Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0004

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Perales de Tajuña sobre actualización de imposición de la tasa por utilización de la Casita de Niños, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ACTUALIZACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE LA CASA DE NIÑOS

Fundamento y régimen legal

Artículo 1.  El Ayuntamiento de Perales de Tajuña, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 27 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como la disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas y Precios Públicos y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Patrimonial, establece la tasa por la utilización de la Casa de Niños, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a los preceptos citados.

Hecho imponible

Art. 2.  Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización de los servicios prestados por la Casa de Niños.

Sujetos pasivos

Art. 3.  Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes los padres, tutores o quienes tengan la guarda legal de los niños.

Responsables

Art. 4.  Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Devengo

Art. 5.  La obligación de contribuir nace desde que se autorice la admisión del niño al disfrute del servicio.

Base imponible y liquidable

Art. 6.  Las bases imponible y liquidable están constituidas por el período de disfrute del servicio prestado por la Casa de Niños.

Cuota tributaria

Art. 7.  La cuota tributaria será con arreglo a la siguiente tarifa: la cuota de un curso completo, del 1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente, será de 242 euros.

Gestión y recaudación

Art. 8.  1.  La cuota anual del curso completo será fraccionada en 11 mensualidades de 22 euros, y deberá ser ingresada en las arcas municipales, mediante domiciliación bancaria, en los primeros diez días de cada mes.

2.  En casos excepcionales de carencias de recursos económicos, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá eximir a los padres del pago de las cuotas por el tiempo que duren las circunstancias familiares que hayan aconsejado esta decisión.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9.  No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo lo indicado en el apartado 2 del artículo anterior.

Infracciones y sanciones

Art. 10.  La falsificación de los datos en virtud de los cuales se concediera la exención prevista en el apartado 2 del artículo 8 de esta ordenanza llevará aparejada supresión automática de la misma y el pago desde el principio del curso o cursos en los que hubiera disfrutado el beneficio de las cuotas atrasadas con un recargo del 20 por 100.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria sobre la materia y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Perales de Tajuña, a 7 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, José Andrés García López.

(03/1.461/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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