Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 38
DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 864 de 2008, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín-Rico Sanz, contra don Jesús Isaac Rodríguez, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 246 de 2008

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.— Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 864 de 2008 de juicio declarativo verbal, a instancias de de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y defendida por el abogado don José Luís Abbad-Jaime de Arago Santiveri, contra don Jesús Isaac Rodríguez, en rebeldía, sobre resolución de contrato de suministro de gas y reclamación de cantidad.

Fallo

1.  Con estimación de la demanda interpuesta por de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra don Jesús Isaac Rodríguez, rebeldía.

2.  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas entre demandante y demandado en la vivienda en Madrid y su calle Rafael Fernández Hijicos, número 45, sexto A, y condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración, con la obligación de dicho demandado de facilitar la entrada en el domicilio ya expresado, donde se presta el suministro de gas, y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato y, en su defecto, si el demandado continuará oponiéndose, se libraría (ya en su ejecución de sentencia, a instancia de la demandante) mandamiento de entrada a fin de que personal técnico de la demandante proceda, en presencia de la comisión judicial, a la privación de suministro de gas, desmontando el contador.

3.  Y condeno a don Jesús Isaac Rodríguez al pago de 388,80 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda (el día 23 de mayo de 2008) y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

4.  Por último, condeno al demandado al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Diligencia de publicación.—En el mismo lugar y fecha extiendo la presente para hacer constar que a continuación su señoría procede en audiencia pública a la lectura de la anterior sentencia, de lo que la secretaria judicial sustituta da fe.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero don Jesús Isaac Rodríguez, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/109/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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