Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0150

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE LA CALZADA

PERSONAL

“Decreto 918/2007.—Decreto de delegación de competencias.

Don José María Naranjo Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, viene en disponer:

I.  Que elegido alcalde-presidente de este Ayuntamiento en el Pleno del día 16 de junio de 2007, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

II.  Que considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Efectuar, a favor del concejal señor don Ángel Rubio Buitrago, una delegación de atribuciones de gestión y propuesta de resolución de los asuntos de sus respectivas Áreas de actuación respecto de las Concejalías y de los campos de actuación que se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el artículo 21, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejal señor don Ángel Rubio Buitrago:

l Concejalía de Medio Ambiente.

l Concejalía de Servicios e Infraestructuras.

Segundo.—Esta delegación de competencias a favor del citado concejal, a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección política del Área correspondiente, así como su gestión y las propuestas de resolución que sean pertinentes.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

En el texto de las propuestas de resolución adoptadas por el concejal en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Don Ángel Rubio Buitrago, concejal-delegado de Medio Ambiente, Servicios e Infraestructuras, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por el alcalde-presidente don José María Naranjo Navarro, mediante decreto 918/2007, de 6 agosto de 2007”.

Las propuestas de resolución que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto al concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal-delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Notificar esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

En Torrejón de la Calzada, a 6 de agosto de 2007.—Firmado y rubricado, el alcalde-presidente; ante mí, la secretaria general”.

“Decreto 919/2007.—Decreto de delegación de competencias.

Don José María Naranjo Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, viene en disponer:

I.  Que elegido alcalde-presidente de este Ayuntamiento en el Pleno del día 16 de junio de 2007, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

II.  Que considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Efectuar, a favor del concejal señor don José María Quirós Martínez, una delegación de atribuciones de gestión y propuesta de resolución de los asuntos de sus respectivas Áreas de actuación respecto de las Concejalías y de los campos de actuación que se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el artículo 21, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejal señor don José María Quirós Martínez:

l Concejalía de Seguridad y Protección Civil.

l Concejalía de Personal y Empleo.

l Concejalía de Transportes.

Segundo.—Esta delegación de competencias a favor del citado concejal, a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección política del Área correspondiente, así como su gestión y las propuestas de resolución que sean pertinentes.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

En el texto de las propuestas de resolución adoptadas por el concejal en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Don José María Quirós Martínez, concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil, Personal y Empleo, y Transportes, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por el alcalde-presidente don José María Naranjo Navarro, mediante decreto 919/2007, de 6 agosto de 2007”.

Las propuestas de resolución que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto al concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal-delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Notificar esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

En Torrejón de la Calzada, a 6 de agosto de 2007.—Firmado y rubricado, el alcalade-presidente; ante mí, la secretaria general”.

“Decreto 920/2007.—Decreto de delegación de competencias.

Don José María Naranjo Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, viene en disponer:

I.  Que elegido alcalde-presidente de este Ayuntamiento en el Pleno del día 16 de junio de 2007, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

II.  Que considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Efectuar, a favor de la concejala señora doña Ana María Labra Guerrero, una delegación de atribuciones de gestión y propuesta de resolución de los asuntos de sus respectivas Áreas de actuación respecto de las Concejalías y de los campos de actuación que se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el artículo 21, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejala señora doña Ana María Labra Guerrero:

l Concejalía de Sanidad.

l Concejalía de Servicios Sociales.

Segundo.—Esta delegación de competencias a favor de la citada concejala, a la que anteriormente se ha hecho referencia, compor­tará, tanto la facultad de dirección política del Área correspondiente, así como su gestión y las propuestas de resolución que sean pertinentes.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

En el texto de las propuestas de resolución adoptadas por la concejala en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Doña Ana María Labra Guerrero, concejala-delegada de Sanidad y Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por el alcalde-presidente, don José María Naranjo Navarro, mediante decreto 920/2007, de 6 agosto de 2007”.

Las propuestas de resolución que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a la concejala afectada, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la concejala-delegada, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Notificar esta resolución a la concejala afectada, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

En Torrejón de la Calzada, a 6 de agosto de 2007.—Firmado y rubricado, el alcalde-presidente; ante mí, la secretaria general, el alcalde-presidente, José María Naranjo Navarro”.

Torrejón de la Calzada, 2009.—El alcalde-presidente, José María Naranjo Navarro.

(03/1.082/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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