Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE CÓRDOBA

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 108 de 2008, dimanante de los autos número 249 de 2008, sobre ejecución de títulos judiciales de reclamación de cantidad, a instancias de don Vicente Rojo Cañaveras, contra la empresa “José Antonio López, Sociedad Anónima”, en la que con fecha de 21 de octubre de 2008 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento al pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “José Antonio López, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.972,24 euros en concepto de principal, más la de 147,92 euros de intereses y 197,23 euros presupuestados para gastos y costas del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de primera instancia e instrucción de los de Madrid, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las di­ligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese nece­sario.

Las cantidades arriba indicadas deberán ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sito en Córdoba, calle Conde Vallellano, número 17, oficina número 4211, entidad número 0030, con el número 1446/0000/64/0249/08, con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos organismos públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Arturo Vicente Rueda, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.—El magistrado-juez de lo social, Arturo Vicente Rueda.

Y para que sirva de notificación en forma a “José Antonio López, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 26 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/1.437/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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