Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0014

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

203 ORDEN 3766/2008, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y se convocan subvenciones para el año 2009.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo. El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ratifica la competencia de la Consejería de Empleo y Mujer, por razón de la materia, para elaborar la presente Orden.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1708/2006, de 3 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer.

En el artículo 4 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo 
y Mujer, cuya redacción queda como sigue:

«Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios que en los siguientes apartados se detallan.

1.  Los proyectos de mayor interés general y social por:

a) Encuadrarse la obra o servicio propuesto en las actividades de prioritaria cobertura del Anexo VI de esta Orden:

1.o  Proyectos en área de actividad 3.a: 3 puntos.

2.o  Proyectos en área de actividad 8.a: 2 puntos.

3.o  Proyectos en área de actividad 9.a: 2 puntos.

4.o  Proyectos en el resto de áreas de actividad: 0 puntos.

b) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados incluidos en los siguientes colectivos: víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género e inmigrantes regularizados: 3 puntos.

c) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: mujeres, discapacitados, parados de larga duración (jóvenes menores de veinticinco años inscritos más de seis meses y mayores de veinticinco años inscritos más de doce meses): 3 puntos.

d) Los proyectos presentados por entidades que tengan por objeto social o por fin primordial la atención a las personas descritas en el apartado b) anterior: 3 puntos.

De los colectivos citados en el apartado b) tendrán preferencia absoluta aquellas personas que tengan la consideración de parados de larga duración.

2.  Los proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes en el proyecto, durante los tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio:

a) Por prever la contratación directa en la entidad beneficiaria, o en empresas del sector, mediante el correspondiente compromiso de contratación, según Anexo II. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación que haya sido contratado en este programa de empleo:

— Contratación entre el 10 y 19 por 100: 1 punto.

— Contratación entre el 20 y 30 por 100: 2 puntos.

— Contratación de más del 30 por 100: 3 puntos.

b) Por realizar un Plan de Acompañamiento a la inserción laboral por cuenta propia, consistente en la puesta a disposición de un tutor de inserción por cada cinco trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica para el establecimiento por cuenta propia: 1 punto».

Artículo 2

Modificación del apartado 6 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«6.  La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la denominación del proyecto de obras o servicios aprobado, la fecha de inicio, el tiempo de realización, la cuantía de la subvención a otorgar, la relación de obras o servicios aprobados, la categoría profesional y/o grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad de contrato de duración determinada que se deba utilizar, localización geográfica de las obras o servicios, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo».

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo 3

Objeto y bases reguladoras

El presente capítulo tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones destinadas a la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado”, de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1708/2006, de 3 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer, y las disposiciones que el capítulo I de esta Orden determina.

Artículo 4

Presupuesto

1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, por un importe máximo de 12.000.000 de euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

2.  Al objeto de garantizar la ejecución presupuestaria mínima exigida por el INEM-Servicio Público de Empleo Estatal para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del crédito reseñado en el apartado anterior se destinará el 45 por 100 para resolver las solicitudes presentadas por las entidades privadas sin ánimo de lucro. El crédito reservado para las entidades de naturaleza privada que no sea utilizado se podrá disponer para resolver las solicitudes presentadas por las entidades de naturaleza pública.

3.  Las ayudas para las entidades privadas, reguladas por esta Orden, están cofinanciadas con una tasa del 50 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo número 2007 ES 05UPO001, “Adaptabilidad y Empleo”, para el período 2007-2013.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

2.  La solicitud se formulará en el modelo Anexo I de esta Orden, acompañada de la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, según los modelos Anexo II y II bis-Memoria, Anexo III-Certificado de disponibilidad financiera, Anexo IV-Certificado de compatibilidad y Anexo V-Certificado de convenio colectivo de aplicación, de esta Orden.

3.  Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, calle Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Número máximo de puestos de trabajo por proyecto y por entidad

El número máximo de puestos de trabajo que podrán solicitarse en la convocatoria de este año 2009 por las entidades de carácter privado o instituciones sin ánimo de lucro, en una o mas solicitudes, no podrá exceder, en ningún caso, de 15 trabajadores, por lo que los proyectos de interés general y social que se presenten a objeto de subvención deberán estar adecuados a este requisito.

Artículo 7

Actividades y ocupaciones de prioritaria cobertura

Las actividades y ocupaciones de prioritaria cobertura en las que deberán encuadrarse los proyectos de obras o servicios serán las que figuran en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 8

Convenio colectivo de referencia para el cálculo de la subvención

A los efectos de determinar el cálculo de la subvención por costes salariales, se entenderá como convenio colectivo de aplicación:

1.  En primer lugar el convenio colectivo de la propia entidad 
solicitante de la subvención siempre que en su ámbito de aplicación no se excluya expresamente a los trabajadores participantes de este programa.

2.  En defecto de convenio colectivo de la entidad solicitante, será de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior o acuerdo laboral, en el que expresamente se regulen las retribuciones de los trabajadores participantes en este programa.

3.  La cuantía de la subvención será la que resulte del cálculo establecido en el párrafo primero del apartado 2.o, del artículo 3 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, tomando como importe de los módulos A, B y C, según el grupo de cotización a la Seguridad Social de cada trabajador, el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el año 2009 o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior.

Artículo 9

Valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que en los siguientes apartados se detallan:

1.  Los proyectos de mayor interés general y social por:

a) Encuadrarse la obra o servicio propuesto en las actividades de prioritaria cobertura del Anexo VI de esta Orden:

1.o  Proyectos en área de actividad 3.a: 3 puntos.

2.o  Proyectos en área de actividad 8.a: 2 puntos.

3.o  Proyectos en área de actividad 9.a: 2 puntos.

4.o  Proyectos en el resto de áreas de actividad: 0 puntos.

b) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados incluidos en los siguientes colectivos: víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género e inmigrantes regularizados: 3 puntos.

c) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: mujeres, discapacitados, parados de larga duración (jóvenes menores de veinticinco años inscritos más de seis meses y mayores de veinticinco años inscritos más de doce meses): 3 puntos.

d) Los proyectos presentados por entidades que tengan por objeto social o por fin primordial la atención a las personas descritas en el apartado b) anterior: 3 puntos.

De los colectivos citados en el apartado b) tendrán preferencia absoluta aquellas personas que tengan la consideración de parados de larga duración.

2.  Los proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes en el proyecto durante los tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio:

a) Por prever la contratación directa en la entidad beneficiaria, o en empresas del sector, mediante el correspondiente compromiso de contratación según Anexo II. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación que haya sido contratada en este programa de empleo:

— Contratación entre el 10 y 19 por 100: 1 punto.

— Contratación entre el 20 y 30 por 100: 2 puntos.

— Contratación de más del 30 por 100: 3 puntos.

b) Por realizar un Plan de Acompañamiento a la inserción laboral por cuenta propia, consistente en la puesta a disposición de un tutor de inserción por cada cinco trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica para el establecimiento por cuenta propia: 1 punto.

Artículo 10

Régimen de concesión

1.  El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.  Con carácter previo a formularse la resolución de concesión de subvenciones, el Servicio Regional de Empleo incorporará a los expedientes el certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene, que están debidamente garantizadas.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2.  Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará formada por:

Como Presidente: El Director del Área de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Como vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

— El Jefe de Servicio de la Unidad Gestora.

Como secretario: Un técnico de la Unidad Gestora.

3.  La Directora General del Servicio Regional de Empleo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá mediante Resolución motivada e individualizada la concesión o denegación de las ayudas.

Artículo 12

Resolución

1.  El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.  La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la denominación del proyecto de obras o servicios aprobado, la fecha de inicio, el tiempo de realización, la cuantía de la subvención a otorgar, la relación de obras o servicios aprobados, la categoría profesional y/o grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad de contrato de duración determinada que se deba utilizar, localización geográfica de las obras o servicios, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento y, en su caso, la financiación del Fondo Social Europeo.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

3.  Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de subvenciones, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta Orden, tenían una puntuación superior, siempre y cuando estos proyectos se pudieran ejecutar en su totalidad dentro de los plazos establecidos en el apartado d) del artículo 5 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

Artículo 13

Informe de selección

Como resumen del proceso de selección de los trabajadores desempleados que hayan sido contratados por la entidad beneficiaria, según el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, la oficina de empleo responsable del seguimiento del proyecto elaborará el correspondiente Informe de Selección, según el Anexo VII.

Artículo 14

Recursos administrativos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Disposición adicional primera

Norma de supletoriedad

En lo no previsto en la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, 
de la Consejería de Empleo y Mujer, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Disposición adicional segunda

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

ANEXO VI

Área de actividad 1.a: Actividades de desarrollo cultural, como:

— Desarrollo cultural local.

— Turismo.

— Patrimonio cultural.

— Audiovisuales.

— Similares.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Agentes de información.

— Agentes de encuestas.

— Vigilantes en general.

— Peones en general.

— Operadores de radio.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 2.a: Actividades científicas, como:

— Áreas diversas de investigación.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Técnicos especializados.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 3.a: Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción, como:

— Las dirigidas a marginados.

— Las dirigidas a excluidos del mercado de trabajo.

— Similares.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Profesorado en general.

— Animador de grupo.

— Monitores ocupacionales.

— Agentes de información.

— Maestros de taller.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 4.a: Actividades que combinen trabajo efectivo en la obra o servicio con la formación teórica, como:

— Estudios sobre necesidades de empleo.

— Análisis de prospección de creación de actividad y mercado de trabajo.

— Similares.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Técnicos especializados.

— Profesorado en general.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 5.a: Actividades relacionadas con el medio ambiente, como:

— Gestión de residuos.

— Gestión de aguas.

— Protección y mantenimiento de zonas naturales.

— Control de contaminación e instalaciones correspondientes.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Técnicos especializados.

— Vigilantes en general.

— Trabajadores agrarios en general.

— Trabajadores forestales.

— Peones en general.

— Operador de radio.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 6.a: Actividades de obras públicas y construcción, como:

— Mantenimiento de vías publicas.

— Mantenimiento y reparación de edificios públicos.

— Nuevas construcciones.

— Similares.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Técnicos especializados.

— Trabajadores de la construcción.

— Peones en general.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 7.a: Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida, como:

— Salud pública.

— Campañas de divulgación preventiva.

— Estudios sobre nuevas necesidades comerciales en el territorio.

— Similares.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo)

— Técnicos especializados.

— Agentes de encuestas.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 8.a: Actividades de apoyo a la cooperación internacional, como:

— Actividades correspondientes a la misma.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Técnicos especializados.

— Personal de apoyo.

Área de actividad 9.a: Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de interés social, como:

— Prevención de catástrofes.

— Gestión de necesidades urgentes de carácter administrativo y de utilidad pública.

— Ayudas a la tercera edad.

— Similares.

Ocupaciones correspondientes:

— Titulados universitarios superiores y medios (según Anexo).

— Monitores ocupacionales.

— Animador de grupo.

— Maestros de taller.

— Peones en general.

— Personal de apoyo.

(03/1.779/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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