidad:

Acometida de alcantarillado: 224,03 euros”.

Modificar el artículo 5 para que quede como sigue:

Artículo 5, suprimir el primer párrafo.

Suprimir los artículos 7 y 10.

3.  La exposición pública de los acuerdos anteriormente adoptados durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

4.  Finalizado el período de exposición al público, en el caso de que no hubieran presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.

5.  Aprobar el acuerdo de encomienda de gestión técnica y comercial del servicio de distribución de agua potable de competencia municipal que comprende los siguientes acuerdos:

a) La firma del convenio de gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua potable entre el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II.

b) La firma del convenio de reconocimiento, compensación y liquidación de deuda entre el Ayuntamiento de Guadarrama y el Canal de Isabel II.

c) La firma del convenio entre el Ayuntamiento de Guadarrama y el Canal de Isabel II para la transmisión de la titularidad del terreno que ocupa el depósito de agua.

Guadarrama, a 23 de enero de 2009.—El concejal de Hacienda, Personal, Régimen Interior y Urbanizaciones, Ricardo Lozano Carmona.

(03/2.274/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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