Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0123

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.261 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Gutiérrez Jiménez contra la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días concrete el hecho tercero en cuanto a los hechos y circunstancias en que se produjo el supuesto despido y manifestaciones concretas de la persona que lo efectuó y si intentó o no al día siguiente reincorporarse y hechos que acontecieron, con apercibimiento de archivo de no realizarse así.

Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de enero de 2009, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Orense, número 22, primera planta de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes:

Al primero, se tienen por hechas las manifestaciones.

Al segundo, se admite la prueba de interrogatorio de la demandada que se practicará en la persona de su representante legal que tenga facultades para absolver posiciones.

A la documental: los recibos de salarios y los contratos de trabajo no ha lugar por ser documentos a disposición del trabajador y no manifestar en la demanda que carece de ellos. En cuanto a los certificados de alta y baja en la Seguridad Social y los boletines de cotización no ha lugar por no ser necesarios al objeto del pleito.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.877/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0123